ResolucionNo. 5-21
Resolucion No. 5-21 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CRÉDITO NO.CDO 1062 03 M, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019, ENTRE LA AGEN...
- Publicacion
- 14 de enero de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 5-21 que aprueba el Convenio de Crédito No.CDO 1062 03 M, de fecha 30 de
diciembre de 2019, entre la Agencia Francesa de Desarrollo y la República
Dominicana, por un monto total de (EUR44,976,162.63), para ser destinado al
financiamiento parcial del proyecto de aumento de capacidad de transporte de la Línea
1 del Metro de Santo Domingo. G. O. No. 11006 del 15 de enero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 5-21
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal j) y k), de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio de Crédito No.CDO 1062 03 M, de fecha 30 de diciembre de 2019,
entre la Agencia Francesa de Desarrollo y la República Dominicana, por un monto total
máximo en principal de cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil ciento
sesenta y dos Euros y sesenta y tres céntimos (EUR44,976,162.63); para ser destinado al
financiamiento parcial del proyecto de aumento de capacidad de transporte de la Línea 1 del
Metro de Santo Domingo.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio de Crédito No.CDO 1062 03 M, de fecha 30 de
diciembre de 2019, entre la República Dominicana, representada por el Ministro de
Hacienda, Donald Guerrero Ortiz y la Agencia Francesa de Desarrollo, representada por
Sandra Kassab, en su calidad de Directora de la Agencia en la República Dominicana, por
un monto total máximo en principal de cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y seis
mil ciento sesenta y dos Euros y sesenta y tres céntimos (EUR44,976,162.63); para ser
destinado al financiamiento parcial del proyecto de aumento de capacidad de Transporte de
la Línea 1 del Metro de Santo Domingo, que copiado a la letra dice así:
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Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
P. E. núm.: 76-19
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 1486, sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, por el presente
documento otorgo PODER ESPECIAL al MINISTRO DE HACIENDA para que, en
nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la Agencia Francesa de
Desarrollo (AFD) el Convenio de Crédito núm. CDO 1062 03 M por un monto de cincuenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$50,000.000.00) o su
equivalente en euros, para ser utilizado en el Proyecto de Aumento de Capacidad de
Transporte de la Línea 1 del Metro de Santo Domingo, el cual será ejecutado por la Oficina
para el Reordenamiento del Transporte Terrestre (OPRET).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
DANILO MEDINA
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ACUERDO N° CDO 1062 03 M
PROYECTO DE CONVENIO DE CRÉDITO
de fecha 30 de diciembre del 2019
entre
LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
El Prestamista
y
LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Prestatario
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INDICE
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
1.1 Definiciones
1.2 Interpretación
2. MONTO, DESTINO Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
2.1 Crédito
2.2 Destino
2.3 Ausencia de responsabilidad
2.4 Condiciones suspensivas
3. MODALIDADES DE DESEMBOLSO
3.1 Monto de los Desembolsos
3.2 Solicitud de desembolso
3.3 Realización del desembolso
3.4 Modalidades de Desembolso del Crédito
3.4.1 Refinanciamiento de los gastos pagados por el Prestatario
3.4.2 Apertura de la Cuenta del Proyecto para Avances renovables
3.4.3 Avance inicial
3.4.4 Renovación de los Avances
3.4.5 Desembolso del último Avance
3.4.6 Justificación de la utilización de los Avances
3.4.7 Tasa de cambio aplicable
3.4.8 Fecha Límite de Utilización de los Fondos
3.4.9 Control-Auditoría
3.4.10 Falta de justificación del uso de los Avances en la Fecha Límite de
Utilización de los Fondo
3.4.11 Conservación de los documentos
4. INTERESES
4.1 Tasa de Interés
4.1.1 Tasa de Interés fija
4.1.2 Tasa de Interés mínima
4.2 Cálculo y Pago de los Intereses
4.3 Intereses de mora y moratorios
4.4 Notificación de las Tasas de Interés
4.5 Tasa efectiva global
5. CAMBIO DEL CÁLCULO DE LA TASA DE INTERES VARIABLE
6. COMISIONES
6.1 Comisión de compromiso
6.2 Comisión de Evaluación
7. REEMBOLSO
8. REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y CANCELACIÓN
8.1 Reembolsos anticipados voluntarios
8.2 Reembolsos anticipados obligatorios
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8.3 Cancelación por parte del Prestatario
8.4 Cancelación por parte del Prestamista
8.5 Limitación
9. OBLIGACIONES ADICIONALES DE PAGO
9.1 Gastos accesorios
9.2 Comisión de cancelación
9.3 Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado
9.4 Impuestos, derechos y tasas
9.5 Costos Adicionales
9.6 Indemnización consecutiva a una operación de cambio
9.7 Fecha de exigibilidad
10. DECLARACIONES
10.1 Poder y capacidad
10.2 Validez y admisibilidad como prueba
10.3 Fuerza obligatoria
10.4 Derechos de registro y de sello/estampilla
10.5 Transferencia de fondos
10.6 Ausencia de contradicción con otras obligaciones del Prestatario
10.7 Derecho aplicable; Exequátur
10.8 Ausencia de Caso de Exigibilidad Anticipada
10.9 Ausencia de informaciones engañosas
10.10 Documentos de Proyecto
10.11 Autorizaciones del Proyecto
10.12 Procesos de Compras y Contrataciones
10.13 Parí passu
10.14 Origen lícito de los fondos. Acto de Corrupción, Fraude. Prácticas anti
competencia
10.15 Ausencia de Efecto Significativo Adverso
11. COMPROMISOS
11.1 Cumplimiento de leyes y obligaciones
11.2 Autorizaciones
11.3 Documentos de Proyecto
11.4 Preservación del Proyecto
11.5 Proceso de Compras y Contrataciones
11.6 Responsabilidad ambiental y social
11.6.1 Implementación de las medidas ambiental y social
11.6.2 Gestión de reclamos ambientales y sociales
11.7 Financiamientos suplementarios
11.8 Pari passu
11.9 Delegaciones
11.10 Cuenta del Proyecto
11.11 Seguimiento y control
11.12 Evaluación del Proyecto
11.13 Realización del Proyecto
11.14 Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas
Anticompetitivas
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11.15 Seguimiento del Organismo Ejecutor
12. COMPROMISOS DE INFORMACIÓN
12.1 Informaciones Financieras
12.2 Informes de ejecución
12.3 Informaciones complementarias
12.4 Informaciones relativas al Organismo Ejecutor
13. EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CREDITO
13.1 Caso de Exigibilidad Anticipada
13.2 Exigibilidad Anticipada
13.3 Notificación de un Caso de Exigibilidad Anticipada
14. GESTIÓN DEL CRÉDITO
14.1 Pagos
14.2 Compensación
14.3 Días Laborables
14.4 Moneda de pago
14.5 Cálculo de días
14.6 Lugar de realización y pagos
14.7 Interrupción de los Sistemas de Pago
15. DIVERSOS
15.1 Idioma
15.2 Certificaciones y cálculos
15.3 Nulidad parcial
15.4 Ausencia de Renuncia
15.5 Cesiones
15.6 Valor jurídico
15.7 Cancelación de los escritos anteriores
15.8 Enmiendas
15.9 Confidencialidad - Comunicación de informaciones
15.10 Plazo de prescripción
15.11 Libre transferencia de fondos
16. NOTIFICACIONES
16.1 Comunicaciones escritas y destinatarios
16.2 Recepción
16.3 Comunicación Electrónica
17. DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y ELECCIÓN DE DOMICILIO
17.1 Derecho aplicable
17.2 Arbitraje
17.3 Elección de domicilio
18. ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACIÓN
ANEXO 1A- DEFINICIONES
ANEXO 1B - INTERPRETACIONES
ANEXO 2- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
ANEXO 3 - PLAN DE FINANCIAMIENTO
ANEXO 4 - CONDICIONES SUSPENSIVAS
ANEXO 5 - MODELOS DE CAR I AS
ANEXO 6 - PLAN DE COMPROMISOS AMBIENTALES Y SOCIALES (PCAS)
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ANEXO 7 - MODELO DE INFORME DE INDICADORES DE IMPACTO DEL
PROYECTO
ANEXO 8 - LISTA DE INFORMACIÓN QUE EL PRESTATARIO AUTORIZA
EXPRESAMENTE AL PRESTAMISTA PARA PUBLICAR EN SU SITIO WEB
(INCLUIDA SU PLATAFORMA DE DATOS ABIERTOS).
ANEXO 9 - LISTA NO EXHAUSTIVA DE DOCUMENTOS AMBIENTALES Y
SOCIALES POR LOS QUE EL PRESTATARIO AUTORIZA LA COMUNICACIÓN
CONFORME AL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RECLAMACIONES
AMBIENTALES Y SOCIALES
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CONVENIO DE CRÉDITO
ENTRE
LA REPÚBLICA DOMINICANA,
representada por el Ministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, debidamente facultado
conforme al Decreto N°201-16 del 16 de agosto del 2016 para los fines del presente Convenio
en virtud del Poder Especial No. 76-19,
(En lo adelante denominada el “Prestatario”);
DE UNA PARTE,
Y
LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, una institución pública cuya sede se
encuentra en 5, rue Roland Barthes 75598 PARIS Cedex 12, inscrita en el Registro Mercantil
de París con el número 775 665 599, representada por Sandra Kassab, en su calidad de
Directora de la Agencia de Santo Domingo, debidamente autorizada para los fines del
presente documento,
(En lo adelante denominada la “AFD” o el “Prestamista”);
DE LA OTRA PARTE,
(Conjuntamente denominadas las “Partes” e individualmente una “Parte”)
SE EXPONE PREVIAMENTE:
(A) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, desea implementar un Proyecto
que consiste en la ampliación de la Línea 1 del Metro de Santo Domingo (el
«Proyecto») tal y como está descrito de manera más precisa en el Anexo 2
(Descripción del Proyecto).
(B) El Prestatario ha solicitado al Prestamista el otorgamiento de un Crédito destinado
al financiamiento y al refinanciamiento parcial del Proyecto.
(C) De conformidad con la Resolución N° C20190066 del Consejo de Administración
de la AFD de fecha 7 de febrero 2019, el Prestamista aceptó otorgar al Prestatario
el Crédito según los términos y condiciones enunciados más adelante.
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LO ANTERIOR EXPUESTO SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
1.1 Definiciones
Los términos utilizados en el Convenio, (incluyendo lo expuesto arriba y en los Anexos) que
comienzan por una letra mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo 1A
(Definiciones), bajo reserva de los términos definidos en otras partes del Convenio.
1.2 Interpretación
Los términos utilizados en el Convenio se entienden de la manera precisada en el Anexo IB
(Interpretaciones), salvo indicación contraria.
2. MONTO, DESTINO Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
2.1 Crédito
El Prestamista pone a disposición del Prestatario, bajo reserva de las estipulaciones del
Convenio, el Crédito de un monto total máximo en principal de cuarenta y cuatro millones
novecientos setenta y seis mil ciento sesenta y dos Euros y sesenta y tres céntimos (EUR
44,976,162.631).
2.2 Destino
El Prestatario deberá utilizar la integralidad de las sumas tomadas en préstamo por él a título
del Crédito exclusivamente para financiar y refinanciar los Gastos Elegibles del Proyecto,
excluyendo impuestos, tasas y derechos de cualquier naturaleza, conforme a la descripción
del Proyecto especificada en el Anexo 2 (Descripción del Proyecto) y al Plan de
Financiamiento especificado en el Anexo 3 (Plan de Financiamiento).
2.3 Ausencia de responsabilidad
El Prestamista no será responsable de la utilización de las sumas tomadas en préstamo por el
Prestatario, que no sea utilizado conforme con las condiciones del presente Convenio.
