ResolucionNo. 5-22
Resolucion No. 5-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA PEDERNALES (FIDE...
- Publicacion
- 8 de abril de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Res. núm. 5-22 que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de
la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado
dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda No.1 suscrita el 8 de
noviembre de 2021. Crea e integra el Comité Administrativo presidido por el ministro
de la Presidencia y del cual forma parte el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. G.O.
No. 11063 del 8 de abril de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 5-22
Visto: El artículo 93), numeral 1), literal k) de la Constitución de la República;
Visto: El Decreto No.724-20, del 22 de diciembre de 2020, que constituye el Fideicomiso
para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales y zonas aledañas denominado
Fideicomiso Pro-Pedernales;
Visto: El Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales
(Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito el 14 de enero de 2021, y su adenda No.1 suscrita el
8 de noviembre de 2021, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Banreservas, S. A.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia
Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito el 14 de enero de 2021, y su adenda No.1
suscrita el 8 de noviembre de 2021, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Banreservas,
S. A., que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA
PROVINCIA PEDERNALES
(FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES).
Entre:
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la DIRECCIÓN
GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS, con su oficina principal ubicada en la
calle Manuel de Jesús Galván, Núm. 20, del sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, actuando a través de su
Director General, el LIC. SIGMUND FREUND MENA, quien es de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad
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y electoral número 001-1146753-6, quien hace elección de domicilio para los fines de este
Contrato en la oficina principal de la Dirección General de Alianzas Público Privadas arriba
citada, quien actúa en el presente Contrato en virtud de los poderes otorgados mediante el
Decreto núm. 724- 20 de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020) y mediante el Decreto núm. 329-20 de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año
dos mil veinte (2020), ambos emitidos por el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional
de la República Dominicana, LIC. LUIS ABINADER CORONA, conforme las disposiciones
de la Ley No. 1486, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, de fecha
veinte (20) del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho (1938); quien en lo adelante
se denominará EL FIDEICOMITENTE; y,
De la otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la calle Cub Scout Núm. 13 esquina Manuel Henríquez,
Ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, debidamente representada por su Presidente del Consejo de
Administración de Fiduciaria Reservas, S. A., LIC. SAMUEL PEREYRA ROJAS, de
conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria Anual de fecha veintiséis (26) del
mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha catorce (14) del mes de
octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1154899-6, quien hace
elección de domicilio para los fines de este Contrato en la oficina principal de Fiduciaria
Reservas, S. A. arriba citada; y por su Gerente General y Gestor Fiduciario, SR. ANDRÉS
VANDER HORST ÁLVAREZ, de conformidad con el Acta del Consejo de Administración
de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha
catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número
001-1220592-7, quien hace elección de domicilio para los fines de este Contrato en la oficina
principal de Fiduciaria Reservas, S. A. arriba citada; entidad que en lo adelante se denominará
LA FIDUCIARIA.
Cuando EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA sean referidas de manera conjunta se
les denominará como "LAS PARTES".
ANTECEDENTES:
POR CUANTO 1. Que mediante el Decreto núm. 724-20 de fecha veintidós (22) del mes de
diciembre del año dos mil veinte (2020) (en lo adelante el "Decreto núm. 724-20"), se ordenó
la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria,
administración y gestión, fuente de pago, garantía o de oferta pública, para el desarrollo
turístico de la provincia Pedernales y zonas aledañas denominado FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, en el marco de las disposiciones contenidas en dicho decreto, así como en
las disposiciones contenidas en la Ley No. 189-11, de fecha dieciséis (16) del mes de julio
del año dos mil once (2011), para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de
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la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación, establecido en el Decreto No. 95-
12, del dos (2) de marzo de dos mil doce (2012) y de las demás normas legales
complementarias aplicables.
POR CUANTO II. De conformidad con la Ley No. 189-11, de fecha dieciséis (16) del mes
de julio del año dos mil once (2011), para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso en la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial No. 10628 de fecha
veintidós (22) del mes de julio del año dos mil once (2011) (en lo sucesivo, la "Ley 189-11");
el Decreto No. 95-12, de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), que
establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementarla a la Ley
189-11 se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas
modalidades, publicado en la Gaceta Oficinal No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de
marzo del año dos mil doce (2012) (en lo adelante, el "Reglamento 95-12"); así como, las
demás normas complementarias aplicables; se celebra el presente Contrato para la
constitución de un fideicomiso público conforme se indica más adelante.
POR CUANTO III. LA FIDUCIARIA es una sociedad anónima constituida bajo las leyes
de la República Dominicana, que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley
No. 189- 11 y sus reglamentos, así como con la reglamentación requerida para fungir como
Sociedad Fiduciaria al amparo de la referida ley.
POR CUANTO IV. A que mediante la Ley núm. 266-04, de fecha doce (12) del mes de
agosto del año dos mil cuatro (2004), quedó establecido el Polo Turístico de la Reglón
Suroeste como una demarcación turística prioritaria para la República Dominicana, el cual
incluye entre otras provincias, a la provincia Pedernales. Asimismo, que uno de los aspectos
fundamentales contenidos en la Ley No. 1-12 de fecha veinticinco (25) del mes de enero del
año dos mil doce (2012), que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, lo
constituye la promoción del desarrollo sostenible de la zona fronteriza, dentro de un marco
de conservación y protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
POR CUANTO V. Con el objetivo de fomentar el desarrollo del Polo Turístico de la región
Suroeste, el Estado dominicano ha diseñado un proyecto de alto impacto y escala, el cual
tiene como propósitos principales los siguientes: (i) preservar las riquezas y patrimonio de la
Nación en dichas zonas; (ii) desarrollar la provincia Pedernales (iii) crear las condiciones
estructurales y de seguridad jurídica para las nuevas inversiones en los destinos turísticos de
la provincia Pedernales, así como consolidar las existentes; (iv) ampliar la gama de servicios
turísticos ofrecidos en la zona; y (v) promover la calidad de dichos servicios turísticos
basados en una cultura de satisfacción y seguridad del cliente.
POR CUANTO VI. Es voluntad y prioridad del Estado dominicano crear un mecanismo
sostenible que asegure una gestión transparente, eficiente y financieramente viable para el
desarrollo de la zona de Pedernales y la promoción del turismo y de sus actividades conexas
en esta provincia.
POR CUANTO VII. En virtud de los poderes otorgados a través del artículo ocho (8) del
Decreto No. 724-20 mediante el cual el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la
República, Lic. Luis Abinader Corona, autoriza la constitución del FIDEICOMISO PRO-
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PEDERNALES; se otorga Poder Especial a la Dirección General de Alianzas Público
Privadas, conforme las disposiciones de la Ley No. 1486 sobre la Representación del Estado
en los Actos Jurídicos, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año mil novecientos treinta
y ocho (1938), para actuar en nombre y representación del Estado dominicano y suscribir el
presente Contrato de Fideicomiso PRO-PEDERNALES, en calidad de Fideicomitente y de
Fideicomisario, con la sociedad Fiduciaria Reservas, S. A.
DECLARACIONES:
I.- EL ESTADO DOMINICANO (FIDEICOMITENTE) DECLARA QUE:
PRIMERA.- Se encuentra debidamente representado por la Dirección General de Alianzas
Público Privadas, a través de su Director General, LIC. SIGMUND FREUND MENA, de
generales que constan, en virtud de los poderes especiales que le fueron otorgados por el
Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República Dominicana, LIC. LUIS
ABINADER CORONA, en virtud del Decreto No. 329-20 de fecha dieciséis (16) del mes de
agosto del año dos mil veinte (2020), conforme las disposiciones de la Ley No. 1486 sobre
la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del veinte (20) del mes de marzo del año
mil novecientos treinta y ocho (1938); documento que se incluye como Anexo I del presente
Contrato, formando parte integrante del mismo.
SEGUNDA. - Es voluntad y prioridad del ESTADO DOMINICANO implementar políticas
públicas que fomenten el sector turismo mediante el mejoramiento social y económico de la
zona turística de que se trate, esto, a través de inversiones provenientes tanto del sector
público como del sector privado.
TERCERA. - Para lograr la consecución de sus fines, el FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES contará con un Comité Administrativo y con una Unidad de Gerencia
Técnica/Dirección Ejecutiva.
II- LA FIDUCIARIA DECLARA QUE:
PRIMERA.- Se encuentra debidamente representada por el LIC. SAMUEL PEREYRA
ROJAS, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Fiduciaria Reservas
S.A. y por el LIC. ANDRÉS VANDER HORST ÁLVAREZ en su calidad de Gerente
General y Gestor Fiduciario de Fiduciaria Reservas S. A., de generales que constan en el
presente documento; sociedad esta última que actúa bajo la licencia especial otorgada por la
Superintendencia de bancos de la República Dominicana No. SF-008-0101, la cual le
autoriza a actuar como ente fiduciario y ofrecer tales servicios.
SEGUNDA. - Es su voluntad celebrar el presente Contrato y obligarse a cumplir con todas
y cada una de las obligaciones que le derivan del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES con
motivo de su cargo.
En virtud de los ANTECEDENTES Y DECLARACIONES antes descritos, es voluntad de
LAS PARTES constituir el "FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES" y convenir las
siguientes cláusulas:
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CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA (1°). - REGLAS DE INTERPRETACIÓN. - En el presente
instrumento, a menos que se señale expresamente lo contrario:
1.1. Los encabezamientos han sido consagrados para fines de conveniencia y referencia y
no se considerarán para fines de interpretación;
1.2. Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa;
1.3. Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto;
1.4. Las referencias a cláusulas y anexos, son referencias a cláusulas y anexos de este
Contrato;
1.5. Los anexos del presente Contrato forman parte integrante del mismo;
1.6. Las referencias a días, son referencias a días calendario a menos que de forma expresa
se indique lo contrario; y,
1.7. Los términos establecidos en este Instrumento, vencidos en días no laborables o
sábados, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la
República Dominicana.
CLÁUSULA SEGUNDA (2°). - DEFINICIONES. - Los términos incluidos en mayúscula
en este Contrato, a menos que se indique lo contrario, tendrán el significado que a
continuación se expresa:
2.1. Acreedor(es) Garantizado(s): Significan los inversionistas nacionales o
internacionales, bancarios, institucionales, entidades públicas o privadas, fondos de
inversión, entidades multilaterales, entre otros, que otorguen financiamientos al
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES para la consecución de sus fines y con derecho
a recibir el pago de sus créditos con cargo al Patrimonio Fideicomitido, conforme éste
es definido más adelante, con el orden y prelación establecido en la Cláusula Séptima
(7°) de este Contrato, así como en el Instrumento correspondiente.
2.2. Alianza Público Privada (APP): Es el mecanismo mediante el cual agentes del
sector público y privado suscriben contratos a largo plazo para la provisión, gestión
u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o
parcial por agentes privados, aportes tangibles o intangibles del sector público,
distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración estará asociada al
desempeño, conforme lo establecido en la ley, No. 47-20 de fecha veinte (20) del mes
de febrero del año dos mil veinte (2020), sobre Alianzas Público Privadas y lo
indicado en el contrato suscrito entre las partes.
2.3. Auditor Externo Independiente: Es la persona jurídica contable, que no tenga lazos
de dependencia o subordinación con alguna de LAS PARTES, que deberá ser
contratado por instrucciones del Comité Administrativo y por cuenta y orden del
FIDEICOMISO PROPEDERNALES, a fin de auditar las operaciones del mismo.
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2.4. Certificado de Garantía Fiduciaria: Es la constancia o documento emitido por LA
FIDUCIARIA actuando por cuenta y orden del Comité Administrativo, mediante el
cual se asegura el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL
FIDEICOMITENTE, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, mediante la afectación
de todos o parte de los bienes del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
2.5. Comité Administrativo: Es el órgano auxiliar del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES que constituye EL FIDEICOMITENTE de conformidad con las
disposiciones del artículo 7 del Decreto No. 724-20, así como el literal h) del artículo
23 del Reglamento 95-12, con las características, atribuciones y facultades que se
establecen en las Cláusulas Novena (9°), Décima (10°) y Décima Primera (11°) de
este Contrato.
2.6. Contratista: Es cualquier persona física o jurídica que sea contratada por
instrucciones del Comité Administrativo por cuenta y orden del FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES, con la finalidad de ejecutar obras, edificaciones o servicios
requeridos para la consecución de los fines del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, conforme a los procedimientos legales aplicables y al presente
Contrato.
2.7. Contrato de Fideicomiso o Contrato: Significa el presente Contrato,
conjuntamente con todos sus anexos, suscrito entre EL ESTADO DOMINICANO
representado por la Dirección General de Alianzas Público Privadas, en calidad de
FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO, y la sociedad FIDUCIARIA
RESERVAS, S. A., en calidad de FIDUCIARIA, mediante el cual se constituye un
fideicomiso público e irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria,
administración, fuente de pago, garantía o de oferta pública denominado
"FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES", con la finalidad de llevar a cabo los fines
que más adelante se establecen.
2.8. Construcción(es): Significa el proceso que comprende todas las actividades
necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras a ser desarrolladas bajo
el FIDEICOMISO PROPEDERNALES, el cual incluye obtención de recursos,
instalación de equipos, organización de personal y todas aquellas actividades
vinculadas a su finalización.
2.9. Desarrollador(es): Es la empresa promotora y/o constructora que no tenga lazos de
dependencia o subordinación con alguna de LAS PARTES, escogida según los
criterios de selección establecidos por el Comité Administrativo y de conformidad
con las leyes aplicables; para la ejecución de las obras de infraestructuras y proyectos
dentro del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, la cual pudiese intervenir en
calidad de fideicomitente en los fideicomisos vinculados en que participe.
2.10. Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP): Es la institución
encargada de la estructuración, promoción, supervisión y regulación de los proyectos
desarrollados bajo la modalidad de alianzas público-privadas, la cual ha sido
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designada mediante el Decreto No. 724-20 para actuar en nombre y representación
del Estado dominicano y suscribir el presente Contrato de Fideicomiso PRO-
PEDERNALES, en calidad de Fideicomitente y de Fideicomisario.
2.11. Endeudamiento(s) o Financiamiento(s): Significan los endeudamientos de
cualquier índole, derivados de créditos, financiamientos o colocación de instrumentos
financieros en los diversos mercados tanto nacionales como internacionales, públicos
o privados, concertados por LA FIDUCIARIA mediante las instrucciones del Comité
Administrativo.
2.12. Fideicomisario: Significa el ESTADO DOMINICANO, por cuanto es el beneficiario
directo del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y el titular del derecho de reversión
del Patrimonio Fideicomitido, una vez termine el mismo.
2.13. FIDEICOMISO MATRIZ, FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES o
FIDEICOMISO: Significa el fideicomiso denominado "FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES", constituido por el ESTADO DOMINICANO, debidamente
representado por la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP)
mediante el presente documento, transmitiendo bienes y derechos con el propósito de
lograr el objeto y fines descritos en la Cláusula Sexta (6°) de este Contrato.
2.14. Fideicomiso(s) Vinculado(s): Significa(n) el(los) fideicomiso(s) complementario(s)
al FIDEICOMISO MATRIZ, cuya constitución se realiza al amparo de las reglas y
procedimientos del presente Contrato, y que tendrán por objeto la realización de
acciones, obras o proyectos orientadas al cumplimiento de los fines del presente
FIDEICOMISO.
2.15. EL FIDEICOMITENTE: Significa el ESTADO DOMINICANO, representado en
el presente Contrato por la Dirección General de Alianzas Público Privadas
(DGAPP), entidad facultada para la formalización de este documento conforme el
Decreto No. 724-20 de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
2.16. Fideicomitentes Adherentes: Significan aquellas personas físicas o jurídicas, que
no han intervenido originalmente como fideicomitentes en la suscripción del Contrato
de Fideicomiso, sino que se adhieren posteriormente, durante la vigencia del
Contrato, mediante acto auténtico o bajo firma privada complementario, en el que se
hace constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido, con el
consentimiento del fideicomitente original.
2.17. LA FIDUCIARIA: Significa FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., quien, en su calidad
de sociedad fiduciaria, acepta el cargo y recibe el Patrimonio Fideicomitido para la
realización de las actividades que se le encomienden para la consecución de los fines
del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, debiendo cumplir las instrucciones
impartidas por el Comité Administrativo.
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2.18. Fines: Significan los principales propósitos del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES para cumplir con su objeto, tal y como se describe en la Cláusula
Sexta (6o) de este Contrato.
2.19. Inmueble: Es el inmueble que se indica en la Cláusula Quinta (5°) de este Contrato,
el cual será aportado al Patrimonio Fideicomitido por EL FIDEICOMITENTE, en
caso de ser aprobado por el Congreso Nacional de la República Dominicana.
2.20. Ley No. 189-11 o Ley de Fideicomiso: Es la ley promulgada en fecha dieciséis (16)
del mes de julio del año dos mil once (2011), para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, sus respectivas
modificaciones y reglamento de aplicación.
2.21. Ley No. 47-20 o Ley Alianzas Público Privadas: Es la ley promulgada en fecha
veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), que define el marco
regulatorio específico para las alianzas público-privadas en la República Dominicana.
2.22. Máster Plan: Significa el instrumento/documento mediante el cual se definen las
acciones de intervención y urbanización sobre el territorio de la provincia Pedernales
donde serán llevados a cabo las obras de infraestructura y los proyectos a ser
desarrollados bajo el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
2.23. Memorándum Adicional: Significa el documento o los documentos que podrán ser
firmados con posterioridad al presente Contrato, con la finalidad de establecer los
lineamientos operativos del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
2.24. Objeto: Significa la finalidad para la cual se constituye el FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, consistente en la planificación, diseño, promoción, implementación
y ejecución de los proyectos de desarrollo de las infraestructuras de servicios para la
promoción de la provincia Pedernales como polo turístico, así como iniciar la
ejecución de las obras de infraestructuras de servicios complementarlas del proyecto.