2.4 Condiciones suspensivas
(a) El Prestatario deberá remitirle al Prestamista a más tardar en la Fecha de Firma todos
los documentos enumerados en la Parte 1 del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas).
1 Este monto es equivalente a cincuenta millones de dólares (USD 50.000,000.00) utilizando la tasa de
cambio 1€/1.1117$USD publicada por el Banco Central Europeo en fecha del 19 de diciembre 2019.
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(b) El Prestatario podrá remitirle una Solicitud de Desembolso al Prestamista solamente si:
(i) En lo referente a un primer Desembolso, el Prestamista haya recibido todos los
documentos enumerados en las Partes II y/o III del Anexo 4 (Condiciones
suspensivas), y le haya confirmado al Prestatario que dichos documentos son
conformes a las exigencias del precitado Anexo y son satisfactorios en la forma y
el fondo para el Prestamista. Exceptuando el caso en el que el Prestamista emita
una solicitud de modificación o complemento de los documentos, el mismo
dispondrá de un período de sesenta (60) días calendarios para proporcionarle al
Prestatario su aviso de no objeción sobre los dichos documentos. Una vez
obtenido el aviso de no objeción del Prestamista, el Prestatario podrá remitir una
Solicitud de Desembolso al Prestamista el cual deberá realizar el Desembolso en
un plazo máximo de treinta (30) Días Laborables; y
(ii) En lo que concierne a todo Desembolso posterior, el Prestamista haya recibido
todos los documentos enumerados en las Partes III y/o IV del Anexo 4
(Condiciones suspensivas), según corresponda, y le haya confirmado al
Prestatario que dichos documentos son conformes a las exigencias del precitado
Anexo y son satisfactorios en la forma y el fondo para el Prestamista.
Exceptuando el caso en que el Prestamista emita una solicitud de modificación o
complemento de los documentos, el mismo dispondrá de un período de sesenta
(60) días calendarios para proporcionarle al Prestatario su aviso de no objeción
sobre los dichos documentos. Una vez obtenido el aviso de no objeción del
Prestamista, el Prestatario podrá remitir una Solicitud de Desembolso al
Prestamista el cual deberá realizar el Desembolso en un plazo máximo de treinta
(30) Días Laborables; y
(iii) Para cada Desembolso, a la fecha de la Solicitud de Desembolso y a la Fecha de
Desembolso, no existe Interrupción de los Sistemas de Pago y se cumplieron las
condiciones estipuladas en el Convenio, particularmente:
(1) Ningún Caso de Exigibilidad Anticipada está en curso o es susceptible de
presentarse;
(2) La Solicitud de Desembolso es conforme a las estipulaciones del artículo
3.2 (Solicitud de Desembolso);
(3) Cada declaración hecha por el Prestatario en virtud del artículo 10
(Declaraciones) es exacta; y
(4) Para los Avances, que el Avance anterior fue efectivamente utilizado como
previsto.
3. MODALIDADES DE DESEMBOLSO
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3.1 Monto de los Desembolsos
El Crédito será puesto a disposición del Prestatario durante el Período de Disponibilidad,
dentro del límite del Crédito Disponible, en uno o varios Desembolsos.
Cada Desembolso será de un monto mínimo de tres millones de Euros (EUR 3 000 000) o
igual al monto del Crédito Disponible si éste es inferior a tres millones de Euros (EUR 3 000
000). Para el último Desembolso, el Prestatario tendrá la posibilidad de solicitar menos que
el Crédito Disponible, y cancelar el saldo remanente conforme a las estipulaciones de los
Artículos 8.3 (Cancelación por parte del Prestatario) y 9.2 (Comisión de cancelación).
3.2 Solicitud de Desembolso
Bajo reserva del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.4 (Condiciones
suspensivas), el Prestatario podrá recurrir al Crédito mediante el envío al Prestamista de una
Solicitud de Desembolso debidamente establecida. Cada Solicitud de Desembolso debe ser
dirigida por el Prestatario al Director de la Agencia de la AFD a la dirección que figura en el
Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas).
Cada Solicitud de Desembolso es irrevocable y solo se considerará como debidamente
establecida únicamente si:
(a) Está sustancialmente en la forma del modelo que figura en el Anexo 5A (Solicitud
de Desembolso);
(b) Está establecida y recibida por el Prestamista a más tardar quince (15) Días
Laborables antes de la Fecha Límite de Desembolso;
(c) La Fecha de Desembolso solicitada es un Día Laborable incluido dentro del
Período de Disponibilidad;
(d) El monto del Desembolso es conforme al artículo 3.1 (Monto de los
Desembolsos); y
(e) Todos los documentos enumerados en la Parte III del Anexo 4 (Condiciones
Suspensivas) para justificar el Desembolso solicitado, están adjuntos a la Solicitud
de Desembolso y cumplen con las exigencias del precitado Anexo, así como con
las estipulaciones del artículo 3.4 (Modalidades de Desembolso del Crédito) y
son aceptables para el Prestamista en la forma y el fondo.
Los documentos justificativos tales como memorias o facturas pagadas deberán mencionar
las referencias y las fechas de las órdenes de pago. El Prestatario se compromete, y se
compromete a que el Organismo Ejecutor se comprometa, a no deshacerse de los originales,
a tenerlos a la disposición permanente del Prestamista durante un plazo de diez (10) años a
partir de la fecha del último Desembolso y a suministrar fotocopias o duplicados certificados
como conformes a sus originales si el Prestamista lo solicita, dentro de ese período de tiempo.
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3.3 Realización del desembolso
Bajo reserva de las estipulaciones del artículo 14.7 (Interrupción de los Sistemas de Pago),
si se cumple cada condición estipulada en los artículos 2.4 (Condiciones Suspensivas) del
Convenio, el Prestamista pondrá a disposición del Prestatario el Desembolso solicitado, a
más tardar en la Fecha de Desembolso.
El Prestamista enviará a la mayor brevedad posible al Prestatario y al Organismo Ejecutor
del Prestatario una carta de confirmación de Desembolso sustancialmente en la forma del
modelo que figura en el Anexo 5B (Modelo de Confirmación de Desembolso y de Tasa).
3.4 Modalidades de Desembolso del Crédito
Los fondos serán desembolsados según una de las modalidades siguientes:
3.4.1 Refinanciamiento de los gastos pagados por el Prestatario
Los fondos serán desembolsados al Prestatario a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) con las
condiciones previstas en el Convenio bajo la justificación que satisface el Prestamista, de los
Gastos Elegibles del Proyecto pagados por el Prestatario. Cada Solicitud de Desembolso
deberá ser acompañada de los documentos enumerados en las Partes II, III y/o IV, según el
caso, del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas).
En caso de que los Gastos Elegibles del Proyecto hayan sido pagados en otra moneda distinta
al Euro por el Prestatario y cuyo refinanciamiento sea solicitado, el Prestatario convertirá el
monto de la factura en Euros aplicando la tasa de conversión de la moneda considerada
aplicada por el Banco Central Europeo, tomando como referencia la fecha de pago de la
factura de dicho pago.
Además, el Prestamista podrá solicitar al Prestatario y al Organismo Ejecutor la presentación
de cualquier otro documento, dentro de un plazo que el Prestamista comunicará por escrito
al Prestatario, tomando en consideración las particularidades del documento requerido, que
demuestre que la inversión correspondiente a dichos Gastos Elegibles del Proyecto fue
efectivamente realizada.
3.4.2 Apertura de la Cuenta del Proyecto para Avances renovables
El Prestatario, mediante el Organismo Ejecutor, se compromete a abrir y mantener en los
registros de un Banco Aceptable previamente autorizado por el Prestamista (el “Banco
Tenedor de Cuenta”), una cuenta que lleve el nombre del Proyecto (la “Cuenta del
Proyecto”), exclusivamente destinada (i) a recibir los Desembolsos y (ii) a financiar los
Gastos Elegibles del Proyecto.
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El Prestatario se compromete a no asumir, mediante el Organismo Ejecutor, y a hacer de
manera que el Banco Tenedor de Cuenta no asuma, cualquier derecho de compensación entre
la Cuenta del Proyecto o cualquier otra cuenta abierta a nombre del Prestatario en los registros
del Banco Tenedor de Cuentas o de cualquier otra deuda del Prestatario.
Si el Banco Tenedor de Cuenta deja de ser un Banco Aceptable, el Prestamista podrá exigirle
al Prestatario, mediante el Organismo Ejecutor, que reemplace el Banco Tenedor de Cuenta
por un Banco Aceptable. El Prestatario, mediante el Organismo Ejecutor, se compromete a
reemplazar el Banco Tenedor de Cuenta a sus expensas, en un plazo razonable según los
procedimientos bancarios correspondientes, ante la primera solicitud del Prestamista.
3.4.3 Avance inicial
Bajo reserva del cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo 2.4 (Condiciones
suspensivas), el Prestamista desembolsará un primer Avance de un monto mínimo tres
millones de Euros (EUR 3 000 000) y de un monto máximo de hasta cincuenta por ciento
(50%) del financiamiento en la Cuenta del Proyecto.
3.4.4 Renovación de los Avances
El Desembolso de los Avances siguientes podrá realizarse, a solicitud del Prestatario, bajo
reserva del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Articulo 2.4 (Condiciones
suspensivas).
3.4.5 Desembolso del último Avance
El Desembolso del último Avance se hará según modalidades idénticas a las de los Avances
anteriores. Dado el caso, su monto tendrá en cuenta las necesidades revisadas del Proyecto
tal y como acordado entre las Partes.
3.4.6 Justificación de la utilización de los Avances
El Prestatario, mediante el Organismo Ejecutor, se compromete a entregar al Prestamista:
(i) A más tardar en la Fecha Límite de Utilización de los Fondos, una declaración firmada
por un representante del Prestatario autorizado para este fin, certificando la utilización
de cien por ciento (100%) del antepenúltimo y del último Avance, incluyendo un
informe detallado de las sumas desembolsadas a título de los Gastos Elegibles del
Proyecto a lo largo del período considerado; y
(ii) A más tardar en los tres (3) meses posteriores a la entrega del certificado estipulado en
el párrafo anterior, un informe de auditoría final de la Cuenta del Proyecto (el “informe
de Auditoría Final”), establecido por una firma de auditoría independiente y con
buena reputación seleccionada por el Prestatario, mediante el Organismo Ejecutor, con
el aviso de la no objeción del Prestamista sobre los términos de referencia de la misión
de auditoría y sobre la firma de auditoría seleccionada. Los costos de la auditoría serán
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imputados al Crédito. La firma de auditoría verificará en particular, que la totalidad de
los fondos del Crédito girados a la Cuenta del Proyecto fue utilizada conforme a las
estipulaciones del Convenio.
3.4.7 Tasa de cambio aplicable
En caso de que los Gastos Elegibles del Proyecto sean en una moneda distinta al Euro, el
Prestatario convertirá el monto de la factura en Euros aplicando la tasa de conversión de la
moneda considerada aplicada por el Banco Central Europeo, tomando como referencia la
fecha de pago de la factura.
3.4.8 Fecha Límite de Utilización de los Fondos
El Prestatario se compromete, y a que el Organismo Ejecutor se comprometa, a que los
fondos desembolsados bajo la forma de Avance sean utilizados íntegramente a título de
Gastos Elegibles del Proyecto a más tardar en la Fecha Límite de Utilización de los Fondos,
salvo que el Prestamista otorgue, a solicitud por escrito del Prestatario y de conformidad con
las estipulaciones del presente Convenio, una extensión de dicha fecha.
Sin perjuicio de las estipulaciones del párrafo precedente, los fondos desembolsados
correspondientes al saldo adeudado a la firma de auditoría seleccionada de conformidad con
el Artículo 3.4.9 (Control- Auditoría) en el contexto de su misión de conformidad con dicho
Artículo y con el Artículo 3.4.6 (Justificación de la utilización de los Avances) pueden ser
mantenidos disponible en la Cuenta del Proyecto deberán ser utilizados y justificados dentro
de un período máximo de siete (7) meses a partir de la Fecha Límite de Utilización de los
Fondos.
3.4.9 Control-Auditoría
El Prestatario se compromete a que, durante el Período de Desembolso, la Cuenta del
Proyecto sea objeto de auditorías anuales. Dichas auditorías serán realizadas por una firma
de auditoría independiente y de buena reputación seleccionada y contratada por el Prestatario,
mediante el Organismo Ejecutor, después de la no objeción del Prestamista sobre los
términos de referencia de la misión de auditoría y sobre la firma de auditoría seleccionada.
Los costos de la auditoría serán imputados al Crédito. La auditoría deberá verificar
particularmente que los fondos del Crédito desembolsados para el financiamiento de gastos
ejecutados bajo la modalidad del Artículo 3.4.1 (Refinanciamiento de los gastos pagados por
el Prestatario) a través de los documentos justificativos correspondientes y de los gastos
ejecutados bajo la modalidad del Artículo 3.4.2 (Apertura de la Cuenta del Proyecto para
Avances renovables) a través de la Cuenta del Proyecto, fueron utilizados de manera
conforme a las estipulaciones del presente Convenio.
Los informes de auditoría deben estar disponibles a más tardar tres (3) meses después del
final de cada año fiscal.
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Durante el Período del Desembolso, el Prestamista está autorizado a realizar o a hacer que se
realicen, a cargo y expensas del Prestatario, por un monto máximo de veinte mil euros (EUR
20 000), controles por muestreo en vez y lugar del control sistemático de los documentos
justificativos.
3.4.10 Falta de justificación del uso de los Avances en la Fecha Límite de Utilización
de los Fondos
El Prestamista tendrá derecho a exigirle al Prestatario el reembolso de cualquier suma cuya
utilización no esté debidamente justificada o esté insuficientemente justificada, así como de
cualquier suma que figure en el crédito de la Cuenta del Proyecto en la Fecha Límite de
Utilización de los Fondos. El Prestatario estará en la obligación de reembolsar dichas sumas
al Prestamista en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la notificación
enviada por el Prestamista. Este reembolso será considerado como un reembolso anticipado
obligatorio de conformidad con las estipulaciones del artículo 8.2 (Reembolsos anticipados
obligatorios).
3.4.11 Conservación de los documentos
El Prestatario se compromete, y se compromete a que el Organismo Ejecutor se comprometa
a conservar los documentos justificativos y demás documentos relacionados con la Cuenta
del Proyecto y a la utilización de los Avances por un plazo de diez (10) años a partir de la
fecha de Desembolso del último Avance.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a entregar dichos documentos
justificativos y otros soportes diversos al Prestamista o a cualquier firma de auditores
designada por el Prestamista, a petición de este último.
4. INTERESES
4.1 Tasa de Interés
4.1.1 Tasa de Interés fija
La Tasa de Interés aplicable a cada Desembolso será la Tasa Fija de Referencia incrementada
o disminuida de la variación de la Tasa Índice entre la Fecha de Firma y la Fecha de Fijación
de Tasa.
El Prestatario tendrá la facultad de indicar en la Solicitud de Desembolso una Tasa de interés
Fija máxima, por encima de la cual su Solicitud de Desembolso deberá ser anulada. En caso
de cancelación de la Solicitud de Desembolso por este motivo, el monto que figure en la
Solicitud de Desembolso anulada se reintegrará al Crédito Disponible.
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4.1.2 Tasa de Interés mínima
La Tasa de Interés determinada conforme al artículo 4.1.1 (Tasa de Interés Fija) no podrá ser
inferior a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) al año, no obstante cualquier evolución,
a la baja, de las tasas.
4.2 Cálculo y Pago de los Intereses
El Prestatario debe pagar los intereses a su vencimiento en cada Fecha de Vencimiento.
El monto de los intereses pagaderos por el Prestatario en una Fecha de Vencimiento
determinada y para un Período de Intereses dado, es igual a la suma de los intereses pagaderos
por el Prestatario sobre la totalidad del Capital Pendiente de Pago de cada Desembolso. Los
intereses pagaderos por el Prestatario sobre un Desembolso considerado se calculan teniendo
en cuenta:
(i) El Capital Pendiente de Pago por el Prestatario sobre el Desembolso considerado
en la Fecha de Vencimiento anterior o en la Fecha de Desembolso
correspondiente si el Período de Intereses es el primer Período de Intereses;
(ii) El número real de días transcurridos durante el Período de Intereses considerado
sobre la base de trescientos sesenta (360) días al año; y
(iii) La Tasa de Interés aplicable conforme a las disposiciones del artículo 4.1 (Tasa
de Interés).
4.3 Intereses de mora y moratorios
(a) Intereses de mora y moratorios sobre todas las sumas vencidas y no pagadas (con
excepción de los intereses)
Si el Prestatario no le paga al Prestamista en la fecha prevista un monto vencido (en principal,
indemnizaciones compensatorias de reembolso anticipado, comisiones o cualesquiera gasto
accesorio, exceptuando los intereses vencidos y no pagados) en virtud del Convenio, dicho
monto producirá intereses dentro de los límites autorizados por la ley, durante el período
comprendido entre su fecha de exigibilidad y la fecha de su pago efectivo (tanto antes como
después de un eventual laudo arbitral) a la Tasa de Interés aplicable al Período de Intereses
en curso (intereses de mora) más tres y medio por ciento (3,5%) (Intereses moratorios) sin
necesidad de ninguna puesta en mora por parte del Prestamista.
(b) Intereses de mora y moratorios sobre los intereses vencidos y no pagados
Los intereses vencidos y no pagados en su fecha de exigibilidad generarán intereses, dentro
del límite autorizado por la ley, a la Tasa de Interés aplicable al Período de Intereses en curso
-19-
_________________________________________________________________________
(intereses de mora), en la medida en que se estén vencidos por al menos un año completo,
más tres y medio por ciento (3,5%) (Intereses moratorios) sin necesidad de ninguna puesta
en mora por parte del Prestamista.
El Prestatario deberá pagar los intereses vencidos en virtud del presente Artículo 4.3
(Intereses de mora y moratorios) ante la primera solicitud del Prestamista o en cada Fecha
de Vencimiento posterior a la fecha de falta de pago.
(c) Ausencia de renuncia
El cobro de los intereses de mora o moratorios por parte del Prestamista, no implicará de
ninguna manera la concesión por su parte de plazos de pago ni la renuncia a alguno de sus
derechos.
4.4 Notificación de las Tasas de Interés
El Prestamista le notificará al Prestatario, a la mayor brevedad posible, cada Tasa de Interés
determinada en aplicación del Convenio.
4.5 Tasa efectiva global
Para cumplir con las disposiciones de los artículos L. 314-1 y siguientes, R. 313-1 y
siguientes del Código del consumo Francés y L. 313-4 del Código monetario y financiero
Francés, el Prestamista le declara al Prestatario, quien lo acepta, que la tasa efectiva global
aplicable al Crédito puede ser evaluada sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco
(365) días, para un Período de Intereses de seis (6) meses, a uno punto cincuenta y cuatro por
ciento [l,54%] por año en el entendido que las tasas mencionadas más arriba:
(a) Se dan a título informativo solamente;
(b) Se calculan sobre las bases siguientes:
(i) Desembolso de la totalidad del Crédito en la Fecha de Firma;
(ii) Ningún Desembolso puesto a disposición del Prestatario generará intereses a tasa
variable; y
(iii) La tasa fija sobre la duración completa del Crédito sería igual a 1,47%;
(c) Toman en cuenta las comisiones y gastos diversos que incumben al Prestatario en virtud
del presente Convenio, partiendo de la hipótesis de que dichas comisiones y gastos
diversos permanecerán fijos y se aplicarán hasta la terminación del Convenio.
-20-
_________________________________________________________________________
5. CAMBIO DEL CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS VARIABLE
No aplicable.
6. COMISIONES
6.1 Comisión de compromiso
En un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, el
Prestatario le pagará al Prestamista una comisión de compromiso a una tasa de cero punto
cinco por ciento (0.5 %) al año.
La comisión de compromiso se calculará en función del número real de días transcurridos,
sobre el Crédito Disponible más el monto de los Desembolsos que deben ser realizados de
manera conforme a las Solicitudes de Desembolso en curso.
El período considerado para el cálculo de la primera comisión será el período comprendido
entre (i) noventa (90) días calendarios contados a partir de la Fecha de Firma (excluida) y (ii)
la Fecha de Vencimiento inmediatamente posterior (incluida). Las comisiones siguientes se
calcularán sobre el período que empieza el día después de cada Fecha de Vencimiento
(incluida) y que se termina con la Fecha de Vencimiento siguiente (incluida).
La comisión de compromiso será exigible (i) a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia del
Convenio, en un plazo de treinta (30) días calendarios (ii) en cada Fecha de Vencimiento
comprendida en el Período de Disponibilidad, (iii) en la Fecha de Vencimiento siguiente al
último día del Período de Desembolso y (iv) en el caso hipotético de que el Crédito
Disponible sea cancelado en su totalidad, en la Fecha de Vencimiento posterior a la fecha
efectiva de dicha anulación.
6.2 Comisión de Evaluación
El Prestatario es responsable del pago de una comisión de evaluación de cero punto cinco
por ciento (0.5 %) calculada sobre el monto nominal del Crédito y que deberá ser pagada en
un plazo de sesenta (60) días calendarios posterior a la Fecha de Entrada en Vigencia y a más
tardar antes del Primer Desembolso.
7. REEMBOLSO
A la expiración del Período de Gracia, el Prestatario deberá reembolsarle al Prestamista el
capital del Crédito en cuarenta (40) cuotas semestrales iguales, exigibles y pagaderas en cada
Fecha de Vencimiento.
El primer vencimiento será exigible y pagable el 30/03/2025, el último el 30/09/2044.
-21-
_________________________________________________________________________
Estas Fechas de Vencimiento podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las Partes y
de conformidad con las reglas y procedimientos de la AFD.
Al final del período de Desembolso, el Prestamista le hará llegar al Prestatario una tabla de
amortización del Crédito, teniendo en cuenta, si procede, las eventuales cancelaciones del
Crédito en aplicación del Artículo 8.3 (Cancelación por parte del Prestatario) y al Artículo
8.4 (Cancelación por parte del Prestamista).
8. REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y CANCELACIÓN
8.1 Reembolsos anticipados voluntarios
Ningún reembolso anticipado de todo o parte del Crédito podrá ocurrir antes de un plazo de
diez (10 años) a partir de la Fecha del último Desembolso. A partir del día siguiente a la
expiración de este período, el Prestatario podrá reembolsar todo o parte del Crédito por
anticipado, en las siguientes condiciones:
(a) El Prestamista ha recibido una notificación por escrito e irrevocable con por lo menos
treinta (30) Días Laborables;
(b) El monto a ser reembolsado por anticipado corresponde a un número entero de
vencimientos de capital;
(c) La fecha de reembolso anticipado indicada por el Prestatario es una Fecha de
Vencimiento;
(d) Cada reembolso anticipado viene acompañado del pago de los intereses vencidos, las
comisiones, indemnizaciones y los costos accesorios previstos en el Convenio aferentes
a los montos reembolsados por anticipado;
(e) No hay ningún pago atrasado; y
(f) En el caso de un reembolso anticipado parcial, el Prestatario demuestra de forma
satisfactoria para el Prestamista, que dispone de los fondos necesarios para el
financiamiento del Proyecto tal y como lo determina el Plan de Financiamiento
El Prestatario deberá pagar en la Fecha de Vencimiento en la que realiza el reembolso
anticipado, la totalidad del monto de las indemnizaciones adeudadas conforme al Artículo
9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado).