2.25. Patrimonio Fideicomitido: Significa los bienes y derechos de naturaleza mobiliaria
o inmobiliaria, presentes o futuros, corporales o incorporales, tangibles e intangibles,
transferidos y afectos para la constitución del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES,
para el cumplimiento de sus fines y por los frutos que estos generen, tal y como se
describe en la Cláusula Quinta (5°) del presente Contrato; el cual constituye un
patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes personales de EL
FIDEICOMITENTE y de LA FIDUCIARIA, así como de otros fideicomisos que en
su caso constituya EL FIDEICOMITENTE o que tenga a su cargo LA FIDUCIARIA.
2.26. Procesos de Compras y Contrataciones: Significan los procesos que debe llevar a
cabo el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES para la compra de bienes, para la
contratación de personas físicas o jurídicas, para la ejecución de obras o prestación
de servicios, conforme sea requerido para cumplir con el objeto y los fines del
FIDEICOMISO. Estos procesos serán definidos por el Comité Administrativo,
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observando las leyes y normas vigentes en la materia que les sean aplicables al
presente FIDEICOMISO.
2.27. Reglamento Interno, Memorándum o Instructivo: Significa el conjunto de
normas, políticas, y procedimientos de carácter complementario al presente Contrato
el cual será elaborado y preparado por el Comité Administrativo, en el cual se
establecerán reglas de funcionamiento del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
2.28. Servicios Fiduciarios: Significan las actividades de administración e inversión que
LA FIDUCIARIA deba desempeñar respecto del Patrimonio Fideicomitido y que
sean necesarias para el cumplimiento de los fines.
2.29. Tercero(s): Significa cualquier persona física o jurídica distinta a LAS PARTES y
a sus representantes.
2.30. Términos de Referencia: Significan las reglas específicas que deberán ser
elaboradas para cada proceso de contratación, en caso de ser aplicable.
2.31. Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva: Significa la unidad auxiliar,
técnica, y asesora del Comité Administrativo, creada en virtud del Decreto No. 724-
20, cuyo objetivo principal será ejecutar los actos aprobados por el Comité
Administrativo, así como llevar a cabo y coordinar los procesos técnicos y operativos
que encargue el Comité Administrativo para cumplir con el objeto y fines del
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
CLÁUSULA TERCERA (3°). CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. -
EL FIDEICOMITENTE, en este acto, y dando cumplimiento al Decreto No. 724-20
constituye un fideicomiso público e irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria,
administración, fuente de pago, garantía o de oferta pública denominado "FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES" para lo cual transfiere y afecta los bienes y derechos que se describen
en la Cláusula Quinta (5°), para el cumplimiento de los fines que más adelante se expresan.
3.1.- Aceptación de Designación. LA FIDUCIARIA acepta el cargo que se le confiere a fin
de prestar los servicios fiduciarios en los términos requeridos en el presente Contrato y recibe
los bienes y derechos que son transferidos al Patrimonio Fideicomitido para el cumplimiento
del objeto y los fines establecidos en la Cláusula Sexta (6o) de este Contrato.
3.2.- Normativa Aplicable. EL FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES se regirá conforme a
lo estipulado en: (i) el Decreto No. 724-20, (ii) las leyes y normas vigentes que le sean
aplicables al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, incluyendo las disposiciones de control
administrativo que sean aplicables; (iii) el presente Contrato y sus anexos, (iv) los
Memorándums Adicionales o documentos diversos que puedan ser suscritos entre LAS
PARTES.
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3.3.- Obligación de Revelar la Calidad Fiduciaria. LA FIDUCIARIA estará obligada a
indicar expresamente cuando actúe por cuenta y orden del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES.
3.4.- Descripción del Esquema Fiduciario. LAS PARTES reconocen que el
FIDEICOMISO PROPEDERNALES ha sido concebido para formar parte de un esquema
fiduciario más amplio, toda vez que al mismo quedarán vinculados los fideicomisos a ser
constituidos por fideicomitentes particulares y/o por el propio ESTADO DOMINICANO,
para el desarrollo de los planes, proyectos e iniciativas que constituyen el objeto del presente
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y muy particularmente, los servicios, obras y
edificaciones contratadas al amparo o en el marco del presente Contrato. En consecuencia,
al momento de constituir los distintos Fideicomisos Vinculados, los fideicomitentes y
fideicomisarios o beneficiarios que formen parte de los mismos, deberán declarar que
conocen este hecho y que supeditan sus actuaciones a los términos y condiciones
contempladas en el presente Contrato y su normativa complementaria, obligándose a
constituir un fideicomiso con carácter vinculado al FIDEICOMISO MATRIZ, toda vez que
este requerimiento se considera una condición sine qua non para su participación a través de
un Fideicomiso Vinculado, para la adjudicación de los proyectos a ser desarrollados, en caso
de ser aplicable y para cualquier asignación de obras o servicios que formen parte del
proyecto; y una condición substancial para la suscripción de los respectivos contratos a ser
concertados para la ejecución de dichas obras o servicios. En tal virtud, toda persona física o
moral que procure adherirse al FIDEICOMISO MATRIZ a través de un Fideicomiso
Vinculado, en calidad de fideicomitente, fideicomisario, beneficiario o contratista, deberá
declarar que reconoce y admite como válidos los términos, reglas y condiciones del Contrato
Constitutivo del FIDEICOMISO MATRIZ y sus modificaciones, otorgando expresamente
su consentimiento a los fines de que les sean oponibles y exigibles directamente, a título
personal, todas las obligaciones y compromisos que puedan resultarles exigibles en sus
respectivas calidades, por efecto del presente Contrato, su normativa complementaria y sus
modificaciones. La constitución de un Fideicomiso Vinculado, implica dependencia legal o
normativa, pero no da lugar a subordinación jerárquica administrativa ni a la construcción de
una relación laboral entre los fideicomitentes o fideicomisarios de los Fideicomisos
Vinculados y del FIDEICOMISO MATRIZ.
3.5.- Contenido Básico del Contrato de Fideicomiso Vinculado. En caso de que aplicare
realizar Fideicomisos Vinculados, en adición de las cláusulas y reglas mandatorias del
Contrato de Fideicomiso exigidas en virtud de la Ley No. 189-11, y su normativa
complementaria, y de las demás que se derivan del presente Contrato, los contratos de
Fideicomisos Vinculados deberán contener expresamente las siguientes menciones,
elementos y/o previsiones:
1. Aceptación expresa de las partes de que el Fideicomiso Vinculado tiene naturaleza vinculada
al FIDEICOMISO MATRIZ.
2. Reconocimiento de que los representantes de LA FIDUCIARIA del FIDEICOMISO
MATRIZ, a través de su gestor fiduciario o a través de la persona física o moral en quien el
Comité Administrativo delegue esa función, tienen el derecho de acceder a los terrenos e
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instalaciones del proyecto a fin de realizar las labores de inspección y supervisión que
permitan verificar que los desarrolladores están cumpliendo correcta y oportunamente con
las obligaciones contraídas en virtud del contrato y/o del Término de Referencia específica
que sirvió de base para su contratación.
3. Autorizar a la fiduciaria del Fideicomiso Vinculado, para extender copia de los informes de
rendición de cuentas al Comité Administrativo, en la misma forma prevista con relación a los
fideicomitentes y fideicomisarios del Fideicomiso Vinculado.
4. Otorgamiento de autorización a LA FIDUCIARIA del FIDEICOMISO MATRIZ y a la
Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva para solicitar informaciones sobre las
operaciones del Fideicomiso Vinculado.
5. Aceptación de la facultad de LA FIDUCIARIA del FIDEICOMISO MATRIZ y de la Unidad
de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva para dirigir instrucciones a la fiduciaria actuante en
el Fideicomiso Vinculado, tendentes a procurar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el fideicomitente y/o por el desarrollador, muy particularmente en cuanto al
cumplimiento del cronograma de trabajo, la ejecución de las obras de acuerdo al diseño y
características técnicas o la ejecución de los servicios conforme la propuesta presentada,
según sea el caso, con la capacidad de encomendar las medidas que procuren garantizar la
oportuna terminación y entrega de las obras o servicios de que se trate.
6. Reconocimiento de la facultad de LA FIDUCIARIA del FIDEICOMISO MATRIZ de
requerir y/o disponer, preservando los derechos que hayan adquirido como fideicomisarios y
siguiendo el procedimiento que deberá quedar también contemplado en el acto constitutivo
del Fideicomiso Vinculado, la sustitución de los desarrolladores y/o contratistas o los
miembros de un consorcio a quienes le correspondan determinadas obras o inversiones,
cuando cualquiera de ellos incurra en el incumplimiento de obligaciones sustanciales del
contrato y no hayan accedido a la corrección de la situación o rectificación del
Incumplimiento; no obstante haber sido puesto en mora de hacerlo, mediante acto de alguacil.
Se consideran obligaciones sustanciales las que expresamente se califiquen como tales en los
contratos concertados con el FIDEICOMISO MATRIZ, así como todas aquellas obligaciones
cuyo incumplimiento pueda poner en riesgo la terminación oportuna de las obras o conclusión
de los servicios complementarios a las mismas; tales como, las que se enuncian a
continuación:
a). Someter ante la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva para fines de validación
y aprobación, previo a la suscripción por las partes, un proyecto de contrato de
Constitución del Fideicomiso Vinculado, y luego de ser suscrito y registrado dicho
contrato ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, se deberá depositar
un ejemplar del mismo ante el(la) Secretario(a) del Comité Administrativo del
FIDEICOMISO MATRIZ, en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la
fecha de su registro.
b). Cumplir las obligaciones asumidas en el acto constitutivo de fideicomiso en cuanto a la
realización de aportes o transferencia de bienes al patrimonio fideicomitido del
Fideicomiso Vinculado, así como con las obligaciones de pago del precio de los bienes
que hayan sido adquiridos bajo promesa de venta o cláusula condicional para ser
incorporados a su patrimonio fideicomitido.
- 14 -
c). Cuando se trate de fideicomisos para la ejecución de obras o edificaciones, efectuar el
correcto diseño del proyecto definitivo, presentar el proyecto para la aprobación en las
instancias intervinientes en el otorgamiento de licencias de construcción y permisos
correspondientes; obtener todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas a
los contratistas y/o desarrolladores por las leyes o regulaciones vigentes, o por las
autoridades gubernamentales, o cualquier otra institución privada o pública; ejecutar y
concluir las obras conforme los criterios técnicos vigentes; subsanar cualquier deficiencia
de las fiduciarias del FIDEICOMISO MATRIZ o del Fideicomiso Vinculado o de los
organismos competentes del Estado dominicano.
d). Cuando se trate de fideicomisos para la prestación de servicios, ejecutarlos conforme la
propuesta presentada y de acuerdo a los cánones técnicos, profesionales y éticos que rigen
el ejercicio de la profesión u oficio de que se trate.
e). Respetar y cumplir las normas de orden público, administrativas y la normativa
imperativa vigente en el Estado dominicano.
f). Emitir una Declaración de Exención de Responsabilidad a favor del FIDEICOMISO
MATRIZ, de los FIDEICOMITENTES o FIDEICOMISARIOS y de LA FIDUCIARIA
con relación a las reclamaciones y/o acciones judiciales que puedan presentarse como
consecuencia de los vicios ocultos o construcción general de los proyectos a ser
desarrollados.
g). Contratar las pólizas de seguros que le hayan sido exigidas por el FIDEICOMISO
MATRIZ.
CLÁUSULA CUARTA (4°). - PARTES. -
4.1.- Son partes del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES:
EL FIDEICOMITENTE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la
Dirección General de Alianzas Público-Privadas, a través de su director(a) general.
LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA RESERVAS, S.A., debidamente representada por su
presidente del consejo de administración y por su gerente general y gestor(a) fiduciario(a).
EL FIDEICOMISARIO: El propio FIDEICOMITENTE, EL ESTADO DOMINICANO,
debidamente representado por la Dirección General de Alianzas Público Privadas, a través
de su director(a) general.
4.2.- Queda expresamente pactado que son partes del presente Contrato, EL ESTADO
DOMINICANO, en su calidad de FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO, y
FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., en calidad de FIDUCIARIA, no siendo parte del presente
Contrato quienes reciban un beneficio esporádico o puntual producto del cumplimiento de
los fines o quienes lo reciban por cualquier título jurídico diverso. En razón de lo anterior,
los Acreedores Garantizados no se consideran parte de este Contrato, teniendo únicamente
derecho a recibir los pagos con cargo al Patrimonio Fideicomitido según los términos
- 15 -
acordados al momento de constituir el Endeudamiento, en el orden y la prelación que se
establece en el numeral 7.5 de la Cláusula Séptima (7°) de este Contrato.
CLÁUSULA QUINTA (5°). - PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. -
5.1.- Para cumplir con el Objeto y Fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, el
FIDEICOMITENTE transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración del
mismo, los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que estos
constituyan el Patrimonio Fideicomitido:
5.1.1. Todos los bienes y derechos de cualquier naturaleza que sean aportados al
FIDEICOMISO por EL FIDEICOMITENTE durante la ejecución de este Contrato,
previa aprobación del Congreso Nacional de la República Dominicana, cuando sea
exigido por la Constitución de la República Dominicana.
5.1.2. Los derechos e ingresos provenientes de la venta, alquiler, concesión, disposición de
uso y usufructo de los bienes que conforman el Patrimonio Fideicomitido, conforme
las instrucciones que sean provistas por el Comité Administrativo.
5.1.3. Los recursos líquidos que se incorporen al Patrimonio Fideicomitido derivados de
los derechos y bienes afectos al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, su inversión
y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros
que estos generen.
5.1.4. Los recursos que se obtengan por endeudamientos contratados por cuenta y orden
del FIDEICOMISO y con cargo al Patrimonio Fideicomitido, con la autorización del
Comité Administrativo.
5.1.5. Los recursos provenientes de emisiones de títulos en el mercado de capitales nacional
o internacional o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o
internacional, en cuyo caso, será suscrita una adenda a los fines de incorporar al
presente Contrato las cláusulas que respalden dichas emisiones de títulos.
5.1.6. Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por la Dirección General
de Alianzas Público-Privadas en su calidad de representante de EL
FIDEICOMITENTE, con cargo a sus presupuestos anuales.
5.1.7. Los bienes o recursos que terceros, de naturaleza pública o privada, aporten al
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES en calidad de donativos a título gratuito, con
la autorización o no objeción del Comité Administrativo.
5.1.8. Los demás bienes o ingresos de procedencia legítima que reciba por cualquier título
legal para la consecución del objeto y fines del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, con la autorización o no objeción del Comité Administrativo.
- 16 -
PÁRRAFO I. Todos los bienes y recursos, muebles o inmuebles, presentes o futuros, que
sean adquiridos por LA FIDUCIARIA por cuenta del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES
y/o con fondos del FIDEICOMISO, formarán parte del Patrimonio Fideicomitido.
PÁRRAFO II. De ser requerido y previamente aprobado por el Congreso Nacional de la
República Dominicana, el Inmueble que se describe debajo será aportado al FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES por EL FIDEICOMITENTE conjuntamente con cualesquiera mejoras
que se encuentren construidas sobre el mismo o que sean construidas en el futuro, por su
valor de tasación al momento de la aportación:
"Inmueble identificado como Parcela 215-A, del Distrito Catastral No. 03, que tiene una
superficie de 361,978,762.00 metros cuadrados, matrícula No. 0600006285, ubicado en
Enriquillo, Barahona. El derecho tiene su origen en SUBDIVISION, según consta en el
documento de fecha 12 de noviembre del 1953, DECISIÓN, No.22, emitida por el Tribunal
Superior de Tierras, inscrita en el libro diario el 22 de marzo del 1954". El inmueble aquí
citado encuentra amparado en el Certificado de Título matrícula No. 600006285 emitido por
la Registradora de Títulos de Barahona, en fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil
diecinueve (2019).
PÁRRAFO III. EL FIDEICOMITENTE se compromete a integrar o procurar hacer que se
integren los bienes acordados al Patrimonio Fideicomitido, incluyendo el Inmueble descrito
en esta Cláusula, debiendo colaborar y hacer entrega de toda la documentación necesaria para
perfeccionar el traspaso del mismo al FIDEICOMISO, así como debiendo procurar
diligentemente la asignación presupuestaria para tales fines y las aprobaciones estatales y/o
congresuales que apliquen para la transferencia del mismo.
PÁRRAFO IV. EL FIDEICOMITENTE llevará a cabo, a su solo costo y diligencia,
cualesquiera trámites, acciones, gastos y gestiones, así como firmar cuantos documentos
fueren necesarios, realizar solicitudes de autorizaciones, procesos de deslinde, subdivisión,
y demás procesos de modificaciones parcelarias y gestiones que pudiesen ser aplicables, para
que cada uno de los bienes muebles o inmuebles que pudieren ser aportados, cuente con un
Certificado de Título individualizado o con el documento que avale su titularidad, con la
finalidad de que los mismos sean transferibles al FIDEICOMISO, en los casos que lo amerite.
PÁRRAFO V. LAS PARTES reconocen que con motivo de los procesos de regularización
parcelaria que puedan ser necesarios para dotar el(los) inmueble(s) que pudieren ser
aportado(s) al FIDEICOMISO, de un Certificado de Título individualizado y transferible, la
designación catastral del(los) inmueble(s) puede(n) experimentar variaciones, sin que esto
pueda afectar los derechos transferidos al FIDEICOMISO bajo el presente Contrato y el
carácter definitivo de dicha transferencia, razón por la cual cuando tales variaciones se
produzcan, la sustitución en el presente Contrato de la designación catastral del(los)
inmueble(s) transferido(s) se producirá de pleno derecho, sin que sea necesario obtener
nuevamente el consentimiento de EL FIDEICOMITENTE para la eficacia de la transferencia
y la autorización de emisión del(los) correspondiente(s) certificado(s) de título(s) a favor del
FIDEICOMISO, representado por LA FIDUCIARIA, o de quien ésta a su vez consienta
transferir el derecho de propiedad en el ejercicio de sus derechos y poderes.