8.2 Reembolsos anticipados obligatorios
El Prestamista se reserva el derecho de exigir de inmediato e íntegramente el reembolso de
todo o parte del Crédito y de solicitar que el pago efectivo de (i) dicho reembolso total o
parcial y (ii) la totalidad del monto de las indemnizaciones adeudadas conforme al Artículo
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_________________________________________________________________________
9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado) sea realizado en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) Días Calendarios después de haber sido informado por el
Prestamista de la ocurrencia de uno de los casos siguientes:
(a) Ilegalidad: la ejecución por el Prestamista de alguna de sus obligaciones en virtud
del Convenio o la puesta a disposición o el mantenimiento del Crédito vienen a
ser ilegales de acuerdo con los términos de la reglamentación que le es aplicable;
o
(b) Circunstancias nuevas: los costos adicionales mencionados en el Artículo 9.5
(Costos adicionales) representan un monto significativo el Prestatario se niega a
asumirlos; o
(c) Caso de Exigibilidad Anticipada: el Prestamista declara la exigibilidad anticipada
conforme al Artículo 13 (Exigibilidad anticipada del Crédito);
(d) Falta de justificación de la utilización de los fondos: el Prestatario no justifica de
manera satisfactoria para el Prestamista la utilización de los Avances a más tardar
en la Fecha Límite de Utilización de los Fondos;
En los casos mencionados en los párrafos (a), (b) y (c) más arriba, el Prestamista se reserva
el derecho, mediante notificación por escrito al Prestatario, de ejercer sus derechos de
acreedor tal como estipulado en el 2° párrafo del Artículo 13.2 (Exigibilidad Anticipada).
8.3 Cancelación por parte del Prestatario
Hasta la Fecha Límite de Desembolso, el Prestatario podrá cancelar todo o parte del Crédito
Disponible mediante el envío de una notificación al Prestamista, bajo reserva de un preaviso
de por lo menos tres (3) Días Laborables.
El Prestamista deberá anular el monto notificado, siempre y cuando las necesidades de
Financiamiento de los Gastos Elegibles del Proyecto tal y como lo determina el Plan de
Financiamiento, estén cubiertas de forma satisfactoria para el Prestamista, salvo en la
hipótesis de que el Prestatario abandone el Proyecto.
8.4 Cancelación por parte del Prestamista
El Crédito Disponible será inmediatamente anulado mediante el envío de una notificación al
Prestatario, haciéndose efectiva de inmediato, si:
(a) El Crédito Disponible no es igual a cero en la Fecha Límite de Desembolso de los
fondos; o
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_________________________________________________________________________
(b) El primer Desembolso no tuvo lugar a más tardar en la Fecha de Vencimiento de un
período de dieciocho (18) meses, extensible por medio de un acuerdo entre las dos
Partes, que comienzan a correr en la fecha de decisión de otorgamiento del Crédito por
parte de los órganos competentes del Prestamista indicada en el párrafo (C) del
Preámbulo; o
(c) Un Caso de Exigibilidad Anticipada surge o está en curso; o
(d) Uno de los eventos mencionados en el Artículo 8.2 (Reembolsos anticipados
Obligatorios) ha surgido;
salvo en lo relacionado con los casos (a) y (b) del presente artículo 8.4, en caso de que el
Prestamista haya propuesto un aplazamiento de la Fecha Límite de Desembolso de los fondos
o del primer Desembolso acompañado de las nuevas condiciones financieras aplicables a los
Desembolsos de este Crédito Disponible y que este aplazamiento y estas nuevas condiciones
financieras hayan sido aceptadas por el Prestatario.
8.5 Limitación
(a) Cualquier notificación de cancelación o de reembolso anticipado entregado por una
Parte conforme al Artículo 8 presente (Reembolsos Anticipados y Cancelación) será
irrevocable y definitiva y salvo estipulación contraria en el Convenio, deberá precisar
la o las fechas de reembolso o de cancelación así como los montos correspondientes.
(b) El Prestatario no podrá reembolsar o cancelar todo o parte del Crédito sino en las fechas
y según las modalidades estipuladas en el Convenio.
(c) Todo reembolso anticipado debe ir acompañado del pago de los intereses vencidos,
comisiones, indemnizaciones y demás gastos accesorios sobre el monto reembolsado y
el pago de la indemnización prevista en el Artículo 9.3 aquí abajo (Indemnizaciones
consecutivas al reembolso anticipado).
(d) Los montos reembolsados por anticipado se imputarán a los últimos reembolsos
vencidos, comenzando por los más antiguos.
(e) El Prestatario no podrá hacer de nuevo un empréstito de todo o parte del Crédito que
habrá sido reembolsado por anticipado o anulado.
9. OBLIGACIONES ADICIONALES DE PAGO
9.1 Gastos accesorios
9.1.1. El Prestatario le pagará directamente o, dado el caso, le reembolsará al
Prestamista si éste hizo el pago por adelantado, el monto de todos los costos y
gastos razonables (especialmente los honorarios de abogados) en el límite de
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_________________________________________________________________________
veinte mil Euros (EUR 20 000) en los que incurrió el Prestamista en el marco
de la evaluación, negociación, preparación y firma del Convenio o de cualquier
otro documento al cual haga referencia (incluso la opinión jurídica) así como de
cualquier otro Documento de Financiamiento firmado después de la Fecha de
Firma.
9.1.2. Si se requiere una enmienda a los Documentos de Financiamiento, el Prestatario
le reembolsará al Prestamista todos los gastos (especialmente los honorarios de
abogados) en el límite de veinte mil Euros (EUR 20 000) en los que este último
habrá incurrido razonablemente para responder a dicha solicitud, evaluarla,
negociarla o conformarse a ella.
9.1.3 El Prestatario le reembolsará al Prestamista todos los costos y gastos
(especialmente los honorarios de abogados) en el límite de quinientos mil Euros
(EUR 500 000) en los que este último haya incurrido para preservar o ejercer
sus derechos en virtud del Convenio.
En el caso en el que el Prestamista ganase un litigio relativo a la preservación o
al ejercicio de sus derechos en virtud del Convenio, el Prestatario asumirá todos
los costos incurridos por el Prestamista durante dicho litigio llevado a cabo de
conformidad con el Articulo 17.2 (Arbitraje) y cuyo monto fuese superior al
límite de quinientos mil Euros (EUR 500 000) indicado más arriba.
9.1.4 El Prestatario pagará directamente o, dado el caso, le reembolsará al Prestamista
si éste hizo el pago por adelantado, las comisiones y eventuales gastos de
transferencia aferentes a los fondos desembolsados al Prestatario o por cuenta
del Prestatario entre París y cualquier otro lugar determinado de común acuerdo
con el Prestamista, así como las comisiones y eventuales gastos de transferencia
relacionados con el pago de todas las sumas adeudadas en virtud del Crédito.
9.2 Comisión de cancelación
En caso de anulación de todo o parte del Crédito, conforme a las estipulaciones de los
artículos 8.3 (Cancelación por el Prestatario) y 8.4 (Cancelación por el Prestamista), párrafo
(a), (b) y (c), y si el monto cancelado acumulado representa más de diez porcientos (10%)
del Crédito, el Prestatario será deudor de una comisión de cancelación de uno coma cinco
(1.5 %) calculada sobre el monto anulado del Crédito.
Cada comisión de anulación será exigible en la Fecha de Vencimiento que sigue
inmediatamente una anulación de todo o parte del Crédito, el pago de dicha comisión deberá
ser realizado dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios.
9.3 Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado
A título de las pérdidas sufridas por el Prestamista a raíz del reembolso anticipado de todo o
parte del Crédito y conforme a las estipulaciones de los Artículos 8.1 (Reembolsos
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_________________________________________________________________________
anticipados voluntarios) y 8.2 (Reembolsos anticipados obligatorios), el Prestatario tendrá
la obligación de pagar al Prestamista una indemnización cuyo monto será la suma de:
• La Indemnización Compensatoria de Reembolso Anticipado; y
• De los gastos relativos a la ruptura de la(s) operación(es) de cobertura de tasa que el
Prestamista implemento en virtud del Crédito sobre los montos que sean objeto del
reembolso anticipado.
9.4 Impuestos, derechos y tasas
9.4.1 Derechos de registro
El Prestatario deberá pagarle directamente o dado el caso, reembolsarle al Prestamista
si este pagó por adelantado, los impuestos de sello/estampilla, de registro y demás tasas
similares a los que estarían sujetos al Convenio y sus eventuales enmiendas.
9.4.2 Retención en la Fuente
El Prestatario se compromete a efectuar todos los pagos en virtud del Convenio, libres
de toda Retención en la Fuente.
Si una Retención en la Fuente debe ser efectuada por el Prestatario, el monto de su pago
en virtud del Convenio deberá ser aumentado para alcanzar un monto igual, después de
haberse deducido la Retención en la Fuente, al que hubiese sido deudor si el pago no
hubiese incluido Retención en la Fuente.
El Prestatario se compromete a reembolsarle al Prestamista todos los gastos o
Impuestos a cargo del Prestatario, en caso de que estos hubiesen sido pagados por el
Prestamista, excepto los Impuestos adeudados en Francia.
9.5 Costos Adicionales
El Prestatario le pagará al Prestamista dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios
después de la solicitud del Prestamista, los Costos Adicionales asumidos por este último a
raíz (i) de la entrada en vigencia o modificación de una ley o de una reglamentación, o de un
cambio en la interpretación o aplicación de una ley o de una reglamentación o (ii) del
cumplimiento de una ley o reglamentación que entró en vigencia después de la Fecha de
Firma.
Por Costos Adicionales en el sentido del presente Artículo se entiende:
(i) Todo costo derivado de la ocurrencia después de la Fecha de Firma de uno de los
eventos mencionados en el primer párrafo de este artículo, y que no hubiesen sido
considerados en el cálculo de las condiciones financieras del Crédito;
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_________________________________________________________________________
(ii) Toda reducción de un monto exigible en virtud de un Documento de
Financiamiento, en que haya incurrido o que haya asumido el Prestamista por la
puesta a disposición del Crédito Disponible o del financiamiento de su
participación o ejecución de sus obligaciones en virtud de un Documento de
Financiamiento.
9.6 Indemnización consecutiva a una operación de cambio
Si una suma adeudada por el Prestatario en virtud del Convenio o a causa de una ordenanza,
juicio o sentencia arbitral relacionada con esta suma, debe ser convertida de la divisa en que
está formulada a otra divisa para las necesidades de:
(i) Una reclamación en contra de dicho Prestatario o una declaración de acreencia
que le concierne;
(ii) La obtención o ejecución de una ordenanza, un juicio o una sentencia en el marco
de un procedimiento judicial o arbitral.
El Prestatario, dentro de cuarenta y cinco (45) días calendarios después de la solicitud hecha
por el Prestamista y dentro de los límites autorizados por la ley, indemnizará al Prestamista
por todos sus gastos y pérdidas y le garantizará contra cualquier costo, pérdida o
responsabilidad resultante de esta conversión, especialmente por la diferencia eventual entre
(A) la tasa de cambio utilizada entre las divisas para convertir la suma y (B) la o las tasas de
cambio que el Prestamista está en capacidad de utilizar para convertir la suma adeudada en
el momento de su recibo. Esta obligación de indemnización es independiente de las demás
obligaciones asumidas por el Prestatario en virtud del Convenio.
El Prestatario renuncia a pagar un monto en virtud del Convenio en una divisa distinta que
aquella en la que está formulada, aun cuando existan disposiciones legales de algún país que
le permite hacerlo.
9.7 Fecha de exigibilidad
Cualquier indemnización o reembolso del Prestamista por el Prestatario en virtud del presente
Artículo 9 (Obligaciones de Pago Adicionales) es exigible: (i) en la Fecha de Vencimiento
inmediatamente posterior a los hechos generadores a que se refiere la indemnización o el
reembolso; (ii) cuarenta y cinco (45) días calendarios después de la solicitud de
indemnización o reembolso cualquiera de los plazos sea mayor. La notificación de cualquier
hecho generador de indemnización o reembolso debe ser realizada al Prestamista a la mayor
brevedad y a más tardar cinco (5) Días Laborables después de haber tenido conocimiento del
hecho, de conformidad con las disposiciones del articulo 12.4 (Informaciones
complementarias).
Por excepción, las indemnizaciones relativas al reembolso anticipado conforme al Artículo
9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado) son exigibles en la fecha en la
que interviene dicho reembolso anticipado.
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_________________________________________________________________________
10. DECLARACIONES
En la Fecha de Firma, el Prestatario hace las declaraciones estipuladas en el presente Artículo
10 (Declaraciones) a favor del Prestamista. Igualmente se entiende que el Prestatario debe
hacer estas declaraciones en la fecha en la que el conjunto de las condiciones previas que
figuran en la Parte II del Anexo 4 (Condiciones suspensivas para el primer Desembolso)
están satisfechas, en Fecha de cada Solicitud de Desembolso, en cada Fecha de Desembolso
y en cada Fecha de Vencimiento, entendiendo que la reiteración de la declaración hecha en
el Artículo 10.9 (Ausencia de Informaciones Engañosas) se hace sobre la base de las
informaciones suministradas desde la última reiteración de la declaración.
10.1 Poder y capacidad
El Prestatario tiene la capacidad de firmar y ejecutar el Convenio y los Documentos del
Proyecto, así como ejercer las obligaciones que de él se derivan, realizar las actividades
correspondientes al Proyecto y efectuó todas las formalidades que se requieren para ello.
10.2 Validez y admisibilidad como prueba
Todas las Autorizaciones necesarias para que:
(a) El Prestatario pueda firmar el Convenio y los Documentos de Proyecto, ejercer
los derechos y cumplir con las obligaciones que de él se derivan; y
(b) El Convenio y los Documentos de Proyecto sean admisibles como prueba ante las
jurisdicciones del Prestatario o ante una instancia arbitral definidas en el Artículo
17 (Derecho Aplicable, Competencia Y Elección De Domicilio),
fueron obtenidas y están vigentes y no existen circunstancias por las cuales estas
Autorizaciones puedan ser retractadas, no renovadas o modificadas en todo o parte.
10.3 Fuerza obligatoria
Las obligaciones asumidas por el Prestatario en virtud del Convenio y de los Documentos de
Proyecto son conformes a las leyes y reglamentaciones aplicables en el país del Prestatario,
son válidas, obligatorias, ejecutorias conforme con cada uno de sus términos, le son oponibles
y pueden presentarse ante la justicia o en el marco de un procedimiento arbitral.
10.4 Derechos de registro y de sello/estampilla
La ley del país del Prestatario no requiere ni el depósito, el registro o la publicidad del
Convenio ante una jurisdicción o autoridad cualquiera, con la excepción de la autorización
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_________________________________________________________________________
por el Congreso Nacional y la publicación en la Gaceta Oficial, ni el recaudo de derechos de
sello/estampilla, derechos de registro o tasa similar sobre el Convenio o a título de las
operaciones contempladas.
10.5 Transferencia de fondos
Las sumas adeudadas por el Prestatario en virtud del Convenio tanto de capital como de
intereses, intereses de mora, indemnizaciones compensatorias de reembolso anticipado,
gastos accesorios y demás, son libremente transferibles y convertibles.
Esta Autorización seguirá vigente hasta el reembolso total de todas las sumas adeudadas al
Prestamista, sin necesidad de establecer un acta que lo confirme en caso de que el Prestamista
tenga que prorrogar las fechas de reembolso de las sumas prestadas.
El Prestatario tendría que conseguir oportunamente los Dólares de los Estados Unidos/Euros
necesarios para la ejecución de esta autorización de transferencia.
10.6 Ausencia de contradicción con otras obligaciones del Prestatario
La firma del Convenio y de los Documentos de Proyecto y la ejecución de las obligaciones
que resultan, no son contrarias a ninguna disposición legal, ley o reglamentación, nacional o
internacional que le es aplicable, a ninguno de sus documentos constitutivos (o documentos
equivalentes) o a ningún convenio o acta que obligue al Prestatario o comprometa alguno de
sus activos.
10.7 Derecho aplicable; Exequátur
(a) La elección del derecho francés como derecho aplicable al Convenio será reconocida
por las jurisdicciones e instancias arbitrales del Prestatario.
(b) Toda sentencia en relación con el Convenio dictada por una jurisdicción francesa o por
una instancia arbitral, será reconocida y tendrá fuerza ejecutoria en el país del
Prestatario, siempre y cuando cumplan las disposiciones legales dominicanas
correspondientes y los convenios internacionales de los que el Estado Dominicano sea
parte.
10.8 Ausencia de Caso de Exigibilidad Anticipada
Ningún Caso de Exigibilidad Anticipada está en curso y no es razonablemente susceptible de
producirse.
Ningún incumplimiento del Prestatario susceptible de tener un Efecto Significativo Adverso
está en curso en virtud de todo otra acta u otro convenio que lo obligue o que comprometa
alguno de sus activos.
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_________________________________________________________________________
10.9 Ausencia de informaciones engañosas
Todas las informaciones y documentos suministrados al Prestamista por el Prestatario son
exactos y están al día en la fecha en que fueron entregados, o dado el caso, en la fecha en la
que se relacionaban y no han sido enmendados, modificados, rescindidos, anulados, ni
alterados, ni son susceptibles de inducir al Prestamista a error en algún punto significativo,
debido a una omisión, a la ocurrencia de nuevos hechos o debido a informaciones
comunicadas o no divulgadas.
10.10 Documentos de Proyecto
Los Documentos de Proyecto representan todos los acuerdos relativos al Proyecto, están
vigentes, son válidos y oponibles a terceros. No fueron modificados, no han caducado ni
fueron suspendidos sin previo acuerdo o información del Prestamista, según sea el caso,
desde que le fueron transmitidos y no se impugna su validez.
10.11 Autorizaciones del Proyecto
Todas las Autorizaciones del Proyecto fueron obtenidas y están vigentes y no existen
circunstancias por las cuales dichas Autorizaciones pueden ser retractadas, no renovadas o
modificadas en todo o parte.
10.12 Procesos de Compras y Contrataciones
El Prestatario declara (i) haber recibido una copia de las Normas de Adquisiciones y (ii) tener
conocimiento de sus términos, especialmente en lo relacionado con las acciones que puede
tomar el Prestamista en caso de incumplimientos a título de estas Normas de Adquisiciones
y (iii) haberle transmitido al Organismo Ejecutor del Prestatario una copia de las Normas de
Adquisiciones, quien le indicó haber tomado conocimiento de sus términos, en especial con
relación a las acciones que el Prestamista puede tomar en caso de incumplimientos a título
de estas Normas de Adquisiciones.
Para el Prestatario, las Normas de Adquisiciones tienen el mismo valor de compromiso
contractual con respecto al Prestamista que el presente Convenio. El Prestatario confirma que
la contratación, adjudicación y ejecución de contratos relativos a la realización del Proyecto
cumplen las Normas de Adquisiciones.
10.13 Parí passu
Las obligaciones de pago del Prestatario a título del Convenio se benefician de un rango por
lo menos igual a los créditos quirografarios y no subordinados.
10.14 Origen lícito de los fondos. Acto de Corrupción. Fraude, Prácticas anti competencia
El Prestatario declara:
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_________________________________________________________________________
(i) Que los fondos invertidos en el Proyecto provienen en su totalidad del
presupuesto del Estado;
(ii) Que el Proyecto (especialmente durante la negociación, la contratación y
ejecución de los contratos financiados mediante el Crédito), no dio lugar a ningún
Acto de Corrupción, Fraude o Prácticas Anticompetitivas.
10.15 Ausencia de Efecto Significativo Adverso
El Prestatario declara que no se ha dado ningún evento susceptible de tener un Efecto
Significativo Adverso ni es susceptible de que se presente.
11. COMPROMISOS
Los compromisos del presente Artículo 11 (Compromisos) son vigentes a partir de la Fecha
de Firma, exceptuando aquellos compromisos que sean exigibles a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia, y seguirán vigentes mientras exista un monto adeudado a título del
Convenio.
11.1 Cumplimiento de leyes y obligaciones
El Prestatario se compromete a cumplir y se compromete a garantizar que el Organismo
Ejecutor del Prestatario cumpla con:
(a) Todas las leyes y reglamentos que le son aplicables y que son aplicables al
Proyecto, particularmente en materia de protección ambiental, de seguridad y en
materia de derecho laboral.
(b) El conjunto de las obligaciones en virtud de los Documentos de Proyecto.
11.2 Autorizaciones
El Prestatario se compromete a obtener a la mayor brevedad, cumplir y hacer todo lo
necesario para mantener vigente, y se compromete a asegurar que el Organismo Ejecutor
cumpla y haga todo lo necesario para mantener vigente cualquier Autorización requerida por
una ley o reglamentación aplicable que le permite ejecutar sus obligaciones en virtud del
Convenio y de los Documentos del Proyecto, asegurándose de su legalidad, oponibilidad,
validez o admisibilidad como prueba.
11.3 Documentos de Proyecto
El Prestatario mediante el Organismo Ejecutor se compromete a someter, a partir de la Fecha
de Firma del Convenio, para información o no objeción según el caso, del Prestamista todos
los Documentos de Proyecto o todas las modificaciones de los Documentos de Proyecto e
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_________________________________________________________________________
informar o solicitar la no objeción según el caso, previa del Prestamista para cualquier
modificación sustancial de los Documentos de Proyecto. En el caso particular del Contrato
Subsidiario será enviado al Prestamista solo para su información.
1 1.4 Preservación del Proyecto
El Prestatario mediante el Organismo Ejecutor se compromete:
(i) A implementar el Proyecto conforme a los principios generalmente admitidos en
términos de prudencia, así como de acuerdo con las normas y estándares técnicos
vigentes;
(ii) A mantener los activos del Proyecto conforme a la legislación y reglamentación
aplicable y en buen estado de funcionamiento y a utilizarlos conforme a su
destinación y a las leyes y reglamentos aplicables.
11.5 Proceso de Compras y Contrataciones
En el marco del proceso de contratación, adjudicación y ejecución de los contratos relativos
a la realización del Proyecto, el Prestatario se compromete a cumplir, hacer cumplir,
implementar y hacer implementar las estipulaciones de las Normas de Adquisiciones y
garantiza el cumplimiento e implementación de las Normas de Adquisiciones por el
Organismo Ejecutor del Prestatario.
Además, el Prestatario se compromete a realizar todos los actos y diligencias que resultan
necesarios para la buena aplicación de las disposiciones de las Normas de Adquisiciones.
En este contexto y en aplicación del artículo 6 de la ley No. 340/06 sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en República Dominicana:
− No aplicará el artículo 25 del Reglamento 543/12 que estipula "para que una persona
física o jurídica pueda participar en contrataciones para la ejecución de obras o pueda
ser contratada por el Estado Dominicano, deberá estar asociada con un nacional o de
capital mixto”;
− No serán elegibles al financiamiento de la AFD (i) el grado a grado salvo las
excepciones previstas en la cláusula 1.2.4 de las Normas de Adquisiciones, (ii) los
procedimientos de sorteo de obras, (iii) subasta inversa y (iv) iniciativa privada;
− En derogación del artículo 16 de la ley No. 340-06, en caso de adquisiciones
internacionales de servicios de Consultoria o de obras con precalificación, únicamente
los consultores u oferentes de la Lista Corta serán invitados a remitir una propuesta u
oferta;
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_________________________________________________________________________
− En derogación al artículo 112 del Reglamento 543/12, en caso de adquisiciones
internacionales de servicios de Consultoria, los consultores no deberán constituir
garantía de seriedad de oferta, ni garantía de fiel cumplimiento del contrato;
− No aplicará la modalidad prevista en el artículo 75 del Reglamento 543/12 que permite
realizar observaciones al proyecto de pliego de condiciones específicas;
− En caso de contrataciones de obras, no aplicará una retención del 5% del costo de obra
para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente la
obra;
− Todos los contratos indicarán un monto sin impuestos y un monto con impuesto. Salvo
excepciones aprobadas por la AFD, únicamente los montos sin impuestos serán
elegibles al financiamiento de la AFD.