- 17 -
PÁRRAFO VI. EL FIDEICOMITENTE se asegurará de que, al momento de llevar a cabo
la transferencia al FIDEICOMISO del Certificado de Título correspondiente al Inmueble
descrito en el Párrafo II de la presente Cláusula, así como de cualquier otro bien que vaya a
ser aportado, estos se encontrarán libres de cargas y gravámenes, litigios, y de cualquier
afectación legal. N9 obstante, quedan inmediatamente transferidos con la firma de este
Contrato los derechos de gozo, uso y usufructo del referido inmueble en provecho del
FIDEICOMISO.
5.2.- El Patrimonio Fideicomitido constituye un patrimonio autónomo e independiente,
separado de los bienes personales de EL FIDEICOMITENTE y de LA FIDUCIARIA, así
como de los Fideicomisos Vinculados, y de otros fideicomisos que en su caso constituya EL
FIDEICOMITENTE o que tenga a su cargo LA FIDUCIARIA.
5.3- EL FIDEICOMITENTE autoriza de manera irrevocable, y así lo acepta y reconoce LA
FIDUCIARIA, que los derechos y activos que componen el Patrimonio Fideicomitido podrán
ser otorgados en garantía para respaldar Endeudamientos y/o Financiamientos que deban ser
concertados por LA FIDUCIARIA, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, conforme a los
lineamientos e instrucciones previamente impartidos por el Comité Administrativo, bajo el
entendido común de LAS PARTES que estas garantías no podrán pactarse en ningún caso
más allá del plazo de duración del FIDEICOMISO.
5.3.1.- En el marco de los acuerdos relacionados con Endeudamientos o Financiamientos
cuya contratación haya sido aprobada por el Comité Administrativo, frente a un evento de
incumplimiento, LA FIDUCIARIA estará facultada para acordar el otorgamiento de
garantías o seguridades adicionales y/o los mecanismos y procedimientos convencionales
requeridos para hacerlas efectivas, conforme la normativa que resulte aplicable en el mercado
financiero nacional o internacional, de conformidad al orden y prelación de pagos previsto
en el numeral de la Cláusula Séptima (7°) de este Contrato. Esta facultad estará sujeta a los
términos, condiciones y limitaciones que se acuerden en la documentación de dicho
Endeudamiento y/o Financiamiento, conforme los lineamientos provistos por el Comité
Administrativo, en el entendido expreso de que el ejercicio de los derechos y facultades que
son propias de LA FIDUCIARIA, resultan indelegables, por lo cual su ejecución a través de
mandatarios o de agentes designados por éstos a tales fines, requiere del consentimiento
expreso de LA FIDUCIARIA, y se limitará a un Evento de Incumplimiento y por el período
que dicho Evento de Incumplimiento subsista.
5.3.2.- Asimismo, en el marco de los acuerdos relacionados con cualquier Endeudamiento o
Financiamiento cuya contratación haya sido aprobada por el Comité Administrativo, LA
FIDUCIARIA estará facultada a pactar la designación de mandatarios o representantes que,
ante la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento, puedan asumir (mientras subsista dicho
Evento de Incumplimiento) la representación de LA FIDUCIARIA y ejercer ciertos derechos
otorgados a LA FIDUCIARIA bajo este Contrato, en el interés de que se subsane el
incumplimiento de que se trate, a efectos de asegurar que el Patrimonio Fideicomitido
continúe recibiendo los bienes o derechos que deban ingresar a dicho patrimonio y los
ingresos derivados del cumplimiento de su objeto, administrando siempre dichos recursos de
conformidad al orden y prelación de pagos previsto en el numeral 7.5 de la Cláusula Séptima
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(7°) de este Contrato. Esta facultad estará sujeta a los términos, condiciones y limitaciones
que se acuerden en la documentación de los Endeudamientos y/o Financiamientos conforme
los lineamientos provistos por el Comité Administrativo, en el entendido expreso de que el
ejercicio de los derechos y facultades que son propias de LA FIDUCIARIA, resultan
indelegables, por lo. cual su ejecución a través de mandatarios o de agentes designados por
éstos a tales fines, requiere del consentimiento expreso de LA FIDUCIARIA y se limitará a
un Evento de Incumplimiento y por el período que dicho Evento de Incumplimiento subsista.
PÁRRAFO I: A los fines del ejercicio de derecho de step-in o subrogación, los Acreedores
Garantizados, deberán dar aviso previo escrito a EL FIDEICOMITENTE y a LA
FIDUCIARIA en la forma y plazos acordados bajo los documentos de Endeudamiento o
Financiamiento correspondientes.
5.3.3.- A efectos de lo previsto en los numerales 5.3.1 y 5.3.2 se entenderá por "Evento de
Incumplimiento", un evento de incumplimiento de obligaciones esenciales que, bajo los
acuerdos contenidos en la documentación de dicho Endeudamiento o Financiamiento, dé
lugar al ejercicio de los derechos a los que se refieren los mismos, sujeto a la expiración de
los plazos de gracia, actos de subsanación u otros requisitos que se establezcan en dicha
documentación como condición previa al ejercicio de estos derechos por los Acreedores
Garantizados través de sus agentes o delegatarios irrevocables.
5.4.- EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA acuerdan que la relación de bienes y
derechos que antecede del presente Contrato, constituyen el inventario del Patrimonio
Fideicomitido, sin perjuicio de los demás que llegaren a integrar el mismo en el futuro. La
incorporación de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido a futuro será efectuada
mediante adenda al Contrato de Fideicomiso en los términos establecidos por la Ley No. 189-
11 y sus modificaciones. Respecto a tales bienes y derechos existentes y por este medio
transferidos al Patrimonio Fideicomitido, así como respecto a este Contrato, EL
FIDEICOMITENTE declara, bajo la fe del juramento, debiendo declarar asimismo respecto
a los bienes que se integren en el futuro:
(i) Que dichos bienes y derechos que integran el Patrimonio Fideicomitido tienen
procedencia legítima de conformidad con las leyes vigentes en la República
Dominicana, incluyendo, pero no limitado, a las normas legales vigentes sobre
prevención y detección de lavado de activos, y que los mismos se encuentran libres
de cargas y gravámenes;
(ii) Que el presente Contrato no adolece de causa u objeto ilícito de conformidad con la
normativa legal vigente en la República Dominicana;
(iii) Que el Objeto del presente Contrato no se constituye con la intención de defraudar
derechos de acreedores; y,
(iv) Que ha recibido y puesto en disposición por LA FIDUCIARIA, para su revisión
previo a la suscripción del presente Contrato, de ejemplares de la Ley No. 189-11 y
demás normas aplicables en relación al objeto del presente Contrato.
5.5. FIDEICOMITENTES ADHERENTES.
En caso de ser aprobado por EL FIDEICOMITENTE, podrían incorporarse personas físicas
o morales que realicen inversiones en el FIDEICOMISO, los cuales se denominarán
- 19 -
Fideicomitentes Adherentes; y quienes a tales fines deberán firmar un documento preparado
por LA FIDUCIARIA mediante el cual se adhieran en todos los aspectos al presente
Contrato. En dicho documento se hará constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio
Fideicomitido, con el consentimiento de EL FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA SEXTA (6°). - OBJETO Y FINES.
6.1.- El objeto del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES será llevar a cabo la planificación,
diseño, promoción, implementación y ejecución de los proyectos de desarrollo de las
infraestructuras de servicios para la promoción de la provincia Pedernales como polo
turístico, así como iniciar la ejecución de las obras de infraestructuras de servicios
complementarias de los proyectos a ser desarrollados.
6.2.- Los proyectos y las obras de Infraestructuras que puedan ser desarrollados bajo el
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES se llevarán a cabo mediante fideicomisos públicos o
privados, cuando su naturaleza lo permita, vinculados al FIDEICOMISO MATRIZ o a través
de proyectos de Alianzas Público-Privadas definidos para tales fines según el procedimiento
establecido tanto en la Ley No. 47-20, y su reglamento de aplicación, así como conforme los
lineamientos que deberán ser establecidos por el Comité Administrativo del FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES.
6.3.- Dentro de sus principales fines se encuentran:
1) La realización de estudios e investigaciones que apoyen la toma de decisiones
estratégicas en todo lo referente al desarrollo del polo turístico de la provincia
Pedernales.
2) La captación y administración de los recursos financieros para realizar los estudios,
diligencias y gestiones necesarias para la ejecución de las infraestructuras de
servicios en el proyecto de desarrollo turístico de la provincia Pedernales, así como
estudios y proyectos de predesarrollo e iniciar la ejecución de las obras de
infraestructuras de servicios complementarias de los proyectos a ser desarrollados,
conforme a las Instrucciones del Comité Administrativo.
3) La realización de campañas de promoción y publicidad del desarrollo del polo
turístico de la provincia Pedernales.
CLÁUSULA SÉPTIMA (7°): OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA
FIDUCIARIA. Para lograr el objeto y los fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES,
LA FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
7.1.- Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al
Patrimonio Fideicomitido, ingresándolos al patrimonio autónomo e independiente del
FIDEICOMISO, registrando debidamente los bienes y derechos que por su naturaleza
requieran de esta formalidad, y manteniéndolos separados de los bienes personales de EL
FIDEICOMITENTE y de los de LA FIDUCIARIA, así como de los que formen parte de
otros fideicomisos que en su caso constituya EL FIDEICOMITENTE, o que tenga a su cargo
LA FIDUCIARIA.
- 20 -
7.2.- Administrar e invertir el Patrimonio Fideicomitido, actuando siempre con sujeción a las
instrucciones dictadas por el Comité Administrativo.
7.3.- Custodiar y administrar el Patrimonio Fideicomitido en beneficio del ESTADO
DOMINICANO, en calidad de Fideicomisario y en cumplimiento de los fines del
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
7.4.- Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el Patrimonio
Fideicomitido separada de sus propios bienes.
7.5.- ORDEN DE PRELACIÓN. Destinar los fondos del Patrimonio Fideicomitido para la
operación del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, al cumplimiento de su objeto y fines,
así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual
utilizará los recursos líquidos del mismo en el siguiente orden de prelación:
Primero: Al pago de honorarios por concepto de Servicios Fiduciarios.
Segundo: Al pago de las obligaciones fiscales a cargo del FIDEICOMISO.
Tercero: A cubrir los gastos para el pago del personal, en caso de ser aplicable.
Cuarto: A la integración de las reservas que sean necesarias conforme las disposiciones de
los contratos que sean aplicables.
Quinto: Al pago de las obligaciones a favor de los Acreedores Garantizados con cargo al
FIDEICOMISO, conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato, en los
Certificados de Garantía Fiduciaria y en cada Endeudamiento.
Sexto: A cubrir los gastos básicos de operación del FIDEICOMISO.
Séptimo: A cumplir los demás gastos directos e indirectos en que incurra del
FIDEICOMISO, incluyendo cuentas por pagar a contratistas, suplidores, proveedores, o
cualquier otro tercero, y cualquier obligación contraída con cargo al FIDEICOMISO.
Octavo: A cumplir los demás gastos directos e indirectos en que incurra el FIDEICOMISO,
incluyendo cuentas por pagar a contratistas, suplidores, proveedores, o cualquier otro tercero,
y cualquier obligación contraída con cargo al FIDEICOMISO.
Noveno: Invertir los recursos conforme el objeto y los fines del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, conforme a las políticas de inversión que determine EL
FIDEICOMITENTE, en caso de que aplique.
Décimo: Al pago para los Fideicomisarios, conforme los términos e instrucciones previstos
para tales fines.
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7.6.- Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor
rendimiento y seguridad, conforme la Cláusula Décima Séptima (17°) del presente Contrato.
7.7.- Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y nombre del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, con cargo a los recursos que integren el Patrimonio Fideicomitido, los
créditos, Endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores de renta fija
o variable, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos
mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o
largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por EL FIDEICOMITENTE
y en función exclusiva de la consecución de sus fines.
7.8.- Causar el otorgamiento de garantías fiduciarias, cartas de crédito u otorgar, o constituir
otras garantías, prendas o gravámenes sobre cualquiera de los recursos líquidos, los bienes y
derechos que forman parte del Patrimonio Fideicomitido, conforme le instruya el Comité
Administrativo, bajo el entendido que los mismos no podrán pactarse en ningún caso más
allá del plazo de duración del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
7.9.- Contratar fianzas, pólizas de seguros, instrumentos financieros, derivados o
instrumentos de diversa índole con la finalidad de proteger y salvaguardar el Patrimonio
Fideicomitido, los cuales podrán ser otorgados en garantía para respaldar Endeudamientos
y/o Financiamientos contraídos por LA FIDUCIARIA con cargo al Patrimonio
Fideicomitido, conforme a los lineamientos e instrucciones previamente dados por el Comité
Administrativo. Las garantías otorgadas para respaldar Endeudamientos y/o Financiamientos
con cargo al Patrimonio Fideicomitido no podrán pactarse en ningún caso más allá del plazo
de duración del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
7.10.- Constituir fideicomisos, así como otros tipos de patrimonios autónomos o estructuras
para la emisión de instrumentos financieros, así como realizar las demás actividades
permitidas por la Ley 189-11, conforme a las instrucciones que al efecto dicte EL
FIDEICOMITENTE, pudiendo transferir a los mismos bienes o derechos futuros que
integren el Patrimonio Fideicomitido, siempre que no se afecte el Patrimonio Fideicomitido
que se encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de
instrumentos financieros previamente asumidas.
7.11.- Proporcionar al Comité Administrativo para su aprobación, los estados financieros no
auditados semestrales y los estados financieros auditados anuales del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, conforme la Cláusula Vigésima (20°) de este Contrato.
7.12.- Llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones fiscales formales por cuenta y orden
del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
7.13.- LA FIDUCIARIA tendrá la obligación de proporcionar a las agencias calificadoras de
riesgos, a los Acreedores, al Fideicomitente, al Fideicomisario y a los reguladores
institucionales; las informaciones financieras que soliciten.
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7.14.- De conformidad a lo establecido en la Ley No. 189-11, EL FIDEICOMITENTE faculta
de manera expresa a LA FIDUCIARIA, siempre y cuando sea compatible con las normas de
Derecho Público aplicables al Estado dominicano, para que encomiende el desarrollo y
cumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en el presente Contrato en otra
sociedad fiduciaria autorizada para ofrecer servicios fiduciarios en la República Dominicana
o en el exterior. LA FIDUCIARIA queda además facultada para firmar contratos, de
subcontratación y de representación o mandato en favor de terceros, sin que ello implique
delegación de su responsabilidad legal o contractual.
7.15.- Firmar los documentos necesarios para la contratación del Auditor Externo
Independiente, conforme le sea instruido por el Comité Administrativo, con cargo al
patrimonio del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, con la finalidad de auditar los estados
financieros anuales del FIDEICOMISO, así como las demás obligaciones que tenga a cargo
conforme a su contrato de prestación de servicios profesionales. LA FIDUCIARIA deberá
proveer al Auditor Externo Independiente toda la asistencia, información y documentación
que sea necesaria para el adecuado logro de sus funciones.
7.16.- En caso de que las Instrucciones del Comité Administrativo, que reciba LA
FIDUCIARIA, sean de imposible ejecución, contradictorias, dictadas en exceso de sus
facultades o contrarias a los fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, ésta no estará
obligada a seguirlas, debiendo actuar conforme se establece en la Cláusula Décima Tercera
(13°) de este Contrato.
7.17.- Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes al
cumplimiento de los Fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES conforme al Decreto
No. 724-20 al Contrato, así como en general, conforme a las obligaciones que le imponen la
Ley No. 189-11, el Reglamento No. 95-12 y demás normas complementarias, o las normas
que en su caso le sustituyan.
7.18.- Transcurrido el plazo de duración del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES o
cumplido su objeto, extinguir el FIDEICOMISO y restituir los bienes residuales del
FIDEICOMISO o que aun formen parte del Patrimonio Fideicomitido a EL
FIDEICOMITENTE, el cual deberá respetar la liquidación de cualquier compromiso fiscal
que se derive de la extinción del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, así como los
derechos y las obligaciones convenidos frente a terceros por LA FIDUCIARIA, en
cumplimiento de los fines del presente Contrato, en especial los derechos de los tenedores o
beneficiarios de garantías otorgadas por LA FIDUCIARIA sobre activos y derechos que
componen el Patrimonio Fideicomitido o con cargo a este último bajo los documentos de
financiamiento o deuda o garantía que sean suscritos al efecto y estén vigentes, bajo el
entendido de que las garantías otorgadas para respaldar Endeudamientos y/o Financiamientos
con cargo al Patrimonio Fideicomitido no podrán pactarse en ningún caso más allá del plazo
de duración del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
7.19.- Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES separada de la propia,
de conformidad con la Ley No. 189-11, el Reglamento No. 95-12 y demás normas
complementarias, o las normas que en su caso le sustituyan. Los principios contables
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utilizados en el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES serán las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
7.20.- Firmar, por cuenta del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y con cargo al
Patrimonio Fideicomitido, los contratos que se deriven de los Procesos de Compras y
Contrataciones, así como los contratos elaborados por la Unidad de Gerencia
Técnica/Dirección Ejecutiva que se requieran para el cumplimiento del objeto y fines del
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, conforme le instruya EL FIDEICOMITENTE y el
Comité Administrativo.
7.21.- Cargar al Patrimonio Fideicomitido todo costo de operatividad y manejo del
FIDEICOMISO que surja posterior a la constitución del mismo, lo cual le será debidamente
notificado con antelación a EL FIDEICOMITENTE.
7.22.- Firmar los acuerdos correspondientes con entidades públicas o privadas, que permitan
al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES realizar todas las acciones tendentes al
cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya EL FIDEICOMITENTE de
conformidad con las normas vigentes.
7.23. Contratar a través de la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva, previa
aprobación del Comité Administrativo; con cargo al Patrimonio Fideicomitido, especialistas
contables y/o firmas de contadores para fines de solicitud de asesoría en temas contables,
financieros y fiscales que impacten la situación financiera del FIDEICOMISO.
7.24. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del FIDEICOMISO.
PÁRRAFO I: Las facultades conferidas a LA FIDUCIARIA bajo esta Cláusula no deberán
ser interpretadas en el sentido que LA FIDUCIARIA deberá otorgar necesariamente ciertas
garantías o derechos bajo los Endeudamientos y/o Financiamientos que le instruya contratar
el Comité Administrativo, en el entendido de que el otorgamiento de garantías o derechos y
el alcance de los mismos serán evaluados y, en su caso, autorizados por el Comité
Administrativo para cada Endeudamiento y/o Financiamiento, atendiendo a las condiciones
particulares de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera
(11 °) de este Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA (8°). - CUENTAS BANCARIAS DEL FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES. -
Para el adecuado cumplimiento del objeto y fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES,
LA FIDUCIARIA, por cuenta y orden del FIDEICOMISO, y conforme a las instrucciones
del Comité Administrativo deberá aperturar y mantener, en moneda local y/o extranjera, en
bancos locales o en el extranjero, las cuentas bancarias debajo descritas donde serán
depositados los recursos líquidos que suponen los activos cedidos al Patrimonio
Fideicomitido.
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8.1.- Cuenta Operativa: Estará destinada a la recepción y captación de los fondos que
constituirán el Patrimonio Fideicomitido. Es a través de esta cuenta que LA FIDUCIARIA
realizará todos los pagos o entregas de recursos que deban efectuarse con cargo al Patrimonio
Fideicomitido.
8.2.- Otras Cuentas Bancarias: Si así fuera necesario o conveniente para la operación del
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y para el cumplimiento de cualquiera de sus fines, el
Comité Administrativo podría instruir a LA FIDUCIARIA a la apertura de otras cuentas
bancarias, incluyendo, sin limitar, cuentas de cheques, cuentas de inversión y/o cuentas o
subcuentas contables.
PÁRRAFO. - LA FIDUCIARIA llevará a cabo las gestiones que sean necesarias o
convenientes para abrir y operar las cuentas a que se refieren los párrafos precedentes de
manera consistente con los demás fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
CLÁUSULA NOVENA (9°). - OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. -
EL FIDEICOMITENTE tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
1) Integrar o procurar que se integren los bienes fideicomitidos al Patrimonio Fideicomitido del,
FIDEICOMISO, en el lugar y en los plazos que se establezcan en este o cualquier contrato,
debiendo colaborar, firmar y hacer entrega de toda la documentación necesaria para
perfeccionar el traspaso de los mismos a LA FIDUCIARIA, conforme lo establece la
Constitución de la República Dominicana, las leyes vigentes que sean aplicables, el Decreto
No. 724-20, así como la Ley No. 189-11.
2) Aportar los recursos necesarios para realizar los pagos estipulados en este Contrato y aquellos
que sean asumidos con cargo al FIDEICOMISO en caso de insuficiencia de recursos en el
Patrimonio Fideicomitido.
3) Aportar los recursos económicos, así como la capacidad técnica y humana necesaria para la
ejecución de las obras y desarrollo de proyectos relativos al objeto y fines del
FIDEICOMISO.
4) Dictar las instrucciones para el funcionamiento del FIDEICOMISO, las cuales deberán ser
aceptadas por LA FIDUCIARIA, y no podrán en ningún caso contradecir u oponerse a las
estipulaciones del presente Contrato.
5) Llevar a cabo por su cuenta y riesgo todas las negociaciones y contrataciones que pretenda
sean realizadas o garantizadas a través del FIDEICOMISO.
6) Aportar todos los recursos que sean necesarios, dentro de los cinco (5) días siguientes al
requerimiento realizado por LA FIDUCIARIA a tales efectos, o en su defecto gestionar que
terceras personas realicen aportes al FIDEICOMISO con el propósito de dar cumplimiento a
su objeto y fines.
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7) Dar apoyo a la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva en la verificación del
correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las personas naturales
o jurídicas con las que EL FIDEICOMITENTE suscriba cualquier tipo de contrato relativo
al FIDEICOMISO.
8) Entregar a través del Comité Administrativo y/o de la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección
Ejecutiva según aplique, con diez (10) días laborables de antelación los documentos que
legalmente debe firmar LA FIDUCIARIA en desarrollo de este Contrato en su condición de
administrador del Patrimonio Fideicomitido.
9) Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva tomada contra los bienes fideicomitidos, en
el caso de que Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva no lo hiciere previamente, y
colaborar con Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva en la defensa del Patrimonio
Fideicomitido según le sea requerido.
10) Decidir e instruir sobre cualquier otro tema relativo a las operaciones, proyectos y la
utilización del Patrimonio Fideicomitido que sean necesarios y/o convenientes para lograr el
objeto y fines.
11) Conformar el Comité Administrativo para la ejecución y operación del FIDEICOMISO,
conforme establecido en el Decreto No. 724-20.
CLÁUSULA DÉCIMA (10°). - CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ
ADMINISTRATIVO.
10.1.- Con fundamento en el Decreto No. 724-20, así como en el artículo 23, literal h) del
Reglamento No. 95-12 y conforme las leyes vigentes que sean aplicables, EL
FIDEICOMITENTE constituye en su representación un Comité Administrativo, como
órgano colegiado y auxiliar del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES. El Comité
Administrativo no sustituirá en modo alguno a LA FIDUCIARIA en las obligaciones y
labores administrativas que les han sido asignadas mediante el presente Contrato. LA
FIDUCIARIA no será responsable por los actos que el Comité Administrativo realice fuera
del Contrato o de las leyes vigentes que les sean aplicables.
10.2.- El Comité Administrativo estará integrado por los ocho (8) miembros que se Indican
a continuación:
(i) El(la) Ministro(a) de la Presidencia, quien fungirá como Presidente;
(ii) El(la) Ministro(a) de Hacienda, quien fungirá como Miembro;
(iii) El(la) Ministro(a) de Economía, Planificación y Desarrollo, quien fungirá como Miembro;
(iv) El(la) Consultor(a) Jurídico del Poder Ejecutivo, quien fungirá como Miembro;
(v) El(la) Ministro(a) de Turismo, quien fungirá como Miembro;
(vi) El(la) Ministro(a) de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien fungirá como Miembro;
(vii) El(la) Ministro(a) de Obras Públicas y Comunicaciones, quien fungirá como Miembro;
(viii) El(la) Director(a) General de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, quien
fungirá como Secretario.
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10.3.- El carácter de miembro del Comité Administrativo se entiende conferido a los cargos
y no a las personas (ex — oficio), por lo que será responsabilidad de dichos miembros asistir
personalmente a las reuniones del Comité Administrativo, sea de manera presencial, o a
través de los medios digitales que se establezcan.
10.4.- Los miembros del Comité Administrativo tendrán voz y voto en las deliberaciones de
dicho órgano y no podrán delegar sus funciones, salvo lo indicado en el numeral 10.5 del
presente Contrato.
10.5.- En los casos excepcionales que un miembro titular del Comité Administrativo no
pueda asistir a una reunión por razones de ausencia o incapacidad temporal u otras causas
debidamente justificadas, los miembros podrán designar un suplente para asistir en su
representación el cual deberá ser un funcionario subalterno, de jerarquía inmediatamente
inferior a la del titular. El miembro titular del Comité Administrativo deberá informar por
escrito sobre la identidad del suplente a los demás miembros del Comité Administrativo y a
LA FIDUCIARIA. Los miembros suplentes sólo podrán sustituir en sus ausencias a los
miembros titulares por quienes hayan sido designados.
10.6.- El Secretario estará encargado de la elaboración de las actas y de la remisión de las
mismas a LA FIDUCIARIA, con las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado.
10.7.- LA FIDUCIARIA será invitada permanentemente a las sesiones del Comité
Administrativo, con voz, pero sin voto. El gestor fiduciario/gerente general de LA
FIDUCIARIA tendrá la responsabilidad de asistir a las reuniones del Comité Administrativo.
En los casos Excepcionales que el gestor fiduciario/gerente general no pueda asistir por
razones justificadas, éste podrá delegar en un directivo de LA FIDUCIARIA su derecho de
asistencia a estas reuniones, lo cual será previamente comunicado al Comité Administrativo.
10.8.- Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Administrativo son de carácter
honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
10.9.- El Comité Administrativo, a través de su presidente, podrá invitar a participar en sus
reuniones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o
privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar.
10.10.- En caso de ausencia definitiva de cualquier miembro, se deberá realizar la
designación correspondiente dentro de un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la
fecha de la ausencia del miembro a reemplazar y/o sustituir.
10.11.- Funcionamiento del Comité Administrativo. - Para el funcionamiento del Comité
Administrativo se dispone lo siguiente:
a). Presidencia: El Comité Administrativo estará presidido por el(la) Ministro(a) de la
Presidencia. En su ausencia, lo hará el(la) Viceministro(a) de Proyectos de Inversión del
Ministerio de la Presidencia, en su calidad de representante del Presidente del Comité, lo cual
será previamente comunicado al Comité Administrativo.
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b). Convocatorias a sesiones del Comité Administrativo: El Comité Administrativo sesionará
cada dos (02) meses, y de manera extraordinaria cada vez que se requiera. El(la) Secretarlo(a)
convocará a sesión cuando se requiera, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las
convocatorias para las sesiones del Comité Administrativo deberán ser efectuadas por el(la)
Secretario(a), y enviarse por carta o correspondencia electrónica con acuse de recibo e
indicación de la fecha, lugar y domicilio de la reunión, dirigido a los domicilios que para tales
efectos señalen los miembros del Comité Administrativo, con una anticipación no inferior a
cinco (5) días laborables a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente
orden del día y la carpeta de informes correspondientes, según aplique. El orden del día de
las sesiones deberá contener un apartado sobre el cumplimiento de los acuerdos o
instrucciones previos del Comité Administrativo. En caso de encontrarse reunidos la totalidad
de los miembros del Comité Administrativo podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos, sin
necesidad de convocatoria alguna.
c). Quorum de integración: Las sesiones del Comité Administrativo deberán encontrarse
válidamente integradas mínimo por cinco (05) de sus miembros con derecho al voto.
d). Votación: Cada miembro tendrá derecho a un (1) voto y no podrá abstenerse de votar. Las
decisiones del Comité Administrativo se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
e). De las Actas o Minutas: El(la) Secretario(a) o su suplente deberá levantar un acta en la que
se consignen las decisiones de dicho comité respecto de cada uno de los puntos del orden del
día. Dicha acta deberá contar con la lista de asistencia y las firmas de los miembros que hayan
asistido a la reunión, diligenciado por el(la) Secretario(a). En dicha minuta se harán constar
los nombres de las personas que asistieron, los temas tratados y las resoluciones dictadas.
El(la) Secretario(a) conservará los expedientes de cada una de estas actas en los cuales
adjuntará, entre otros, (i) los documentos sometidos a la deliberación y/o aprobación, (ii) la
lista de asistencia de la sesión respectiva, (iii) el texto del acta de la propia sesión, y (iv) el
acuse de recibo de LA FIDUCIARIA de las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado.
f). Instrucciones a LA FIDUCIARIA: Las instrucciones que el Comité Administrativo emita
a LA FIDUCIARIA deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula
Décima Tercera (13°) de este Contrato.
g). Resguardo de la documentación: Será responsabilidad del(la) Secretario(a) la recopilación
y resguardo de toda la documentación y correspondencia en general, relativa a las sesiones y
acuerdos del Comité Administrativo debiendo proporcionar una copia firmada a LA
FIDUCIARIA para su seguimiento, archivo y control.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (11°). - FACULTADES DEL COMITÉ
ADMINISTRATIVO. -
El Comité Administrativo tendrá las siguientes facultades:
11.1.- Elaborar y aprobar las políticas, procedimientos, estrategias y los parámetros generales
para la consecución de los fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
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11.2.- Definir la estructura interna de la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva.
11.3.- Solicitar la incorporación de inmuebles al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
11.4.- Elaborar y aprobar los lineamientos operativos del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES bajo un documento que será suscrito por LAS PARTES con posterioridad a
la firma del presente Contrato. Dicho documento deberá ser aprobado a través de un
Memorándum Adicional al Contrato del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, el cuál en
ningún caso se podrá oponer a las estipulaciones del presente Contrato.
11.5.- Autorizar los presupuestos de las obras de Infraestructuras, sometidas por la Unidad
de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva.
11.6.- Definir mediante Reglamento Interno, Memorándum o Instructivo, la normativa y los
procedimientos y formalidades que deberán observarse para la realización de los procesos de
Compras y Contrataciones necesarios o pertinentes para el adecuado cumplimiento del objeto
y los fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, haciendo acopio de los principios y
reglas generales contenidos en las leyes y normativas vigentes, e impartir las instrucciones
pertinentes a LA FIDUCIARIA y/o a la Unidad de Gerencia Técnica/ Dirección Ejecutiva
para su debido cumplimiento.
11.7.- Canalizar la cooperación de las diversas instituciones de servicios del Estado
dominicano para la consecución del objeto y fin del FIDEICOMISO.
11.8.- Revisar los estados financieros semestrales no auditados, así como aprobar los estados
financieros auditados anuales del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, que le sean
presentados por LA FIDUCIARIA, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
Vigésima (20°) del presente Contrato.
11.9.- Aprobar los montos, condiciones y términos de los Endeudamientos y otorgamiento
de garantías, con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
11.10.- Crear las políticas de inversión y reinversión de recursos líquidos que se encuentren
en el patrimonio del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES en base a las Inversiones
permitidas conforme se establece en la Cláusula Décima Séptima (17°) del presente Contrato,
y en cualquier otro documento que pueda ser suscrito con posterioridad a la firma del presente
Contrato. Dichas políticas deberán ser sometidas a LA FIDUCIARIA para fines de revisión
e implementación.
11.11.- Aprobar los Términos de Referencias preparados por la Unidad de Gerencia
Técnica/Dirección Ejecutiva para la selección de los Desarrolladores interesados en
participar ya sea a través de Fideicomisos Vinculados a ser constituidos en el marco del
FIDEICOMISO MATRIZ, o a través de proyectos de Alianzas Público-Privadas.
11.12.- Designar los apoderados para la defensa del patrimonio, así como instruir a la Unidad
de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva, respecto de todas y cada una de las medidas que a
su juicio éste deberá adoptar en relación con la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO
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PROPEDERNALES.
11.13.- Decidir sobre la sustitución de LA FIDUCIARIA conforme a la Cláusula Vigésima
Primera (21°) de este Contrato.
11.14.- Identificar los riesgos estratégicos de la operación del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES que puedan impedir la ejecución de los fines del mismo.
11.15.- Revisar y aprobar el plan de auditoría interna del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES.
11.16.- Revisar y aprobar las políticas para el manejo de conflictos de interés y partes
relacionadas, las cuales, en caso de ser aplicables, serán confeccionadas por la Unidad de
Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva.
11.17.- Resolver sobre cualquier cuestión no prevista dentro del presente Contrato o en
cualquier documento anexo o accesorio al mismo.
11.18.- En general, Instruir a LA FIDUCIARIA y a la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección
Ejecutiva a resolver todas las cuestiones necesarias tendientes a lograr el objeto y los fines
del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES dentro del ámbito de sus facultades.
11.19.- Las demás facultades que se desprendan del presente Contrato, así como de los
documentos que se deriven en lo presente o en lo futuro del mismo o aquellas otras que le
otorgue de manera expresa EL FIDEICOMITENTE.
11.20.- Autorizar el presupuesto anual de gastos administrativos y operativos del
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, el cual será preparado por la Unidad de Gerencia
Técnica/Dirección Ejecutiva, y revisado por LA FIDUCIARIA.
11.21.- Aprobar y fijar los términos de los Procesos de Compras y Contrataciones que deban
ser realizados por la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva conforme a este
Contrato y a las leyes y normativas vigentes que sean aplicables.
11.22.- Gestionar la solicitud de Endeudamientos con cargo al Patrimonio Fideicomitido,
incluyendo lo relativo al monto, los términos y condiciones, y las características de cada uno.
11.23.- Decidir sobre la utilización de los recursos líquidos del Patrimonio Fideicomitido
para el pago de Financiamientos, para la realización de compras y contrataciones y cualquier
otro desembolso necesario para consecución de los fines del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES.
11.24.- Autorizar la contratación de Auditores Externos Independientes en cada cierre fiscal.
11.25.- Velar por la sostenibilidad del FIDEICOMISO y vigilar la correcta utilización del
Patrimonio Fideicomitido, implementando las normas necesarias para su buen
funcionamiento.
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11.26.- Designar sub-unidades o sub-comités que sean necesarios para la consecución de los
fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
11.27.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al régimen de
control sobre los recursos públicos y de transparencia que puedan aplicar al FIDEICOMISO
PROPEDERNALES, así como a LA FIDUCIARIA, dada la naturaleza pública del
Fideicomiso, así como del control administrativo de toda la gestión del FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES.