Se utilizarán los documentos estándar de adquisición de la AFD disponibles en la Página de
Internet y la AFD dará su no-objeción para adquisiciones de montos superiores a dos cientos
mil (EUR 200 000) Euros para servicios de Consultoria; de montos superiores a cinco
millones de Euros (EUR 5 000 000) para adquisición de equipamientos y bienes; de montos
superiores a 10 millones de Euros (EUR 10 000 000) para obras, y para contrataciones de
obras con un riesgo medioambiental, social, de seguridad o de salud importante. Se utilizarán
los modelos de pliego de la Dirección General de Contrataciones Públicas para las demás
adquisiciones. La cláusula 1.6.3. de las Normas de Adquisiciones sobre revisiones ex post
aplicará para todas las adquisiciones y contrataciones financiadas por la AFD con montos
menores a los mencionados anteriormente.
En caso de adquisición internacional de servicios de Consultoria, se utilizará el documento
estándar de adquisición de la AFD de solicitud de expresión de interés.
Se exigirá la inserción de la Declaración de Integridad en todos los documentos de
adquisición y de los contratos.
11.6 Responsabilidad ambiental y social
11.6.1 Implementación de las medidas ambiental y social
Con el fin de promover un desarrollo sostenible, las Partes acuerdan que es necesario
estimular el cumplimiento de las normas ambientales y sociales reconocidas por la
comunidad internacional y entre las cuales figuran los convenios fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los convenios internacionales en materia
ambiental. Con este fin, el Prestatario se compromete y se compromete a velar por que el
Organismo Ejecutor del Prestatario se comprometa:
En el ejercicio de sus actividades:
-33-
_________________________________________________________________________
(a) A cumplir las normas internacionales en materia de protección ambiental y
derecho laboral y, en particular los convenios fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y los convenios internacionales en materia
ambiental, en coherencia con las leyes y reglamentos aplicables en el país de
realización del Proyecto.
En el marco del Proyecto:
(b) A introducir en las contrataciones y dado el caso, en los pliegos de licitación, una
cláusula según la cual las empresas se comprometen y exigen a sus eventuales
subcontratistas, que se comprometan a observar estas normas en coherencia con
las leyes y reglamentos aplicables en el país donde se realiza el Proyecto. El
Prestamista se reserva la facultad de solicitarle al Prestatario un informe sobre las
condiciones ambientales y sociales en las que se llevará a cabo el Proyecto;
(c) A implementar las medidas de mitigación propias del Proyecto tales como fueron
definidas en el marco de gestión de riesgos ambientales y sociales del Proyecto y
descritas en el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) del Anexo 6;
(d) A exigir de las empresas seleccionadas para realizar el Proyecto que apliquen las
medidas de mitigación estipuladas en el párrafo anterior y hagan cumplir el
conjunto de dichas medidas por los subcontratistas eventuales, y en caso de
incumplimiento, tomar todas las medidas correctivas; y
(e) Entregarle al Prestatario los informes de seguimiento semestral sobre la
implementación del PCAS.
11.6.2 Gestión de reclamos ambientales y sociales
(a) El Prestatario (i) declara haber recibido copia del Reglamento del
Mecanismo de Atención a Reclamos AyS y haber consultado sus
términos, específicamente en relación a las acciones que pueden ser
implementadas por el Prestamista en caso de reclamo de una tercera parte,
y (ii) reconoce que el Reglamento del Mecanismo de Atención a Reclamos
AyS tiene para el Prestatario el mismo valor de compromiso contractual
respecto al Prestamista que el presente Convenio.
(b) El Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a comunicar, a los
Expertos (como estipulado en el Reglamento del Mecanismo de Atención
a Reclamaciones AyS) y a las partes interesadas en la auditoría de
conformidad y/o en el procedimiento de resolución de discrepancia, los
documentos del Proyecto relativos a las cuestiones ambientales y sociales
necesarios al procesamiento del Reclamo ambiental y social (tal como
definido en el Reglamento del Mecanismo de Atención a Reclamaciones
AyS), en particular aquellos enumerados en el Anexo 9 (Lista no
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_________________________________________________________________________
exhaustiva de los documentos ambientales y sociales de los cuales el
Prestatario autoriza la comunicación en el marco del Reglamento del
Mecanismo de Atención a Reclamos AyS).
11.7 Financiamientos suplementarios
El Prestatario se compromete a someter para previa autorización del Prestamista cualquier
modificación del Plan de Financiamiento y a gestionar la obtención de los fondos suficientes
y necesarios para la terminación del Proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado
en el Plan de Financiamiento. En caso de que el sobrecosto anteriormente indicado represente
un monto de hasta veinticinco por ciento (25%) del monto indicado en el Plan de
Financiamiento, el Prestatario se compromete a obtener todas las autorizaciones necesarias
en virtud de las disposiciones legales dominicanas correspondientes para obtener la
financiación de dicho sobrecosto. En caso de que el sobrecosto represente un aumento de
más de un veinticinco por ciento (25%) del monto indicado en el Plan de Financiamiento, el
Prestatario podría notificar esta situación al Prestamista como un Cambio de situación
significativa y desfavorable y el Prestamista podrá proceder conforme a lo establecido en el
artículo 13.1 (g) (Cambio de situación significativa y desfavorable) del presente Convenio.
11.8 Pari passu
El Prestatario se compromete (i) a mantener sus obligaciones de pago en virtud del Convenio
en un rango por lo menos igual a las acreencias quirografarias y no subordinadas (ii) a no
crear deudas privilegiadas o prioritarias con relación a las acreencias del Prestamista a favor
de prestamistas a los que les haría empréstitos o les daría su garantía y extenderle al
Prestamista si éste lo solicita, el beneficio pari passu de cualquier garantía suplementaria que
le otorgara a cualquier otro prestamista.
11.9 Delegaciones
No aplicable.
11.10 Cuenta del Proyecto
El Prestatario se compromete a abrir, mantener y tener movimientos, mediante el Organismo
Ejecutor, la Cuenta del Proyecto conforme a lo dispuesto por el Convenio.
11.11 Seguimiento y control
El Prestatario le autoriza al Prestamista realizar o mandar realizar misiones de seguimiento y
de control cuyo objeto es tanto la evaluación de las condiciones de realización y operación
del Proyecto, así como la apreciación de los impactos y el alcance de los objetivos del
Proyecto, así como de la situación contable y financiera del Prestatario y del Organismo
Ejecutor y de los adjudicatarios y sus subcontratistas en el marco del Proyecto.
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_________________________________________________________________________
Para estos fines, el Prestatario se compromete a recibir dichas misiones cuya periodicidad y
condiciones de desarrollo serán determinadas por el Prestamista en acuerdo con el
Prestatario, y que se llevarán a cabo localmente y se analizarán los documentos.
El Prestatario se compromete a conservar y mantener y a asegurarse que el Organismo
Ejecutor conserve y mantenga a disposición del Prestamista y por un término de diez (10)
años a partir de la fecha del último de Desembolso, la integralidad de la documentación
relativa a los Gastos Elegibles del Proyecto.
11.12 Evaluación del Proyecto
El Prestatario está informado de que el Prestamista podrá realizar o mandar realizar una
evaluación del Proyecto. Esta evaluación dará lugar a la elaboración de una ficha de
desempeño con informaciones relativas al Proyecto, tales como: monto, duración del apoyo,
objetivos del Proyecto, realizaciones esperadas y efectivas cifradas del Proyecto, apreciación
de la pertinencia, de la eficacia, del impacto y de la viabilidad/sostenibilidad del Proyecto. El
Prestatario acepta que dicha ficha de desempeño sea objeto de divulgación pública,
particularmente a través de la Página de Internet de la AFD.
11.13 Realización del Proyecto
El Prestatario se compromete:
(i) A que las personas, grupos o entidades que participan en la realización del
Proyecto no figuren en ninguna de las Listas de Sanciones Financieras
(incluyendo especialmente la lucha contra el financiamiento del terrorismo), en
caso de surgir este supuesto durante el proceso de ejecución del Proyecto, el
Prestatario se compromete a rescindir a la mayor brevedad posible cualquier
relación contractual con dichas personas, grupos o entidades en relación con el
proyecto.
(ii) A no financiar materiales o sectores bajo el Embargo de Naciones Unidas, de la
Unión Europea o de Francia.
11.14 Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas
Anticompetitivas
El Prestatario se compromete:
(i) A asegurarse de que los fondos distintos a los de origen público invertidos en el
Proyecto no sean de Origen Ilícito;
(ii) A que el Proyecto, (particularmente durante la negociación, la contratación y ejecución
de los contratos financiados por medio del Crédito) no dé lugar a Actos de Corrupción,
Fraude o Prácticas Anti competencia;
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_________________________________________________________________________
(iii) Tan pronto tenga conocimiento de un Acto de Corrupción, Fraude o de Prácticas
Anticompetitivas o tenga la sospecha, a informar a la mayor brevedad al Prestamista;
(iv) En el caso arriba mencionado o a solicitud del Prestamista, si este último sospecha
semejantes actos, a tomar las medidas correctivas para remediar la situación a
satisfacción del Prestamista dentro del plazo impartido por este; y
(v) Advertir a la mayor brevedad al Prestamista si tiene conocimiento de informaciones
que despierten sospechas sobre el Origen Ilícito de los fondos invertidos en el Proyecto.
11.15 Seguimiento del Organismo Ejecutor
El Prestatario se compromete:
(a) A hacer de manera que el Contrato Subsidiario contenga los poderes dados al
Organismo Ejecutor para actuar en nombre y por cuenta del Prestatario;
(b) A comunicarle al Prestamista todas las informaciones relativas a la delegación de
fondos subsidiados que deberá registrarse en los libros contables del Organismo
Ejecutor;
(c) A asegurarse de que el Organismo Ejecutor cumple sus obligaciones en virtud del
Contrato Subsidiario y utiliza los fondos subsidiados a nombre del Prestatario
únicamente para el financiamiento del Proyecto en las condiciones previstas en el
Convenio;
(d) A hacer de manera que el Organismo Ejecutor a nombre del Prestatario asegure los
bienes financiados con los fondos del Crédito contra los principales riesgos susceptibles
de presentarse para la realización y operación del Proyecto, si fuese a ser necesario y
de conformidad con la norma vigente.
12. COMPROMISOS DE INFORMACIÓN
Los compromisos del presente Artículo 12 (Compromisos de información) entran en vigencia
a partir de la Fecha de Firma y permanecerán vigentes mientras se adeude algún monto en
virtud del Convenio.
12.1 Informaciones Financieras
El Prestatario le suministrará al Prestamista todas las informaciones que éste podrá solicitar
razonablemente con relación a la situación de su deuda pública interna y externa, así como
sobre la situación de los préstamos que haya garantizado.
-37-
_________________________________________________________________________
12.2 Informes de ejecución
(a) Hasta la Fecha de Terminación Técnica, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor,
le entregará al Prestamista al cabo de cada semestre un informe de ejecución técnica y
financiera relativo a la realización del Proyecto así como un informe anual sobre el
monitoreo de los indicadores en la forma prevista en el Anexo 7 (Modelo de informe
de indicadores de impacto del Proyecto).
(b) Dentro de los tres meses posteriores a la Fecha de Terminación Técnica, el Prestatario
a través del Organismo Ejecutor, le entregará al Prestamista un informe general de
ejecución y un informe sobre los indicadores de impactos del Proyecto conforme a lo
previsto en el Anexo 7 (Modelo de informe de indicadores de impacto del Proyecto).
12.3 Informaciones complementarias
El Prestatario le comunicará al Prestamista:
(a) De inmediato y después de haber tenido conocimiento sobre cualquier evento
constitutivo susceptible de constituir un Caso de Exigibilidad Anticipada o que pueda
tener un Efecto Significativo Adverso, la naturaleza de este acontecimiento y dado el
caso, las iniciativas adoptadas para remediarlo;
(b) A la mayor brevedad después de su ocurrencia, todo incidente o accidente relacionado
directamente con la realización del Proyecto que pueda tener un impacto significativo
sobre el medio ambiente o sobre las condiciones laborales de sus empleados o de sus
contratistas que trabajan en la realización del Proyecto, la naturaleza de dicho incidente
o accidente y dado el caso, las iniciativas emprendidas o que habría que emprender para
solucionarlo;
(c) A la mayor brevedad, cualquier decisión o evento cuya naturaleza pueda afectar
sensiblemente la organización, la realización o el funcionamiento del Proyecto;
(d) A la mayor brevedad y a más tardar cinco (5) Días Laborables después de haber tenido
conocimiento, los detalles de cualquier notificación de incumplimiento, anulación,
litigio o reclamación importante hecha en virtud de un Documento del Proyecto o que
tenga un efecto sobre el Proyecto, así como el detalle de cualquier medida tomada o
que deba tomar el Prestatario para solucionarlo;
(e) Durante todo el período de realización de las prestaciones de servicio, en particular
estudios y misiones de control, si el Proyecto los tiene, los informes provisionales y los
informes definitivos establecidos por los prestatarios de servicios y después de la
ejecución de las prestaciones, un informe general de ejecución;
-38-
_________________________________________________________________________
(f) A la mayor brevedad, cualquier otra información relacionada con su situación
financiera, su actividad o sus operaciones, o demás soportes justificativos sobre las
condiciones de ejecución de los Documentos de Proyecto que el Prestamista podrá
solicitarle razonablemente.
12.4 Informaciones relativas al Organismo Ejecutor
El Prestatario se compromete a tomar las medidas necesarias para que el Organismo Ejecutor
durante el período de realización y operación del Proyecto:
(i) Le comunique al Prestamista sus documentos financieros o presupuestarios anuales tan
pronto sean aprobados, así como cualquier información sobre su situación financiera
que el Prestamista pueda solicitar razonablemente;
(ii) Le envíe a solicitud del Prestamista, las actas de las deliberaciones e informes de los
órganos sociales y, según el caso, también los informes de los revisores fiscales e
informes de auditoría contable o cualquier informe sobre la ejecución y el control de
sus ejercicios presupuestarios y financieros.
Por otra parte, el Prestatario se compromete a suministrar la información mediante su
Organismo Ejecutor, al Prestamista, para información, en cada fin de año o a más tardar el
30 de abril del año siguiente a la fecha de Entrada en Vigencia del presente Convenio:
(a) Un informe anual que presente las principales ejecuciones y evoluciones del
metro: tráficos por líneas, anuales, diarios y en horas pico, etc., evoluciones de
venta de entradas realizadas o previstas (abonos, etc.), etc.
(b) El modelo financiero actualizado presente y previsto del metro y luego, una vez
esté operacional, del sistema de transporte constituido por el metro, el teleférico,
y su conexión, si procede;
(c) El plan plurianual de mantenimiento del metro, cuando haya sido establecido, y
sus eventuales evoluciones;
(d) Una nota exponiendo las discusiones y procedimientos de las evoluciones del
estatuto de la OPRET tal como lo prevé la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de República Dominicana. En caso de
cualquier cambio de estatuto del Organismo Ejecutor, el Prestatario entregará al
Prestamista la información o documentos solicitados por el Prestamista para
permitir al Prestatario cumplir con sus compromisos en virtud de la lucha contra
la corrupción, el fraude, origen ilícito y financiamiento del terrorismo.
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_________________________________________________________________________
13. EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO
13.1 Caso de Exigibilidad Anticipada
Cada uno de los eventos y circunstancias mencionados en el presente Artículo 13.1 (Caso de
Exigibilidad Anticipada) constituye un Caso de Exigibilidad Anticipada.
(a) Incumplimiento de pago
El Prestatario no paga en su fecha de exigibilidad una suma adeudada en virtud
del Convenio conforme a los términos y condiciones acordados. No obstante, sin
perjuicio de la aplicación de los intereses de mora y moratorios conforme a lo
estipulado por el Artículo 4.3 (Intereses de mora), ningún Caso de Exigibilidad
Anticipada será constatado en virtud del presente párrafo, siempre y cuando se
haya pagado la integralidad de la suma adeudada dentro de los diez (10) Días
Laborables posteriores a su fecha de exigibilidad.
(b) Documentos de Proyecto
Uno de los Documentos de Proyecto, o alguno de los derechos y obligaciones
previstos en virtud de dichos documentos dejen de estar vigentes, son objeto de
una solicitud de anulación, o no se les reconoce su legalidad, su validez o su
oponibilidad.
Ningún Caso de Exigibilidad Anticipada en virtud del presente Artículo 13.1 (b)
(Documentos de Proyecto) será constatado siempre y cuando (i) la impugnación
o solicitud de anulación se retire en un plazo de noventa (90) días calendarios, a
partir de la fecha en la que el Prestatario le haya avisado al Prestamista o que el
Prestatario haya tenido conocimiento de esta impugnación o solicitud de
anulación, y que (ii), a juicio del Prestamista, no tenga ningún Efecto Significativo
Adverso durante este período.
(c) Compromisos y obligaciones
El Prestatario no cumple una de las estipulaciones en virtud del Convenio y en particular y
sin que esto sea limitativo, alguno de sus compromisos adquiridos en virtud del Artículo 11
(Compromisos) y del Artículo 12 (Compromisos de información) del Convenio.
Exceptuando los compromisos previstos en los Artículos I 1.6 (Responsabilidad ambiental y
social), 11.3 (Realización del Proyecto) y 11.14 (Origen licito, ausencia de Acto de
Corrupción, de Fraude, de Prácticas Anti competitivas) del Convenio para los que no se
otorga ningún plazo, no se constatará ningún Caso de Exigibilidad Anticipada en virtud del
presente párrafo, siempre y cuando se pueda remediar a la inejecución y que se remedia a
dicha inejecución en un plazo de cinco (5) Días Laborables que comienzan a correr a partir
de la fecha más cercana entre (A) la fecha en la que el Prestamista le avisó al Prestatario
-40-
_________________________________________________________________________
sobre la inejecución y (B) la fecha en la que el Prestatario habrá tenido conocimiento, o en el
plazo impartido por el Prestamista para los casos citados en el Artículo (iv) (Origen lícito,
ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas anticompetitivas).
(d) Declaración inexacta
Cualquier declaración o afirmación hecha por el Prestatario en virtud del Convenio, y
particularmente en virtud del Artículo 10 (Declaraciones) o en cualquier otro documento
entregado por o a nombre y por cuenta del Prestatario en virtud del Convenio o con relación
a éste, es o resulta ser inexacta o engañosa en el momento en el que se hizo o se considera
que se hizo.
(e) Incumplimiento simultáneo
(i) Bajo reserva del párrafo (ii), cualquier Deuda Financiera del Prestatario no se
paga en su Fecha de Vencimiento o, dado el caso, dentro del período de gracia
previsto en virtud de la documentación relativa a la misma.
(ii) Un acreedor con el que el Prestatario contrajo una Deuda Financiera, rescindió o
suspendió su compromiso, declaró la exigibilidad anticipada o pronunció el
reembolso anticipado de dicho endeudamiento por causa de un caso de
incumplimiento (sin importar su calificación) en virtud de la documentación
correspondiente.
(iii) No se constatará ningún Caso de Exigibilidad Anticipada en virtud del presente
Artículo 13.1 (e) (Incumplimiento simultáneo) si el monto individual de la Deuda
Financiera o el compromiso relativo a una Deuda Financiera que entra dentro del
ámbito de los párrafos (i) y (ii) arriba mencionados es inferior a cincuenta
millones Euros (50 000 000 EUR) (o su valor equivalente en una o varias divisas).
(f) Ilegalidad
Es o se vuelve ilegal para el Prestatario ejecutar cualquiera de sus obligaciones en virtud del
Convenio.
(g) Cambio de situación significativa y desfavorable
Un evento (incluso un cambio de la situación política del país del Prestatario) o una medida
intervino o es susceptible de intervenir y que es susceptible de tener, a juicio del Prestamista,
un Efecto Significativo Adverso.
(h) Abandono o Suspensión del Proyecto
Ocurre uno de los eventos siguientes:
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_________________________________________________________________________
− Suspensión o aplazamiento de la ejecución del Proyecto por un período superior
a seis meses; o
− No realización completa del Proyecto en la Fecha de Terminación Técnica; o
− El Organismo Ejecutor del Prestatario se retira del o deja de participar en el
Proyecto.
(i) Autorizaciones
Una Autorización necesaria para que el Prestatario ejecute o cumpla una de sus obligaciones
en virtud del Convenio o sus demás obligaciones importantes previstas en cualquier
Documento del Proyecto o necesarias para el funcionamiento normal del Proyecto no se
consigue a su debido tiempo, es anulada, caduca, o pierde vigencia.
(j) Juicio, sentencia o decisión con Efecto Significativo Adverso
Se ha dictado una sentencia, una sentencia arbitral, o una decisión judicial o administrativa
que tiene, o razonablemente se considera que puede tener, a juicio del Prestamista, un Efecto
Significativo Adverso. Ningún caso de Exigibilidad Anticipada será declarado en virtud del
presente párrafo (j), si el Prestatario le proporciona al Prestamista evidencia suficiente de que
ha tomado todos los pasos necesarios para evitar que dicha sentencia arbitral, decisión
judicial o administrativa, tenga o existan la probabilidad razonable que pueda tener un Efecto
Significativo Adverso.
(k) Incumplimiento del Organismo Ejecutor del Prestatario
El Organismo Ejecutor del Prestatario (i) no cumple alguno de sus compromisos en virtud
del Contrato Subsidiario, en particular pero no únicamente, aquellos previstos en los
Artículos 11 (Compromisos) y 12 (Compromisos de Información) del Convenio que el
Organismo Ejecutor del Prestatario debe retomar en el marco del Contrato Subsidiario, o (ii)
no cumple uno de sus compromisos en virtud de cualquier Documento del Proyecto o en
virtud de cualquier otro acto celebrado en el marco de la realización del Proyecto, o (iii)
suspende sus desembolsos a título del Proyecto.
Exceptuando los compromisos previstos en los Artículos 1 1.6 (Responsabilidad ambiental y
social), 11.3 (Realización del Proyecto) y 11.14 (Origen lícito, ausencia de Acto de
Corrupción, de Fraude, de Prácticas Anticompetitivas) del Convenio para los cuales el
Prestamista no podrá otorgarle ningún plazo al Organismo Ejecutor del Prestatario, no se
constatará ningún Caso de Exigibilidad Anticipada en virtud del presente párrafo, siempre y
cuando se pueda remediar a la inejecución en un plazo de diez (10) Días Laborables que
comienzan a correr a partir de la fecha más cercana entre (A) la fecha en la que el Prestamista
le informó al Prestatario de la inejecución y (B) la fecha en la que el Prestatario habrá tenido
conocimiento, o en el plazo impartido por el Prestamista para los casos citados en el Artículo
11.14 (iv) (Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas
anticompetitivas).