11.28.- Como órgano auxiliar del FIDEICOMISO, el Comité Administrativo podrá decidir
sobre cualquier otro tema relativo a las operaciones, obras, proyectos y la utilización de los
recursos que componen el Patrimonio Fideicomitido, que sean necesarios y/o convenientes
para lograr los fines estipulados en el presente Contrato.
11.29.- Aprobar la contratación con cargo al Patrimonio Fideicomitido, de especialistas
contables y/o firmas de contadores para fines de solicitud de asesoría en temas contables,
financieros y fiscales que impacten la situación financiera del FIDEICOMISO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (12o): UNIDAD DE GERENCIA TÉCNICA /
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO. -
12.1.- La Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva es una unidad auxiliar del Comité
Administrativo y tendrá como objetivo asesorar a dicho Comité en la toma de decisiones
sobre los asuntos que el mismo le encomiende, así como llevar a cabo los procesos operativos
que sean necesarios para cumplir con el objeto del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
12.2.- La Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva se encontrará bajo la estructura
de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas. Dicha Dirección General será la
responsable de proveer los recursos necesarios para su operación. Su estructura interna
deberá ser definida por Comité Administrativo.
12.2.1- La Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva estará integrada por cinco (5)
miembros los cuales serán debidamente designados por el(la) Director(a) General de
Alianzas Público-Privadas, y sus designaciones serán notificadas a LA FIDUCIARIA antes
del Inicio de la operatividad del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
12.3.- La Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes facultades:
a). Realizar la coordinación general de los proyectos, construcciones y de las obras a ser
ejecutadas a través de este FIDEICOMISO MATRIZ, así como dar seguimiento a su
desarrollo.
b). Elaborar proyecciones financieras y de factibilidad del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES.
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c). Elaborar los Términos de Referencia y los criterios para la selección de los Desarrolladores,
los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Comité Administrativo.
d). Llevar a cabo los Procesos de Compras y Contrataciones que le requiera el Comité
Administrativo, para el cumplimiento del objeto y fines de este Contrato según las leyes y
normativas vigentes que sean aplicables al presente FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
A tales fines, será responsable de la realización de todos los procedimientos, así como de la
elaboración de todos los contratos, documentos y actos jurídicos necesarios para la
realización de los Procesos de Compras y Contrataciones que serán realizadas por el
FIDEICOMISO, y someter los mismos a la aprobación del Comité Administrativo.
e). Elaborar y revisar los contratos de compraventa, contratos de servicios, contratos de
construcción, contratos de permuta, contratos de arrendamiento, contratos de seguro,
contratos de préstamo, contratos de depósito, contratos de transporte, mandatos, poderes,
pagarés, así como los reglamentos operativos internos, manuales, procesos, recibos de
descargos, cartas de notificaciones a Desarrolladores, cartas diversas, actos de alguacil, entre
otros documentos que sean requeridos y/o necesarios; en función de los fines y objeto del
Fideicomiso, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia y
actuando siempre de acuerdo a los lineamientos e instrucciones del Comité Administrativo.
Asimismo, se encargará de elaborar los acuerdos correspondientes con las entidades públicas
o privadas que sean aplicables, que permitan al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES
realizar todas las acciones tendentes a la buena estructuración y diseño del proyecto de
desarrollo del polo turístico de la provincia Pedernales.
f). Validar y aprobar los contratos de Fideicomisos Vinculados de los Desarrolladores-pierio a
su suscripción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5, de la Cláusula Tercera
(3°) del presente Contrato. De igual forma, será responsable de verificar los contratos de los
proyectos y obras de infraestructuras que serán realizadas través de proyectos de Alianzas
Público-Privadas.
g). Asesorar al Comité Administrativo en la definición de criterios para la estructuración de la
gestión de venta o transferencia de inmuebles en el marco del FIDEICOMISO MATRIZ.
h). Realizar la evaluación de los terrenos estatales que puedan ser integrados al FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES, y recomendar su Incorporación.
i). En caso de ser aplicable, elaborar los criterios para la contratación de empresas para el
desarrollo de obras de infraestructuras y de servicios.
j). Confeccionar el Máster Plan del(los) obras/proyecto(s), en caso de ser aplicable.
k). Gestionar la aprobación de los permisos de desarrollo urbanístico ante las instituciones
correspondientes, que sean aplicables.
l). Llevar a cabo a las gestiones de titulación de los inmuebles a ser aportados al FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES.
m). Preparar el presupuesto anual de gastos del FIDEICOMISO MATRIZ, el cual será revisado
por LA FIDUCIARIA.
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n). Gestionar la contratación de los servicios de supervisión a nombre del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, que pudieren ser requeridos bajo este Contrato.
o). Ser responsable de revisar los trabajos técnicos e informes realizados por los prestadores de
servicios de supervisión, en el interés de estar oportunamente informado sobre el estado de
los trabajos de Construcción y constatar la utilización de los recursos en los términos de este
Contrato, así como de informar de cualquier situación necesaria y/o relevante al Comité
Administrativo para su atención.
p). Confeccionar las políticas para el manejo de conflictos de interés y partes relacionadas, en
caso de ser aplicables.
q). Proceder con la contratación del Auditor Externo Independiente, de conformidad con las
Instrucciones impartidas por el Comité Administrativo.
r). Realizar informes para ser presentados al Comité Administrativo y a LA FIDUCIARIA-con
el propósito de mantenerlos oportunamente informados sobre el estado de las obras de
infraestructura y de los proyectos que se desarrollen en el marco del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES.
s). Dar seguimiento y rendir cuentas a LA FIDUCIARIA y al Comité Administrativo respecto
del traspaso del Inmueble en provecho del FIDEICOMISO.
t). Apoyar a los Desabolladores y a los Contratistas en la obtención y aprobación de todos los
permisos necesarios para el desarrollo de los proyectos y de las obras de infraestructura.
u). Asesorar al Comité Administrativo sobre los mecanismos de transferencia de inmuebles,
cesión de derechos o cualquier otra operación a ser llevada a cabo para el traspaso de bienes
al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES o a los Fideicomisos Vinculados.
v). Cumplir con las instrucciones dictadas por el Comité Administrativo respecto a la
designación de los apoderados para la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES. En ese sentido, la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva deberá
proceder con la contratación de los apoderados correspondiente conforme los Procesos de
Compras y Contrataciones, y dar el debido seguimiento a los procesos de defensa del
Patrimonio Fideicomitido.
w). Realizar las gestiones de cobros y demás gestiones legales vinculadas que pudieren ser
requeridas para exigir y/o demandar el pago de obligaciones pendientes de pago en favor del
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (13°). - INSTRUCCIONES A LA FIDUCIARIA. -
Las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE o por el Comité Administrativo,
en el ámbito de sus calidades y obligaciones serán comunicadas a LA FIDUCIARIA,
mediante cartas suscritas por el(la) Secretario(a), conforme las reglas de forma y fondo que
se describen a continuación:
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a). Las instrucciones deberán estar dirigidas al gestor fiduciario y gerente general de LA
FIDUCIARIA, con indicación del nombre de la sociedad administradora del Fideicomiso y
su domicilio. Por igual, las instrucciones deberán ser enumeradas cronológicamente de
manera anual, deberán contener la fecha, una referencia donde se describa la denominación
del Fideicomiso con su Registro Nacional de Contribuyentes, más el asunto, en el cual será
establecido el número de instrucción, el año en la que fue impartida y una breve descripción
de la cuestión instruida.
b). El cuerpo de la instrucción deberá especificar de manera expresa si ha sido EL
FIDEICOMITENTE o el Comité Administrativo que ha dispuesto la medida; las ejecutorias
que el FIDEICOMITENTE desea que LA FIDUCIARIA realice, expresando montos en
números y letras, cantidades, actividades a realizar, así como la forma, términos y
condiciones en que serán realizadas, si fuere de lugar.
c). Que la instrucción no sea contradictoria o de imposible ejecución, conforme la legislación
existente y futura aplicable a los fideicomisos y a las sociedades de objeto exclusivo para la
administración de fideicomisos, y que, por igual, no sea contraria al objeto, fines y
previsiones establecidas en el presente Contrato.
d). En caso de duda o ante la necesidad de consulta directa o comunicación inmediata para
precisar el sentido y alcance de una instrucción o para emitir cualquier respuesta o solicitud
de aclaración por parte de LA FIDUCIARIA, el canal de comunicación con el Comité
Administrativo o con EL FIDEICOMITENTE, lo será el(la) Secretario(a) del referido comité.
PÁRRAFO I. La omisión o violación de cualquiera de los rubros antes señalados, liberará a
LA FIDUCIARIA a su sola discrecionalidad de la obligación de implementar la instrucción
correspondiente y no será responsable por el resultado de su inactividad, hasta tanto sí
subsanen los errores de la referida carta de instrucción, debiendo LA FIDUCIARIA,
comunicar ¿ EL FIDEICOMITENTE dentro de los cinco (05) días laborables de haberla
recibido, los motivos por los cuales la instrucción no pudo ser implementada o ejecutada en
miras de subsanación.
PÁRRAFO II. Cuando LA FIDUCIARIA actúe en cumplimiento de las instrucciones
debidamente dadas por EL FIDEICOMITENTE o por el Comité Administrativo no tendrá
ningún tipo de responsabilidad con respecto a los resultados directos e indirectos derivados
de las actuaciones realizadas, las cuales serán respondidas con cargo al Patrimonio
Fideicomitido. Tampoco tendrá LA FIDUCIARIA responsabilidad alguna por la negativa en
ejecutar una instrucción que haya sido objetada con indicación de los motivos, y que no haya
sido subsanada oportunamente por El FIDEICOMITENTE.
PÁRRAFO III. LA FIDUCIARIA sólo realizará pagos con cargo al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES previa recepción de la instrucción correspondiente, y de acuerdo al
presupuesto aprobado c documentos que sustenten la operación. Sin embargo, los pagos
recurrentes por motivos de Endeudamientos o cualquiera otros que sean predecibles en el
tiempo, los gastos contemplados en el presupuesto anual aprobado por el Comité
Administrativo, los pagos correspondientes o contratos con terceros, y cualesquiera otros que
hayan sido contratados conforme a las política? y procedimientos del FIDEICOMISO,
podrán ser realizados por LA FIDUCIARIA sin necesidad de una instrucción, siempre que
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el instrumento o contrato que haya dado lugar a dicha obligación contenga claramente los
plazos, montos y condiciones para la realización de dichos pagos, y que dicho Instrumento
haya sido debidamente suscrito por LA FIDUCIARIA o que dichos pagos sean garantizados
con cargo a el FIDEICOMISO.
PÁRRAFO IV. EL FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que LA FIDUCIARIA prestará
los Servicios Fiduciarios en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (8:00
a.m.) hasta las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), no laborando los sábados y domingo ni los
días feriados.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (14°). - NATURALEZA DE LA GARANTÍA DE
LAS DEUDAS. -
14.1.- Los Endeudamientos que contraiga LA FIDUCIARIA por cuenta y orden del
FIDEICOMISO; PRO-PEDERNALES para la consecución de los fines de este Contrato, se
garantizarán y pagarán con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
14.2.- En ningún caso se presumirá una garantía soberana o aval del Estado dominicano, que,
salvo constitución expresa de garantía o aval del Estado dominicano, previo cumplimiento
de las normas constitucionales y legales vigentes aplicables, las deudas que asuma LA
FIDUCIARIA por cuenta y orden del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES serán
obligaciones exclusivamente garantizadas o respaldadas por el Patrimonio Fideicomitido.
14.3.- En la medida en que Estado dominicano, en su calidad de Fideicomitente otorgue
alguna garantía o se obligue a proveer fondos para el mantenimiento de reservas u otras
obligaciones de pago o de carácter financiero, LA FIDUCIARIA tendrá el derecho de hacer
cumplir tales obligaciones en beneficio de dichos Acreedores Garantizados o terceros, con
cargo al Patrimonio Fideicomitido.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (15°). - CERTIFICADOS DE GARANTÍA
FIDUCIARIA. –
LA FIDUCIARIA podrá expedir a favor de los Acreedores Garantizados certificados de
registro de garantía fiduciaria o Certificados de Garantía Fiduciaria que lo acredite como
acreedor garantizado. El referido certificado describirá los derechos, obligaciones, valor
garantizado que tiene cada acreedor garantizado sobre los bienes fideicomitidos, lo cual será
determinado acorde lo establecido en los contratos de préstamos que sean suscritos, los cuales
deberán ser previamente aprobados por el Comité Administrativo.
PÁRRAFO I. Los Certificados de Garantía Fiduciaria son documentos en los que constan
los derechos que tienen los Acreedores Garantizados sobre los bienes fideicomitidos y que
se encuentren plasmados en el presente Contrato. Las características, derechos y
procedimientos de realización de las garantías fiduciarias se harán constar de manera expresa
y limitativa en el certificado de garantía correspondiente.
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PÁRRAFO II. Una vez satisfecha la obligación amparada por medio de un Certificado de
Garantía Fiduciaria, el Acreedor Garantizado debe notificar a LA FIDUCIARIA, o en su
defecto EL FIDEICOMITENTE procurar que éste realice dicha notificación. La cancelación
de un Certificado de Garantía Fiduciaria aumentará el cupo de garantía disponible, siempre
que el bien fideicomitido no haya sufrido depreciación. El cupo de garantía será del cien por
ciento (100%) del valor de los bienes que componen el Patrimonio Fideicomitido.
PÁRRAFO III. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreedor Garantizado es quien debe verificar
y aceptar la tasación efectuada al bien, así como evaluar si los bienes afectados en garantía
constituyen respaldo suficiente para su acreencia. Por tanto, antes de aceptar el Certificado
de Garantía Fiduciaria, debe analizar y verificar el estado jurídico del bien fideicomitido, la
admisibilidad jurídica, económica y la suficiencia de la garantía que se le ofrece.
15.1.- Causas de Materialización de la Garantía Fiduciaria. -
El Acreedor Garantizado que cuente con un Certificado de Garantía Fiduciaria podrá solicitar
a LA FIDUCIARIA que inicie el proceso de materialización de la garantía en caso de que se
produzca cualquiera de las causales autorizadas y previstas en el contrato constitutivo-deja,
garantía fiduciaria cuya materialización se persigue, previo cumplimiento de los
procedimientos de puesta en mora y luego de vencido el plazo mínimo previsto para la
regulación o cumplimiento de la obligación que hubiere motivado el reclamo, plazo que en
ningún caso podrá resultar inferior a sesenta (60) días.
15.2.- Procedimiento de Materialización de la Garantía Fiduciaria. –
El Acreedor Garantizado podrá requerir a LA FIDUCIARIA la materialización de los bienes
fideicomitidos afectados en garantía fiduciaria, como resultado del incumplimiento de las
obligaciones puestas a cargo del FIDEICOMISO y de EL FIDEICOMITENTE contempladas
en el contrato de préstamo, o ante la ocurrencia de cualesquiera de las causas de
materialización de las garantías fiduciarias establecidas en el numeral 15.1 del presente
Contrato de Fideicomiso y en el contrato de préstamo aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA (16°). - SECRETO FIDUCIARIO. -
16.1. Conforme lo establecido por la Ley No. 189-11, es obligación de LA FIDUCIARIA
guardar el secreto fiduciario frente a los terceros respecto de las operaciones, actos, contratos,
documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances
que la legislación en materia financiera y penal vigente en la República Dominicana establece
para el secreto bancario o secreto profesional, tanto durante la vigencia como luego de la
terminación del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, por la causa que fuere. Dicha
obligación de confidencialidad no será aplicable a informaciones contenidas en el presente
acto constitutivo, o en cualquier otro acto sujeto a registro público o a cualquier otra
información que deba hacerse pública en virtud de la Ley No. 189-11 y sus normas
complementarias, así como en virtud del resto de las leyes vigentes que sean aplicables.
- 36 -
16.2. En adición, EL FIDEICOMITENTE reconoce que LA FIDUCIARIA es una entidad
sujeta a regulaciones especiales, y en tal sentido está obligada a suministrar informaciones
tanto a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, a la Administración
Tributaria, así como a los órganos encargados del cumplimiento de la prevención del lavado
de activos y a los tribunales penales de la República Dominicana, que así lo soliciten, todo
esto en apego a los procedimientos legales que sean aplicables. En tal sentido, EL
FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que la revelación de informaciones por parte de LA
FIDUCIARIA y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas conforme lo
establecido en esta cláusula, no conllevará la violación del secreto fiduciario consagrado en
el artículo 29, literal L) de la Ley No. 189-11, violación del secreto profesional consagrado
en el artículo 377 del Código Penal de la República Dominicana, ni generará responsabilidad
bajo los artículos 1382 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana, ni bajo
ningún otro texto legal.
16.3. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación que pueda tener al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES al Comité Administrativo, Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva
o a LA FIDUCIARIA; las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública, No. 200-04 de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004)
y su correspondiente reglamento aprobado mediante Decreto No. 130-05 de fecha veinticinco
(25) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (17°). - INVERSIONES PERMITIDAS. -
17.1.- El Comité Administrativo será el responsable de la creación de las políticas de
inversiones y reinversiones de recursos líquidos. Dichas políticas deberán ser sometidas a
LA FIDUCIARIA para fines de revisión e implementación.
17.2.- EL FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que mientras no existan políticas de
inversiones debidamente definidas por parte del Comité Administrativo, LA FIDUCIARIA
estará autorizada, mediante la suscripción de este Contrato a realizar la inversión de los
recursos del FIDEICOMISO que no están siendo utilizados, en instrumentos financieros o de
inversión de bajo riesgo o alta liquidez con clasificación mínima de BBB, y/o en cuentas
remuneradas o certificados de depósito emitidos por entidades de intermediación financieras,
o en bonos u obligaciones directas negociables emitidas por el Ministerio de Hacienda de la
República Dominicana, el Banco Central de la República Dominicana o de la Tesorería
Nacional de La República Dominicana; para preservar el capital y optimizar su rendimiento.
De igual forma, LA FIDUCIARIA estará autorizada para abrir cuenta(s) de corretaje a
nombre del FIDEICOMISO con diferentes puestos de bolsa, intermediarios de valores, o
cualquier otro instrumento de inversión con diferentes entidades de intermediación
financieras o entidades del mercado de capitales.
17.3.- La compra de valores o instrumentos de inversión se hará sin demoras innecesarias,
pero con sujeción a los horarios, disposición y liquidez de los mismos, y a las condiciones
del mercado existentes en el momento en que LA FIDUCIARIA realice la operación.
- 37 -
17.4.- EL FIDEICOMITENTE libera expresamente a LA FIDUCIARIA de cualquier
responsabilidad por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar al Patrimonio
Fideicomitido derivados de la compra de valores o instrumentos de inversión, siempre que
actúe bajo los términos del presente Contrato, y conforme a los lineamientos dictados por el
Comité Administrativo, en caso de ser aplicable.
17.5.- LA FIDUCIARIA podrá llevar a cabo todos los actos y firmar todos los contratos que
se requieran para efectuar las inversiones de los recursos líquidos del FIDEICOMISO
conforme a lo establecido en esta Cláusula.
17.6.- LA FIDUCIARIA, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, pagará el importe de todos
los gastos, honorarios o cualquiera otra erogación que se deriven de los actos o contratos
necesarios para efectuar las inversiones permitidas, conforme lo dispuesto en esta Cláusula
y conforme a los lineamientos dictados por el Comité Administrativo; en caso de ser
aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (18°). - RESPONSABILIDAD DE LA
FIDUCIARIA. -
LA FIDUCIARIA se limitará expresamente al cumplimiento de las disposiciones de este
Contrato y a las instrucciones que de tiempo en tiempo le sean instruidas por EL
FIDEICOMITENTE o el Comité Administrativo. LA FIDUCIARIA responderá por los
daños y perjuicios que pudiere causar al FIDEICOMITENTE por: (i) el incumplimiento de
las obligaciones asumidas en el presente Contrato o por incumplimiento de instrucciones que
posteriormente puedan ser recibidas por parte del FIDEICOMITENTE o del Comité
Administrativo, y, (ii) las faltas cometida en el ejercicio de sus funciones.
18.1.- LA FIDUCIARIA no responderá con sus bienes o los bienes de sus filiales, |sucursales
matrices o relacionadas por las obligaciones contraídas en por cuenta del FIDEICOMISO.
PRO-PEDERNALES. Las obligaciones que asuma con cargo al FIDEICOMISO solo serán
satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido.
18.2.- LA FIDUCIARIA será responsable y responderá con sus bienes frente a EL
FIDEICOMITENTE, de las acciones u omisiones de sus funcionarios, directivos y
empleados que bajo su responsabilidad realicen actos del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES.
18.3.- LA FIDUCIARIA no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que
impidan o dificulten la realización de los fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
18.4.- Si LA FIDUCIARIA faltare gravemente a sus deberes o pusiere en peligro los intereses
que les fueren confiados, EL FIDEICOMITENTE podrá sustituir a LA FIDUCIARIA
conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera (21°) del presente Contrato.
- 38 -
18.5.- LA FIDUCIARIA no será responsable por: (i) los aspectos técnicos, financieros y/o
jurídicos requeridos para la realización trabajo que constituyen obligaciones de EL
FIDEICOMITENTE, del Comité Administrativo o de la Unidad de Gerencia Técnica o
Dirección Ejecutiva del Fideicomiso; tales como realización de estudios técnicos y de
factibilidad, opiniones legales, presupuestos, entre otros; (ii) el destino final que se dé a los
recursos que entregue el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES para la realización de las
obras o proyectos a ser desarrollados bajo el presente Contrato, siempre y cuando haya
realizado los pagos o desembolsos en los términos del presente Contrato; y, (iii) casos
fortuitos, fuerza mayor, hechos de terceros o la violación de deberes legales o contractuales
por parte de EL FIDEICOMITENTE y/o del Comité Administrativo o de la Unidad de
Gerencia Técnica/ Dirección Ejecutiva del FIDEICOMISO.
18.6.- LA FIDUCIARIA, en ningún momento asume obligaciones derivadas de la
construcción, terminación, y entrega de las obras de infraestructuras a ser desarrolladas, así
como no asume obligaciones derivadas de la comercialización, venta y alquiler y demás
trabajos a ser realizados en los proyectos a ejecutados directamente por el FIDEICOMISO
MATRIZ, ni de los Fideicomisos Vinculados, ni por la calidad, vicios o defectos ocultos,
atrasos, suspensión o paralización de dichos trabajos.
18.7.- EL FIDEICOMITENTE y/o el Comité Administrativo se obligan a mantener indemne
a LA FIDUCIARIA frente a las reclamaciones judiciales, administrativas y de cualquier otra
naturaleza que sean presentadas en contra de LA FIDUCIARIA directamente o como
administradora del FIDECOMISO PRO-PEDERNALES, derivadas de la construcción,
promoción, venta, entrega y demás trabajos vinculados a las obras de infraestructura y
proyectos que formen parte del FIDECOMISO y que no sean de su responsabilidad. En caso
de que exista alguna multa o sanción legal procedente a la que deba responder LA
FIDUCIARIA, derivada de este numeral y en caso de que no existan los recursos líquidos
suficientes para su cumplimiento, EL FIDEICOMITENTE deberá proveer los mismos a LA
FIDUCIARIA en un plazo que no exceda de cinco; (5) días, contados a partir de la solicitud
formal realizada por LA FIDUCIARIA.
18.8.- LAS PARTES reconocen que no existe, ni intenta establecerse, ni existirá en el futuro
relación laboral alguna entre LA FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE, el Comité
Administrativo, la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva y el FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES, por lo que cada una de LAS PARTES estará obligada a cumplir y a
asumir las obligaciones laborales a su cargo en relación con sus respectivos empleados.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (19°). - DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO. -
En el supuesto de que resultare necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva llevará a cabo dicha
defensa por conducto de los apoderados designados, conforme al numeral 11.12 de la
Cláusula Décima Primera (11°) y numeral 12.3, literal V) de la Cláusula Décima Segunda
(12°) del presente Contrato.
- 39 -
19.1.- En caso de que la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva requiera la
contratación de Terceros para la defensa del patrimonio, deberá someterlo a la aprobación
del Comité Administrativo y deberá hacerse responsable de dicha gestión, así como
supervisar y dar seguimiento a las actuaciones de los apoderados, y conforme aplique, brindar
recomendaciones de las acciones a realizar.
19.2.- En caso de que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones a cargo de la Unidad
de Gerencia Técnica/Dirección Ejecutiva o de instrucciones que le hubieren sido impartidas,
ésta requiera la ejecución de actos urgentes y no fuese factible reunir al Comité
Administrativo u obtener la opinión directa de sus miembros previo a la adopción de tales
medidas, resultando que la omisión o tardanza en la realización de dichos actos urgentes
suponga perjuicios al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, la Unidad de Gerencia
Técnica/Dirección Ejecutiva podrá ejecutar las medidas pertinentes, o podrá gestionar la
autorización correspondiente por ante EL FIDEICOMITENTE, o podrá instruir a los terceros
apoderados, a la inmediata realización de todo acto o diligencia necesaria para afrontar la
contingencia que se presente. En este sentido, la Unidad de Gerencia Técnica/Dirección
Ejecutiva dispondrá a través de LA FIDUCIARIA, de las sumas de dinero estrictamente
necesarias para cubrir los gastos de dicha eventualidad, debiendo convocar de inmediato al
Comité Administrativo para informar debidamente de la situación y someter a ratificación
las medidas adoptadas. LAS PARTES reconocen que LA FIDUCIARIA no asume
responsabilidad directa alguna por las gestiones descritas en esta sección, ya que se limitará
a dar cumplimiento a las instrucciones recibidas.
19.3.- Al momento de cobertura de la contingencia o eventualidad, la Unidad de Gerencia
Técnica/ Dirección Ejecutiva deberá informar detalladamente por escrito con acuse de recibo
al Comité Administrativo según aplique, todo lo relativo a la eventualidad, incluyendo las
acciones realizadas y su urgencia, el resultado obtenido, los costos y cualquier actividad
realizada en referencia a ello.
19.4.- La Unidad de Gerencia Técnica/ Dirección Ejecutiva deberá someter a LA
FIDUCIARIA los documentos que deban ser firmados para la consecución de los fines de la
presente Cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA (20°). - RENDICIÓN DE CUENTAS Y ESTADOS
FINANCIEROS. -
LA FIDUCIARIA elaborará y remitirá al Comité Administrativo, firmados por el gestor
fiduciario, las siguientes informaciones:
20.1. Una rendición de cuentas anual con corte al día treinta y uno (31) del mes de diciembre
de cada año, la cual deberá ser remitida a más tardar noventa (90) días posteriores al corte
correspondiente. En la misma se deberá incluir la información sobre las gestiones realizadas
por LA FIDUCIARIA para cumplir con el objeto y los fines del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES.
- 40 -
20.2. Los estados financieros no auditados semestralmente, con corte al día treinta (30) del
mes de junio y al día treinta y uno (31) del mes de diciembre de cada año, los cuales deberán
ser remitidos a más tardar veinticinco (25) días posteriores a cada corte.
20.3. Los estados financieros anuales auditados, con corte al día treinta y uno (31) del mes
de diciembre de cada año, los cuales deberán ser remitidos a más tardar el treinta (30) de abril
de cada año, correspondiente al período anterior.
20.4. El Comité Administrativo gozará de un término de veinte (20) días contados a partir de
la fecha en que LA FIDUCIARIA presente los estados financieros arriba descritos o la
rendición de cuentas anual, para hacer, en su caso, aclaraciones a los mismos. Transcurrido
este plazo, sin que el Comité Administrativo se haya pronunciado al respecto, dichos
informes se tendrán por tácitamente aprobados.
20.5. Una vez aceptados los informes a que hace referencia esta cláusula, ya fuere en forma
expresa o tácita, LA FIDUCIARIA quedará libre de toda responsabilidad frente a EL
FIDEICOMITENTE y frente al Comité Administrativo por todos los actos ocurridos durante
el período que abarquen dichos informes. Sin embargo, tal rendición de cuentas o su
aceptación no eximirán a LA FIDUCIARIA de responsabilidad por daños causados por su
falta, negligencia o dolo en la administración del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
20.6. En caso de que el Comité Administrativo no reciba los estados financieros semestrales
no auditados o los estados financieros anuales, deberá solicitar a LA FIDUCIARIA los
mismos, y en caso de que LA FIDUCIARIA se negare a presentarlos, el Comité
Administrativo podrá exigirlos, por intermedio de la Superintendencia de Bancos de la
República Dominicana y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), según
corresponda.
20.7. Todo informe presentado al Comité Administrativo por LA FIDUCIARIA en caso de
ser aplicable, contendrá los requisitos exigidos en este Contrato, así como los requisitos que
señala la Ley No. 189-11, el Reglamento No. 95-12, o la normativa legal que en su caso le
sustituya.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (21°). SUSTITUCIÓN DE LA FIDUCIARIA. -
21.1. EL FIDEICOMITENTE podrá sustituir a LA FIDUCIARIA, con o sin causa, mediante
una comunicación escrita del Comité Administrativo con acuse de recibo, con al menos
treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la sustitución, debiendo designar
el fiduciario sustituto, a efecto de que LA FIDUCIARIA pueda hacer formal entrega del
Patrimonio Fideicomitido. En caso de procederse conforme lo aquí indicado, EL
FIDEICOMITENTE deberá pagar a LA FIDUCIARIA todos los montos adeudados o
devengados por esta última por concepto de honorarios por Servicios Fiduciarios y todos los
gastos y costos pendientes de pago al día de la terminación. Dichos pagos se realizarán
automáticamente con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicomitido. En caso de
insuficiencia o inexistencia de recursos líquidos en el Patrimonio Fideicomitido, dichos
pagos serán realizados por EL FIDEICOMITENTE.
- 41 -
21.2. El Comité Administrativo, a través de su Secretario deberá notificar a todo aquel que
pudiera interesar, la sustitución de LA FIDUCIARIA dentro de los quince (15) días
siguientes a que se produzca el cambio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (22°). - RENUNCIA DE LA FIDUCIARIA. -
LA FIDUCIARIA podrá renunciar en cualquier momento de la duración del presente
Contrato sin alegar causa alguna, comunicando por escrito su intención a EL
FIDEICOMITENTE y al Comité Administrativo, con una anticipación no menor de treinta
(30) días previos a la fecha de la materialización de su renuncia.
22.1.- Una vez notificada la renuncia de LA FIDUCIARIA, el Comité Administrativo tendrá
la obligación de designar a un fiduciario sucesor en plazo de treinta (30) días, debiendo
indicar a LA FIDUCIARIA el nombre de la entidad o sociedad que actuará como fiduciario
sucesor, a efectos de que LA FIDUCIARIA pueda hacer la entrega del Patrimonio
Fideicomitido. La renuncia de LA FIDUCIARIA se hará efectiva una vez que la entidad
designada como fiduciario sucesor haya aceptado su designación como tal y haya suscrito
todos los documentos necesarios para formalizar dicha designación.
22.2.- En caso de que EL FIDEICOMITENTE no aceptase la renuncia de LA FIDUCIARIA
o en ausencia de indicación de la fiduciaria sustituta en el plazo indicado en el numeral 22.1
que antecede, LA FIDUCIARIA deberá proceder conforme las previsiones legales
contempladas para estos fines en la Ley No. 189-11, así como conforme a lo establecido en
el Reglamento 95-12.
22.3.- El Comité Administrativo, a través de su secretario deberá notificar a todo aquel que
pudiera interesar, la renuncia de LA FIDUCIARIA dentro de los quince (15) días siguientes
a que se produzca el cambio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA (23°). - HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.
SERVICIOS FIDUCIARIOS. –
LA FIDUCIARIA tendrá derecho a cobrar con cargo al Patrimonio Fideicomitido por
concepto de los Servicios Fiduciarios prestados a EL FIDEICOMITENTE los honorarios
pactados previamente entre LAS PARTES conforme se indica en la propuesta de servicios
que se adjunta al presente Contrato, bajo la denominación de Anexo II, en la cual se establece
el monto de dichos honorarios, la periodicidad de pago, actualización de honorarios y demás
condiciones relativas al pago de los mismos. Dicho documento deberá ser firmado e
inicializado por LAS PARTES contratantes en señal de conformidad.
PÁRRAFO I. Los honorarios fiduciarios establecidos en el numeral anterior estarán sujetos
al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así
como al pago de cualquier otro impuesto que pudiese aplicar conforme a las normas
aplicables vigentes.
- 42 -
PÁRRAFO II: El pago de los honorarios fiduciarios se efectuará de manera automática, con
cargo al Patrimonio Fideicomitido, tan pronto se genere la obligación de pago; la cual tendrá
carácter de obligación solidaria frente a EL FIDEICOMITENTE. EL FIDEICOMITENTE
autoriza a LA FIDUCIARIA para cobrar sus honorarios fiduciarios, de acuerdo con la
metodología definida entre LAS PARTES, y los recursos que haya adelantado para cubrir
gastos del FIDEICOMISO con cargo al Patrimonio Fideicomitido. En caso de que no existan
recursos líquidos en el Patrimonio Fideicomitido, EL FIDEICOMITENTE procederá al pago
de los mismos, previo requerimiento que le haga LA FIDUCIARIA por escrito, en un plazo
máximo de quince (15) días a partir de la solicitud de pago.
PÁRRAFO III. LA FIDUCIARIA podrá abstenerse de realizar cualquier gestión
relacionada con la ejecución o desarrollo del presente Contrato si al momento en que la
misma sea solicitada o haya de ser realizada conforme al Contrato, el FIDEICOMISO o EL
FIDEICOMITENTE se encuentran en mora en el pago de la remuneración convenida.
PÁRRAFO IV. Cualquier gestión adicional no establecida en la propuesta de servicios arriba
citada, será cobrada de manera independiente, previa aceptación de LA FIDUCIARIA de las
gestiones o finalidades solicitadas y de LAS PARTES respecto de su remuneración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA (24°). - DOCUMENTOS ADICIONALES Y
DEFINITIVOS. -
A los fines de implementación del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, LAS PARTES se
comprometen a suscribir todos los acuerdos y demás documentación que resulten necesarios
para el cumplimiento y ejecución de sus fines.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA (25°). - DURACIÓN. -
El FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES estará vigente hasta tanto sea cumplido su objeto,
estableciéndose un plazo máximo de veinte (20) años de duración contados a partir de la
fecha de su constitución. De ser necesario, este plazo máximo de veinte (20) años podría ser
prorrogado de manera expresa por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, debiendo observarse
las formalidades legales que sean aplicables Una vez terminado el FIDEICOMISO por
cualquiera de las causas establecidas en el presente Contrato, el FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES se extinguirá y se reintegrará el Patrimonio Fideicomitido residual al
ESTADO DOMINICANO, en su calidad de FIDEICOMISARIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA (26°). - TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO. -
El FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES terminará por las causas contenidas en el artículo
52 de la Ley 189-11, siempre que dichas causas sean aplicables, y en adición podrá terminar
por las causas listadas debajo:
1) Por haberse completado su objeto.
2) Por tornarse imposible el cumplimiento del objeto y fines del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES.
- 43 -
3) Por renuncia o remoción de LA FIDUCIARIA, siempre que no haya posibilidad de
nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en este Contrato.
4) Por demostrarse la existencia de cargas o gravámenes que afecten el Patrimonio
Fideicomitido, que imposibiliten la ejecución del objeto y fines del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES.
5) Por renuncia de LA FIDUCIARIA por cualesquiera de los motivos indicados en el artículo
37 de la Ley 189-11, si al término de un (1) año a partir de la renuncia no ha sido contratado
un fiduciario sustituto.
6) Por renuncia de LA FIDUCIARIA, por no haber EL FIDEICOMITENTE entregado la
documentación e Informaciones adicionales requeridas por LA FIDUCIARIA a fin de dar
cumplimiento a la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.
7) Por acciones de terceros que pongan fin al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
8) Por falta de pago en favor de LA FIDUCIARIA de los honorarios por concepto de Servicios
Fiduciarios dispuestos en la Cláusula Vigésima Tercera (23°).
26.1. En caso de terminación del presente Contrato, por cualquier causa, EL
FIDEICOMITENTE deberá satisfacer los honorarios y gastos debidos a LA FIDUCIARIA
por los Servicios Fiduciarios prestados hasta la fecha de la terminación y demás pagos
pendientes por cubrir con cargo al Patrimonio Fideicomitido, conforme el orden de prelación
de pagos establecido en el numeral de la Cláusula Séptima (7°) de este Contrato.
26.2. En caso de que sea solicitada la terminación del FIDEICOMISO por cualquier causa o
que el mismo se extinga o se liquide previo a la materialización del objeto del
FIDEICOMISO o previo al plazo de duración máximo del FIDEICOMISO previsto en la
Cláusula Vigésima Quinta (25°) del presente Contrato, EL FIDEICOMITENTE tendrá la
obligación de pagar la totalidad de los honorarios fiduciarios pendientes hasta la fecha de
terminación efectiva del Contrato. De igual forma, EL FIDEICOMITENTE deberá satisfacer
el pago de los gastos, costos, obligaciones fiscales y demás pagos que estuvieren pendientes
de pago a la fecha efectiva de terminación del Contrato.
26.3. En caso de que entre los bienes que conforman el Patrimonio Fideicomitido hubiere
fondos públicos a la fecha de extinción o revocación del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, LA FIDUCIARIA deberá ponerlos a disposición de la Tesorería General de
la República Dominicana dentro de los veinte (20) días siguientes a que se produzca su
extinción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°). - GASTOS. COSTOS E IMPUESTOS. -
Los costos y gastos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y lo se
generen por su constitución, ejecución, desarrollo y disolución o liquidación, sean ellos de
origen contractual o legal, al igual que los honorarios de LA FIDUCIARIA se cubrirán con
- 44 -
cargo. al Patrimonio Fideicomitido, quedando LA FIDUCIARIA mediante este Contrato
autorizada a debitar dichos gastos del Patrimonio Fideicomitido, y en caso de que no existan
recursos suficientes en el mismo, dichos costos y gastos estarán a cargo de EL
FIDEICOMÍTENTE.
27.1. Si por cualquier causa el Patrimonio Fideicomitido no fuere suficiente para que LA
FIDUCIARIA lleve a cabo los pagos conforme a este instrumento, LA FIDUCIARIA no será
responsable de las obligaciones contraídas con cargo al Patrimonio Fideicomitido y deberá
notificar por escrito con acuse de recibo al Comité Administrativo y a EL
FIDEICOMITENTE respecto la insuficiencia de fondos para la cobertura de gastos, costos,
impuestos, honorarios, entre otros y solicitarle que subsane tal situación dentro de cinco (5)
días contados a partir de la presentación de la cuenta de cobro.
27.2. Se considerará como costos y gastos del FIDEICOMISO, entre otros, los siguientes:
1) Los honorarios fiduciarios.
2) Los gastos bancarios.
3) El pago de las obligaciones fiscales (impuestos, tasa y contribuciones de cualquier orden
territorial o administrativo) y otros gastos que se causen con ocasión de la celebración,
ejecución, terminación y liquidación de este Contrato o de los actos y contratos en los cuales
el FIDEICOMISO debe participar, de acuerdo con la ley o lo pactado que le corresponda
asumir.
4) El pago de honorarios para la protección del Patrimonio Fideicomitido, así como los gastos
en que deba incurrirse por razón de procesos judiciales en los cuales haya de intervenir LA
FIDUCIARIA en defensa de los bienes del Patrimonio Fideicomitido.
5) El pago de las primas correspondientes a los seguros que deban ser contratados para fines de
la protección del Patrimonio Fideicomitido, en caso de ser aplicable.
6) El pago del valor de las multas o sanciones que llegaren a causarse derivadas del desarrollo
del Contrato.
7) Los gastos de viaje y otros gastos razonables en que incurra LA FIDUCIARIA, en ocasión
del desarrollo de cualquier gestión que le ha sido encomendada, toda vez que haya sido
previamente aprobado por el Comité Administrativo.
8) Los costos por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en el presente Contrato,
los cuales serán definidos previamente entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA
con anterioridad a la elaboración del respectivo informe.
9) Los gastos que ocasione la disolución o liquidación del Patrimonio Fideicomitido.
10) Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del
objeto del Contrato y los fines del FIDEICOMISO.
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PÁRRAFO I. Los gastos e impuestos que ocasione la transferencia de los bienes
fideicomitidos de EL FIDEICOMITENTE a LA FIDUCIARIA de conformidad con lo
establecido en el presente Contrato serán pagados de manera exclusiva por EL
FIDEICOMITENTE, y no serán reembolsables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA (28°). - MODIFICACIONES. -
El FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES podrá ser modificado, en cualquier momento
durante su vigencia, mediante la formalización de la adenda correspondiente a ser suscrita
por EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA, siempre y cuando dichas modificaciones
no afecten el objeto y los fines establecidos en el Decreto No. 724-20 y el presente Contrato,
ni derechos de los Acreedores y de terceros con quienes el FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES hubiere asumido obligaciones o contratado para el cumplimiento de sus
fines. En caso de ser aplicable, será necesaria la validación legislativa, cuando las
modificaciones versen sobre aspectos que, conforme a la Constitución de la República
Dominicana, sean de la competencia del Congreso Nacional de la República Dominicana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA (29°): DE LA LIQUIDACIÓN DEL
PATRIMONIO FIDEICOMITIDO A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. –
Ocurrida la terminación del presente Contrato, la gestión de LA FIDUCIARIA deberá
dirigirse exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la liquidación del
Patrimonio Fideicomitido. Terminado el Contrato por cualquiera de las causales previstas, se
procederá a su liquidación bajo las siguientes condiciones:
1) LA FIDUCIARIA realizará el pago de las obligaciones con cargo a EL FIDEICOMISO, de
conformidad con el orden de prelación establecido en la Cláusula Séptima (7°), numeral 7.5,
del presente Contrato. Los pagos se harán con los recursos del FIDEICOMISO y hasta la
concurrencia de ellos, o en su defecto, con los que para el efecto aporte EL
FIDEICOMITENTE, bajo el entendido de que LA FIDUCIARIA no estará obligada en
ningún caso a realizarlos con recursos propios.
2) EL FIDEICOMITENTE acepta y reconoce que todos los gastos de EL FIDEICOMISO
pendientes de pago que no pudieron ser cancelados con los recursos del mismo, serán
asumidos automáticamente por éste, quien tendrá calidad de deudor frente a esas
obligaciones. En caso de que se adeude alguna suma a LA FIDUCIARIA, EL
FIDEICOMITENTE se compromete a pagarla a la orden dentro de los cinco (5) días
siguientes a la presentación de la factura correspondiente.
3) Una vez canceladas todas las obligaciones, los excedentes se entregarán a EL
FIDEICOMITENTE en cuenta de la Tesorería Nacional de la República Dominicana.
4) Posteriormente, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del Contrato, LA
FIDUCIARIA presentará una rendición final de cuentas. Si dentro de los treinta (30) días
siguientes a su presentación, no se formulan observaciones, o treinta (30) días después de
haberse presentado las explicaciones solicitadas, ésta se entenderá aprobada y se dará por
terminada satisfactoriamente la liquidación y en consecuencia el vínculo contractual que se
generó con este Contrato.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA (30°). - ACUERDO COMPLETO. -
Este Contrato constituye el acuerdo completo entre LAS PARTES, y deja sin efecto y valor
jurídico todo acuerdo anterior, sea verbal, escrito, o que por uso o costumbre verse sobre el
mismo objeto o sobre las operaciones contempladas en este Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°). - DOMICILIOS DE LAS PARTES. -
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, así como cualquier notificación
a ser intervenida entre LAS PARTES, las mismas hacen formal elección de domicilio en las
direcciones que se indican más adelante, las cuales se reputan como las más recientes hasta
tanto cualquiera de LAS PARTES le notifique a la otra sobre cualquier cambio de dirección.
Los avisos y notificaciones que deba hacer LA FIDUCIARIA a EL FIDEICOMITENTE o
al Comité Administrativo se harán en los domicilios debajo señalados, y en caso de que
hubiere algún cambio de éstos, EL FIDEICOMITENTE o el Comité Administrativo estarán
en la obligación de notificarlo por escrito a LA FIDUCIARIA en un plazo no menor de diez
(10) días contados a partir del cambio de domicilio. En caso de no hacerlo, los avisos y las
notificaciones que sean realizados por LA FIDUCIARIA a los últimos domicilios
registrados, surtirán plenamente sus efectos legales y liberarán a LA FIDUCIARIA de
cualquier responsabilidad.
EL FIDEICOMITENTE y el Comité Administrativo: En la sede de la Dirección General de
Alianzas Público Privadas sito en calle Manuel de Jesús Galván, No. 20 del sector Gazcue,
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
LA FIDUCIARIA: En la calle Cub Scout, No. 13, esquina Manuel Henríquez, Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA (32°). - INCUMPLIMIENTO. -
El incumplimiento de cualquiera de LAS PARTES respecto de las obligaciones establecidas
en este Contrato dará lugar a las acciones legales previstas en el Derecho Común.
Sin perjuicio de lo anteriormente convenido, como preliminar de cualquier contestación
judicial o arbitral, todo requerimiento dirigido contra EL FIDEICOMITENTE o LA
FIDUCIARIA en el marco del presente Contrato, con el objeto de modificar, reducir o dejar
sin efecto alguna decisión, medida o actuación previamente adoptada por cualquiera de sus
organismos, representantes o delegados deberá estar precedido de una solicitud previa de
ajuste o corrección de la decisión atacada, notificada a LA FIDUCIARIA del FIDEICOMISO
MATRIZ o al EL FIDEICOMITENTE y a la(el) Secretario(a) de su Comité Administrativo,
según sea el caso, en sus respectivos domicilios consignados en el presente Contrato,
indicando los riesgos, peligrosidad y eventuales daños que la medida impugnada puede
ocasionar y otorgará un plazo no menor de quince (15); días para que dicha solicitud pueda
ser acogida y el tiempo de implementación que la medicigI3l&r su naturaleza o costo pueda
implicar.
- 47 -
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA (33°). - LEY APLICABLE. -
LAS PARTES acuerdan que el presente Contrato estará regido por las leyes de la República
Dominicana, la cual será la ley aplicable en caso de cualquier reclamación, disputa o
controversia que pueda surgir en la aplicación, ejecución e interpretación del mismo. LAS
PARTES aceptan todas las estipulaciones contenidas en este instrumento, y para todo lo no
previsto en él se remiten al Derecho Común.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA (34°). - 1URISPICCIÓN APLICABLE Y
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. -
LAS PARTES convienen que, para la interpretación y aplicación, así como para cualquier
controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo y para todo lo relativo al presente
Contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la República
Dominicana.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA (35°). - REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE
DOCUMENTOS. -
LA FIDUCIARIA se obliga a registrar y conservar en sus archivos por un término de diez
(10) años contados a partir de la extinción del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, los
documentos en los que consten los actos u operaciones que haya celebrado en ocasión del
mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA (36°). - AUTORIZACIÓN ENTREGA DE
INFORMACIÓN FINANCIERA. -
EL FIDEICOMITENTE autoriza a LA FIDUCIARIA a reportar, procesar, solicitar,
investigar y divulgar a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, a las
Sociedades de Información Crediticia, o a cualquier otra entidad pública o privada que
maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información que se genere
con motivo de la presente operación y que esté permitida por la Ley Orgánica sobre
Protección de Datos de Carácter Personal núm. 172-13, que tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u
otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos
o privados, sin que esto implique violación el secreto profesional a los efectos del artículo
377 del Código Penal de la República Dominicana, ni conllevará la violación del secreto
fiduciario consagrado en el artículo 29, literal L) de la Ley núm. 189-11, ni generará
responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguientes del Código Civil de la República
Dominicana, ni bajo ningún otro texto legal.
PÁRRAFO I. Autorización Referencias Crediticias y/o Entrega y Acceso a la
Información. EL FIDEICOMITENTE autoriza a LA FIDUCIARIA a lo siguiente, con la
finalidad de que pueda ofrecer sus servicios bajo el presente Contrato: 1) acceder a sus datos
comerciales y crediticios; 2) registrar, procesar y archivar sus datos comerciales y financieros
para formalizar y mantener la operatividad del FIDEICOMISO; y, 3) compartir sus datos
- 48 -
comerciales y financieros con terceros nacionales e internacionales que sean proveedores de
servicios de LA FIDUCIARIA, con la finalidad de asistir y/o eficientizar la operatividad del
FIDEICOMISO. LA FIDUCIARIA al momento- de suministrar esta información a sus
proveedores de servicios, les requerirá que protejan la información confidencial, así como
dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en Ley Orgánica sobre Protección de
Datos de Carácter Personal núm. 172-13 y por cualquier otra disposición legal vigente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA (37°). - PROCEDENCIA DE LOS FONDOS.
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. -
EL FIDEICOMITENTE reconoce haber sido informado por LA FIDUCIARIA de las
disposiciones contenidas en la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento
del Terrorismo, admitiendo que LA FIDUCIARIA constituye un sujeto obligado a los fines
de dicha ley, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la ley y de los actos dictados
por las autoridades monetarias y financieras. EL FIDEICOMITENTE queda obligado a
ofrecer a LA FIDUCIARIA las informaciones que le sean solicitadas, en forma veraz y sin
demora, quedando comprometido a colaborar para lograr una eficiente prevención en el
lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por lo que reconoce y acepta que el
incumplimiento en sus obligaciones de información y colaboración para una eficiente
prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, significará un
incumplimiento del presente Contrato, y esta situación generará la opción de renuncia a su
calidad de fiduciaria, y la terminación inmediata del presente Contrato, sin que implique
responsabilidad para LA FIDUCIARIA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA (38°). FUERZA MAYOR. -
Ninguna de LAS PARTES será responsable por daños, perjuicios, reclamaciones o demandas
de cualquier naturaleza, surgidas con motivo de retrasos o incumplimiento de las
obligaciones conforme a este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya la
existencia u ocurrencia de hechos que en los términos definidos por las leyes de la República
Dominicana, sean constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, definidos como aquel evento
extraordinario que se encuentra fuera del control de las partes y que no puede ser previsto, o
que siendo previsto no puede ser resistido o evitado, siempre y cuando tales hechos no sean
la consecuencia de la negligencia o intención de la parte que lo Invoca o del personal a su
cargo. La parte afectada será excusada de cumplir con las obligaciones del Contrato durante
el período en que el evento y sus consecuencias tengan efecto, pero solo en la medida en que
el cumplimiento de tales obligaciones resulte imposible.
PÁRRAFO I: En caso de que EL FIDEICOMITENTE manifieste que, por causas de fuerza
mayor o caso fortuito, se vea imposibilitado de cumplir con las obligaciones puestas a su
cargo, incluyendo la realización del pago de los honorarios por concepto de Servicios
Fiduciarios descrita en la Cláusula Vigésima Tercera (23°) del presente Contrato, y/o con el
pago de los cargos de operatividad del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES; el mismo
reconoce que LA FIDUCIARIA estará facultada para continuar con el cobro de estas sumas,
comprometiéndose EL FIDEICOMITENTE bajo el presente Contrato a ponerse al día con el
pago de las sumas que pudieren ser adeudadas, una vez cesen las causas que generaron el
incumplimiento. EL FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que solo serán exonerados los
- 49 -
pagos correspondientes a la remuneración fiduciaria en aquellos casos donde por causa de
fuerza mayor o caso fortuito la operatividad del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES sea
totalmente nula. Esta exención solo será válida durante el tiempo en que persista la causa que
originó la inoperatividad absoluta del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
PÁRRAFO II: La parte afectada por la fuerza mayor deberá dar aviso a la otra parte de la
ocurrencia del hecho, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA (39°). - CUMPLIMIENTO LEY FATCA.
EL FIDEICOMITENTE se compromete a suministrar a dar fiel cumplimiento a la Ley de
Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA por sus siglas en inglés), aprobada
por el Congreso de los Estados Unidos de América en fecha dieciocho (18) del mes de marzo
del año dos mil diez (2010), y sus modificaciones, en medida de que la misma le sea aplicable,
debiendo suministrar todos los datos, documentos y requerimientos les sean realizados por
LA FIDUCIARIA.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA (40°). - CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS.
EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA no podrán ceder en provecho de terceros los
derechos y obligaciones que se originen en virtud del presente Contrato sin antes no haber
realizado la solicitud por escrito a la otra parte y haber obtenido su aprobación previa,
entendiéndose que la violación de esta cláusula otorgará a la parte afectada de pleno derecho
y sin formalidad judicial o extrajudicial alguna, la posibilidad de terminar el presente
Contrato, debiendo observarse las formalidades legales correspondientes. En caso de que EL
FIDEICOMITENTE no cumpla con estas previsiones, LA FIDUCIARIA, estará facultada
para renunciar a su condición de fiduciaria y para proceder con la liquidación del Patrimonio
Fideicomitido en la forma que se establece en este Contrato.
40.1.- Una vez realizada la solicitud por parte de EL FIDEICOMITENTE o de LA
FIDUCIARIA, según aplique, se iniciará el proceso de depuración y debida diligencia del
cesionario, pudiendo la parte correspondiente objetar su vinculación mediante comunicación
escrita en dicho sentido dirigida al cedente, sin que para ello se requiera motivación alguna.
40.2.- De ser aprobada la vinculación de este tercero, se notificará la decisión por escrito y
se podrá ceder la totalidad de los derechos que correspondan de este Contrato mediante
documento privado suscrito entre el cedente y el cesionario, debiendo notificarse esta cesión
a la parte que corresponda conforme lo establece el artículo 1690 del Código Civil de la
República Dominicana, debiendo hacerse constar en la notificación lo siguiente: el nombre,
dirección y teléfono y demás datos del cedente y del cesionario, la declaración por la cual el
cesionario manifiesta y conoce el presente Contrato Constitutivo del Fideicomiso, el estado
del mismo, las obligaciones y derechos que adquiere en virtud de la cesión. De igual modo,
será necesaria la suscripción de un documento donde las demás partes del FIDEICOMISO,
si las hubiere, den su consentimiento a la cesión de los derechos.
- 50 -
40.3.- LAS PARTES procederán a la revisión del documento y podrán solicitar
modificaciones, aclaraciones o adiciones al texto del acuerdo de cesión, cuando considere
que con el mismo se afectan derechos de terceros, de LAS PARTES, o el cumplimiento del
objeto y fines del FIDEICOMISO.
40.4.- Validado el acuerdo de cesión, se procederá a la elaboración de los documentos
necesarios para la formalización de la cesión de los derechos en provecho del cesionario.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA (41°). - PERÍODO DE
ORGANIZACIÓN. -
LAS PARTES acuerdan un período de organización que no deberá exceder de sesenta (60)
días a partir de la firma del presente Contrato, para que LA FIDUCIARIA asuma plenamente
todas las responsabilidades y obligaciones acordadas bajo el mismo.
Hecho y firmado en CINCO (5) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de
LAS PARTES, uno para la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, uno para los archivos
del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y el último para el abogado notario actuante. En
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTIUNO
(2021).
POR EL FIDEICOMITENTE:
EL ESTADO DOMINICANO
SIGMUND FREUND MENA
Director General
Dirección General de Alianzas Público-Privadas
(DGAPP)
POR LA FIDUCIARIA:
FIDUCIARIA RESERVAS, S. A.
SAMUEL PEREYRA ROJAS ANDRÉS VANDER HORST ALVAREZ
Presidente del Consejo de Administración Gerente General y Gestor Fiduciario
Yo, DR. RAMÓN DE JS. MORA R. Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, Matricula No. 4096, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que
anteceden fueron puestas libre y voluntariamente ante mí por los señores SIGMUND
FREUND MENA, SAMUEL PEREYRA ROJAS y ANDRÉS VANDER HORST
ÁLVAREZ, de generales y calidades que constan, declarándome los mismos, que éstas son
las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como
- 51 -
privados, por lo que las mismas merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes
de ENERO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021).
DR. RAMÓN DE JS. MORA R.
Notario Público
ADENDA NO. 1 AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO
TURISTICO DE LA PROVINCIA PEDERNALES (FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES)
Entre:
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, con el Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC) No. 430-05465-8, debidamente representado por la DIRECCIÓN GENERAL DE
ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS, con su sede en la calle Manuel de Jesús Galván, Núm.
20, del sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 430-
29894-8, actuando a través de su Director General, el LIC. SIGMUND FREUND MENA,
quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, funcionario público, portador
de la cédula de identidad y electoral No. 001-00841683, quien fija domicilio para los fines
de este Contrato en la oficina principal de la Dirección General de Alianzas Público Privadas
arriba citada; designado en virtud del Decreto No. 329-20, de fecha dieciséis (16) del mes de
agosto del año dos mil veinte (2020), quien actúa en la presente Adenda en virtud de los
poderes otorgados mediante el Decreto núm. 724- 20 de fecha veintidós (22) del mes de
diciembre del año dos mil veinte (2020), emitido por el Excelentísimo Señor Presidente
Constitucional de la República Dominicana, LIC. LUIS ABINADER CORONA, conforme
las disposiciones de la Ley No. 1486, sobre la Representación del Estado en los Actos
Jurídicos, de fecha veinte (20) del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho (1938);
quien en lo adelante se denominará EL FIDEICOMITENTE;
De la otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la calle Cub Scout Núm. 13 esquina Manuel Henríquez,
Ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, debidamente representada por su Presidente del Consejo de
Administración de Fiduciaria Reservas, S. A., LIC. SAMUEL PEREYRA ROJAS, de
conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria Anual de fecha veintiséis (26) del
mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha veintiséis (26) del mes de
octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1154899-6, quien hace
elección de domicilio para los fines de este Contrato en la oficina principal de Fiduciaria
Reservas, S. A. arriba citada; y por su Gerente General y Gestor Fiduciario, LIC. ANDRÉS
- 52 -
VANDER HORST ÁLVAREZ, de conformidad con el Acta del Consejo de Administración
de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha
catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número
001-1220592-7, quien hace elección de domicilio para los fines de esta Adenda en la oficina
principal de Fiduciaria Reservas, S. A. arriba citada; entidad que en lo adelante se denominará
LA FIDUCIARIA; y,
Por último, TENEDORA RESERVAS, S. A., sociedad comercial organizada y existente de
acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-01-89413-1 y en el Registro Mercantil de la Cámara
de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 11366SD, con su oficina
principal ubicada en la Avenida Winston Churchill, esquina calle Porfirio Herrera, Ensanche
Piantini, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, debidamente representada de conformidad con el Acta de Sesión del
Consejo de Administración celebrada en fecha primero (1ero) del mes de noviembre del año
dos mil veintiuno (2021), por el Subadministrador de Empresas Subsidiarias del Banco de
Reservas de la República Dominicana, señor FRANCISCO JOSÉ ELÍAS RODRÍGUEZ,
quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y
electoral Núm. 001-0099907- 7, quien hace elección de domicilio para los fines de esta
Adenda en la oficina principal de Tenedora Reservas, S. A. arriba citada; entidad que en lo
adelante se denominará "EL FIDEICOMITENTE ADHERENTE".
Cuando EL FIDEICOMITENTE, EL FIDEICOMITENTE ADHERENTE y LA
FIDUCIARIA sean referidas de manera conjunta se les denominará como "LAS PARTES".
PREÁMBULO:
POR CUANTO I: En fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021),
de conformidad con la Ley No. 189-11, del dieciséis (16) de julio del año dos mil once (2011),
para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana,
publicada en la Gaceta Oficial No. 10628 de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil
once (2011) (en lo sucesivo, la "Ley No. 189-11"); el Decreto No. 95-12, de fecha dos (02)
del mes de marzo del año dos mil doce (2012), que establece el Reglamento para regular los
aspectos que en forma complementaria a la Ley No. 189-11 se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, publicado en la
Gaceta Oficinal No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil doce
(2012) (en lo adelante, el "Reglamento No. 95-12"), así como, las demás normas
complementarias aplicables; fue suscrito entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA,
el Contrato del Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales
(FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES), el cual fue debidamente registrado ante la Cámara
de Comercio y Producción de Santo Domingo, bajo el Registro Mercantil No. F001104SD,
y debidamente inscrito ante la Dirección General de Impuestos Internos, bajo el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-32-24379-1 (en lo adelante el "Contrato de
Fideicomiso").
- 53 -
POR CUANTO II: EL FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES fue constituido con el objeto
de crear una estructura independiente para la planificación, diseño, promoción,
implementación y ejecución de los proyectos de desarrollo de las infraestructuras de servicios
para la promoción de la provincia Pedernales como polo turístico en la República
Dominicana (en adelante el "FIDEICOMISO").
POR CUANTO III: Que en fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020) fue emitido el Decreto núm. 724-20 (en lo adelante "Decreto No. 724-20), mediante
el cual el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Luis Abinader
Corona, autoriza la constitución del FIDEICOMISO.
POR CUANTO IV: Que en fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021)
fue suscrito el Acuerdo de Vinculación de Fideicomitente Adherente al Fideicomiso para el
Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales (FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES)
entre LA FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE y EL FIDEICOMITENTE ADHERENTE,
con los fines de vincular este último al FIDEICOMISO.
LAS PARTES han decidido suscribir la presente Adenda con el propósito de modificar y
adicionar algunos términos y condiciones en el Contrato de Fideicomiso.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral de la
presente Adenda, LAS PARTES libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
CLÁUSULA PRIMERA (1°): LAS PARTES acuerdan y así convienen en modificar el
numeral 5.1.6 de la Cláusula Quinta (5o) del Contrato de Fideicomiso, relativa al Patrimonio
Fideicomitido, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
5.1.6. Los recursos provenientes de las asignaciones presupuestarias que fueren
aportadas por La Dirección General de Alianzas Público-Privadas en su
calidad de representante de EL FIDEICOMITENTE, con cargo a sus
presupuestos, así como los recursos provenientes del Ministerio de la
Presidencia o cualquier organismo público centralizado o descentralizado.
CLÁUSULA SEGUNDA (2°): LAS PARTES acuerdan y así convienen en adicionar un
nuevo numeral a la Cláusula Quinta (5o) del Contrato de Fideicomiso, relativa al Patrimonio
Fideicomitido, el cual se leerá de la manera siguiente:
5.1.9. Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por EL
FIDEICOMITENTE como parte del Presupuesto General del Estado
dominicano.
CLÁUSULA TERCERA (3°): LAS PARTES, mediante la presente Adenda, reconocen un
aporte al Patrimonio Fideicomitido por la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$3,000,000,000.00) a ser realizado por EL
FIDEICOMITENTE.
- 54 -
CLÁUSULA CUARTA (4°): LAS PARTES acuerdan y así convienen en adicionar una
nueva cláusula al Contrato de Fideicomiso, el cual se leerá de la siguiente manera:
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA (42°). – ASPECTOS FISCALES. -
Sin perjuicio de las demás condiciones fiscales que son aplicables a los fideicomisos,
el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES gozará de un tratamiento tributario especial
en cuanto a los impuestos especificados en esta Cláusula.
42.1.- IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. El
FIDEICOMISO PROPEDERNALES estará exonerado del pago del impuesto a la
transferencia de bienes inmuebles con respecto a: (i) los inmuebles que
eventualmente sean aportados al FIDEICOMISO para los fines para los que fue
constituido; (ii) los inmuebles que sean adquiridos con recursos del FIDEICOMISO
para los fines para los que fue constituido; y (iii) los inmuebles que sean transferidos
o cedidos, bajo cualquier modalidad, por el FIDEICOMISO MATRIZ a los
Fideicomisos Vinculados para el cumplimiento de su objeto.
42.2.- IMPUESTO SOBRE GANANCIAS DE CAPITAL. El FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES estará exento del pago de Impuesto sobre Ganancias de Capital
previsto por el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.
42.3.- IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS ELECTRÓNICAS
O EMISIÓN DE CHEQUES. Las transferencias bancarias electrónicas y los
cheques emitidos desde cuentas del FIDEICOMISO, estarán exentas de cualquier
impuesto, derecho, tasa, carga, o contribución alguna que pudiere ser aplicable a
las transferencias bancarias electrónicas y a la expedición, canje o depósito de
cheques.
42.4- IMPUESTOS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN. El FIDEICOMISO estará
exento de cualquier impuesto establecido sobre la construcción, tasas, derechos,
cargas y arbitrios establecidos en la Ley No. 687 que crea un Sistema de
Reglamentación de la Ingeniería, Arquitectura y ramas afines, de fecha veintisiete
(27) del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), y su reglamento
de aplicación, así como cualquier otra legislación que se haya creado o por crear,
que afecte la construcción con el cobro de impuestos, tasas, derechos, cargas o
arbitrios, incluyendo cualesquiera otros impuestos sobre los servicios de
construcción u otros servicios conexos brindados para el beneficio del proyecto, en
la gestión de tramitación de permisos de construcción, de viabilidad ambiental y
otras autorizaciones gubernamentales requeridas para ejecutar las obras para lo que
fue constituido. El pago de cualquier tasa o tarifa por registro que pudieran aplicar,
serán cobradas a la tarifa correspondiente a los contratos sin cuantía. Esto aplicará
a las operaciones de empresas de recaudo asociadas a través del sistema electrónico
de pagos.
- 55 -
42.5.-IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS
Y SERVICIOS (ITBS). El FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES estará exonerado
del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS) respecto de los honorarios por concepto de Servicios Fiduciarios de LA
FIDUCIARIA, y cuando adquiera o contrate cualesquiera bienes o servicios
relacionados al objeto del FIDEICOMISO, al desarrollo de las obras de
infraestructura de los servicios complementarias de los proyectos a ser
desarrollados, así como en lo relacionado al desarrollo de infraestructuras,
lotificaciones, edificaciones, áreas verdes, calles, aceras, o cualquier otra actividad
que se ejecute con cargo a su patrimonio, dentro de los proyectos desarrollados.
42.5.1- La exención establecida en el numeral 42.5 para el FIDEICOMISO, será
extensiva a la adquisición de bienes y servicios realizados por las instituciones
estatales contratadas directamente por el FIDEICOMISO a cargo de la ejecución y
supervisión de las obras, dentro de los proyectos desarrollados para el cumplimiento
del objeto del FIDEICOMISO PROPEDERNALES.
42.6- ARANCELES E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN. El FIDEICOMISO
estará exonerado del pago de aranceles y cualquier impuesto en la importación,
incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS), que incidan o recaigan sobre la introducción en el país de las maquinarias
y equipos, los repuestos de dichas maquinarias y equipos, materiales y otros bienes
de cualquier naturaleza que pudieres ser requeridos para la ejecución de las obras
de infraestructura de los servicios complementarias de los proyectos a ser
desarrollados relacionados al objeto del FIDEICOMISO.
42.6.1.- La exención establecida en el numeral 42.6 para el FIDEICOMISO, será
extensiva a la importación de bienes realizadas por las instituciones estatales
contratadas directamente por el FIDEICOMISO, a cargo de la ejecución y
supervisión de las obras, dentro de los proyectos desarrollados para el cumplimiento
del objeto del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
42.7.- IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. VIVIENDA
SUNTUARIA Y SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS (IPI). Los inmuebles
que formen parte del patrimonio del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y/o de los
Fideicomisos Vinculados, no estarán gravados con el Impuesto a la Propiedad
Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI) establecido
por la Ley No. 18-88, y sus modificaciones.
PÁRRAFO. - Las exenciones establecidas en esta Clausula están sujetas a las
disposiciones del artículo 45 de la Ley No. 253-12, sobre Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible, de fecha nueve (9) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012) y
del Decreto No. 162-11, de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil once
(2011). Para el otorgamiento de las mismas se deberá cumplir con el procedimiento
establecido por el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana para esos
fines.
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CLÁUSULA QUINTA (5°): LAS PARTES reconocen y aceptan que, salvo lo convenido
en la presente Adenda, las disposiciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso
permanecen vigentes e inalterables.
Hecho y firmado en CINCO (5) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de
LAS PARTES, uno para la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, uno para los archivos
del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y el último para el notario público actuante. En la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los OCHO días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTIUNO
(2021).
POR EL FIDEICOMITENTE:
EL ESTADO DOMINICANO
SIGMUND FREUND MENA
Director General
Dirección General de Alianzas Público-Privadas
(DGAPP)
POR EL FIDEICOMITENTE ADHERENTE:
TENEDORA RESERVAS, S.A.
FRANCISCO JOSE ELIAS REDRIGUEZ
Subadministrador de Empresas Subsidiarias del
Banco de Reservas de la República Dominicana
POR LA FIDUCIARIA:
FIDUCIARIA RESERVAS, S. A.
SAMUEL PEREYRA ROJAS
Presidente del Consejo de Administración
ANDRÉS VANDER HORST ALVAREZ
Gerente General y Gestor Fiduciario
Yo, DR. ARSENIO TORIBIO AMARO, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, Matricula No.6061, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden
fueron puestas libre y voluntariamente ante mí por los señores SIGMUND FREUND MENA,
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FRANCISCO JOSÉ ELÍAS RODRÍGUEZ, SAMUEL PEREYRA ROJAS y ANDRÉS
VANDER HORST ÁLVAREZ, de generales y calidades que constan, declarándome los
mismos, que éstas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto
públicos como privados, por lo que las mismas merecen entera fe y crédito. En la ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
OCHO días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTIUNO (2021).
DR. ARSENIO TORIBIO AMARO
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del
mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 164-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Jonathan Humeau-Hernández. G.O. No. 11063 del
8 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 164-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 35, del 14 de enero de 2021, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jonathan Humeau
Hernández, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada
Caso núm. 20-207(KSH) (también conocido como caso núm. 20-CR-207(KSK), crim
num.20-207 (KSH), caso núm. 20-207 (KSH) y Caso 2:20-cr-00207-KSH), ante el Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer delitos contra los Estados Unidos, en violación
del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956 y 1957, a saber:
a. Realizar a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras dentro del comercio
interestatal y extranjero, afectándolo, lo que involucró el producto de una actividad ilegal
específica sabiendo que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y
disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de una
actividad ilegal especificada, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones
financieras representaba el producto de alguna forma de actividad ilegal, en violación al
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (i);
b. Realizar e intentar realizar una transacción financiera dentro del comercio interestatal y
extranjero, afectándolo, lo que involucró activos representados como el producto de una
actividad ilegal específica y propiedad utilizada para realizar o facilitar una actividad ilegal
específica con la intención de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad
y control de la propiedad que se cree que es producto de una actividad ilegal especificada, en
violación al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (3) (B);