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_________________________________________________________________________
(1) Suspensión de libre convertibilidad y libre transferencia
El cuestionamiento de la libre convertibilidad y la libre transferencia de las sumas adeudadas
por el Prestatario en virtud del Convenio, o de cualquier otro Crédito otorgado por el
Prestamista al Prestatario o a otro prestatario perteneciente a ese Estado.
13.2 Exigibilidad Anticipada
En todo momento después de la ocurrencia de un Caso de Exigibilidad Anticipada, el
Prestamista podrá, sin constitución de mora ni otro procedimiento judicial o extrajudicial,
mediante notificación por escrito al Prestatario:
(a) Anular el Crédito Disponible; y/o
(b) Declarar inmediatamente exigible la totalidad o parte del Crédito, más los
intereses en curso o vencidos, así como todos los montos vencidos en virtud del
Convenio.
Sin perjuicio de las estipulaciones del párrafo precedente, en caso de que se produzca uno de
los Casos de Exigibilidad Anticipada mencionados en el Artículo 13.1 (Caso de Exigibilidad
Anticipada), el Prestamista se reserva el derecho, mediante notificación por escrito al
Prestatario, de (i) suspender o posponer cualquier Desembolso en virtud del Crédito y/o (ii)
suspender la formalización de los convenios relativos a otras ofertas eventuales de
financiamiento que el Prestamista le haya notificado al Prestatario y/o (iii) suspender o
posponer cualquier desembolso en virtud de cualquier otro convenio de financiamiento
vigente entre el Prestatario y el Prestamista.
13.3 Notificación de un Caso de Exigibilidad Anticipada
Conforme a los términos del Artículo 12.3 (Informaciones complementarias), el Prestatario
se compromete a notificarle al Prestamista a la mayor brevedad después de haber tenido
conocimiento de cualquier evento constitutivo o susceptible de constituir un Caso de
Exigibilidad Anticipada, debe informar al Prestamista sobre los medios que prevé
implementar para remediar a ello.
14. GESTIÓN DEL CRÉDITO
14.1 Pagos
Todo pago recibido por el Prestamista en virtud del Convenio se destinará al pago de gastos,
comisiones, intereses, capital, o cualquier otra suma adeudada en virtud del Convenio en el
orden siguiente:
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_________________________________________________________________________
1) Gastos accesorios,
2) Comisiones,
3) Intereses de mora y moratorios,
4) Intereses vencidos
5) Capital.
Los pagos efectuados por el Prestatario se imputarán prioritariamente a las sumas exigibles
en virtud del Crédito o de otros Créditos eventuales otorgados por el Prestamista al
Prestatario, según el mayor interés que tenga el Prestamista de que le sean reembolsados, y
en el orden establecido en el párrafo anterior.
14.2 Compensación
Sin necesidad del consentimiento del Prestatario, el Prestamista podrá en cualquier momento
proceder a compensar entre las sumas que le son adeudadas e impagadas por el Prestatario y
las sumas que el Prestamista tuviese a cualquier título que fuere por cuenta del Prestatario o
que el Prestamista le adeude y que sean exigibles. Si dichas sumas están determinadas en
diferentes monedas, el Prestamista podrá convertir cualquiera de ellas a la tasa de cambio del
mercado para fines de compensación.
Todos los pagos a ser efectuados por el Prestatario en virtud del Convenio se calcularán sin
tener en cuenta una eventual compensación, que por cierto, el Prestatario se abstiene de
practicar.
14.3 Días Laborables
Cualquier pago que se venza en un día que no sea un Día Laborable deberá efectuarse el Día
Laborable siguiente del mismo mes calendario o, a falta de un Día Laborable siguiente en el
mismo mes calendario, en el Día Laborable anterior.
Si se prorroga la Fecha de Vencimiento de una suma de capital o de una suma sin pagar en
virtud del presente Convenio, dicho monto generará intereses durante el período de prórroga
a la tasa aplicable en la Fecha de Vencimiento inicial.
14.4 Moneda de pago
Salvo la derogación prevista en el Artículo 14.6 (Lugar de realización y pagos), el pago de
toda suma adeudada por el Prestatario en virtud del Convenio se hará en Euros.
-44-
_________________________________________________________________________
14.5 Cálculo de días
Todos los intereses, comisiones o gastos adeudados en virtud del Convenio se calcularán con
base en el número de días realmente transcurridos y de un año de trescientos sesenta (360)
días, de acuerdo con la práctica en el mercado interbancario Europeo.
14.6 Lugar de realización y pagos
(a) Bajo reserva del acuerdo previo del Prestamista sobre el banco en cuestión, los fondos
del Crédito serán transferidos por el Prestamista a cualquier cuenta bancaria designada
por el Prestatario con este fin.
Los fondos serán transferidos según la solicitud del Prestatario, ya sea (i) en Euros a
una cuenta abierta en Euros, o bien (ii) en el equivalente al día del Desembolso en la
moneda que tenga curso legal en el país del Prestatario a una cuenta abierta en dicha
moneda si dicha moneda es convertible y transferible, o bien (iii) en el equivalente al
día del Desembolso en una divisa convertible y transferible a una cuenta abierta en esa
divisa.
(b) El Prestatario efectuará los pagos el día de su exigibilidad. a más tardar a las once (11)
de la mañana (hora de París) y serán transferidos a la cuenta:
Nombre del titular de la cuenta:
Agence Française de Développement
Cuenta en Euros
N° 30001 00064 00000040242 79 (código RIB)
N° FR76 3000 1000 6400 0000 4024 279 (código Iban)
Identificador swift del Banco de Francia (BIC): BDFEFRPPCCT
abierta por el Prestamista en el Banco de Francia (Agencia Central) en París, o en
cualquier otra cuenta notificada por el Prestamista al Prestatario, en caso de surgir
cambio de cuenta..
(c) El Prestatario se compromete a pedirle al banco encargado de las transferencias que las
informaciones siguientes se reflejan integralmente y en orden en los mensajes enviados:
• Expedidor de la orden: nombre, dirección, número de cuenta
• Banco del expedidor de la orden: nombre y dirección
• Motivo del pago: nombre del Prestatario, del Proyecto, el número del Convenio
-45-
_________________________________________________________________________
(d) Las tasas de cambio son las obtenidas por el Prestamista ante una Entidad Financiera
de Referencia el día del Desembolso.
(e) Un pago será liberatorio únicamente si se realiza conforme a las condiciones del
presente Artículo 14.6 (Lugar de realización y pagos).
14.7 Interrupción de los Sistemas de Pago.
Si el Prestamista considera (de manera independiente) que ocurrió una Interrupción de los
Sistemas de Pago, o si el Prestatario le notifica que surgió semejante interrupción:
(a) El Prestamista podrá y, a solicitud del Prestatario, deberá consultar al Prestatario con el
fin de llegar a un acuerdo sobre los cambios que se deberán aportar al funcionamiento
y a la gestión del Crédito que el Prestamista considera necesarios en vista de las
circunstancias;
(b) El Prestamista no tendrá la obligación de consultar al Prestatario sobre los cambios
mencionados en el párrafo (a) si considera que es imposible hacerlo dadas las
circunstancias y. de todos modos, en ningún caso el Prestamista está obligado a llegar
a un acuerdo sobre dichos cambios; y
(c) El Prestamista no podrá ser considerado responsable de ningún gasto, pérdida o
responsabilidad incurridos por el hecho de una acción emprendida por él en virtud del
presente Artículo 14.7 o en relación con éste (o por falta de acción).
15. DIVERSOS
15.1 Idioma
El idioma del Convenio es el francés. Si se efectúa una traducción al español, sólo la versión
francesa dará fe en caso de divergencia en la interpretación de las disposiciones del Convenio,
o en caso de litigio entre las Partes.
Cualquier comunicación o documento suministrado en virtud de o en relación con el
Convenio debe ser redactado en francés y acompañada de una traducción en español
exclusivamente para información. En caso contrario, y si el Prestamista lo solicita, deberá
estar acompañado de una traducción juramentada al francés y, en ese caso, la traducción
francesa prevalecerá, salvo si se trata de los estatutos de una empresa, de un texto legal, o de
cualquier otro documento de carácter oficial.
15.2 Certificaciones y cálculos
En cualquier procedimiento judicial o arbitral relativo al Convenio, los registros pasados que
figuren en las cuentas del Prestamista serán evidencia prima facie de los hechos a los que se
refieren.
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_________________________________________________________________________
Cualquier certificación o determinación por parte del Prestamista de una tasa o monto en
virtud del Convenio constituye, salvo error manifiesto, la prueba de los hechos a los que se
refiere.
15.3 Nulidad parcial
Si, en cualquier momento, alguna estipulación del Convenio es o llega a ser nula, la validez
de las demás estipulaciones del Convenio no se verá afectada.
15.4 Ausencia de Renuncia
Por el solo hecho de que el Prestamista se abstenga de ejercer un derecho o retrase su ejercicio
en virtud del Convenio, no puede considerarse como si renunciara a dicho derecho.
El ejercicio parcial de un derecho no es obstáculo para su ejercicio ulterior, ni en general,
para el ejercicio de los derechos y recursos previstos por la ley.
Los derechos y recursos estipulados en el Convenio son acumulativos y no exclusivos de los
derechos y recursos previstos por la ley.
15.5 Cesiones
El Prestatario no podrá ceder ni transferir todo o parte de sus derechos y/u obligaciones en
virtud del Convenio sin previo acuerdo escrito del Prestamista.
El Prestamista podrá ceder y transferir a cualesquiera terceros sus derechos y/u obligaciones
en virtud del Convenio, y celebrar acuerdos de subparticipación relacionados con ellos, con
la previa notificación escrita al Prestatario quien deberá acusar recibo de dicha notificación
en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios.
15.6 Valor jurídico
Los Anexos adjuntos y lo expuesto previamente más arriba son parte integrante del Convenio
y tienen el mismo valor jurídico.
15.7 Cancelación de los escritos anteriores
El Convenio, a partir de su fecha de firma, representa la totalidad del acuerdo entre las Partes
en relación con su objeto, y por consiguiente, anula y reemplaza todo los documentos
anteriores intercambiados o comunicados en el marco de la negociación del Convenio.
-47-
_________________________________________________________________________
15.8 Enmiendas
Ninguna disposición del Convenio podrá ser objeto de enmienda sin previo consentimiento
de las Partes, y toda modificación deberá hacerse por escrito.
15.9 Confidencialidad - Comunicación de informaciones
(a) El Prestatario se abstendrá, antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, de divulgar a
terceros el contenido del Convenio, sin previo acuerdo del Prestamista, a menos que
se trate de:
(i) Cualquier persona con la que el Prestatario tenga una obligación de divulgación
de Carácter legal, por una reglamentación aplicable o por una decisión judicial;
(ii) El Organismo Ejecutor para las necesidades del Proyecto.
(b) No obstante cualquier acuerdo de confidencialidad existente, el Prestamista puede
transmitir cualquier información o documento relativo al Proyecto: (i) a auditores,
revisores fiscales, agencias de notación, asesores u órganos de control; (ii) a toda
persona o entidad a quien el Prestamista prevé cederle o transferirle parte de sus
derechos u obligaciones en virtud del Convenio y (iii) a cualquier persona o entidad
con el propósito de tomar las medidas conservatorias o proteger los derechos
adquiridos por el Prestamista en virtud del Convenio.
(c) El Prestatario además autoriza expresamente al Prestamista a comunicar y publicar
en su sitio web (incluida su plataforma de datos abiertos) la información relacionada
con el Proyecto y su financiación, enumerados en el Anexo 8 (Lisia de información
que el prestatario autoriza expresamente al Prestamista a publicar en su sitio web
(incluida su plataforma de datos abiertos).
15.10 Plazo de prescripción
El plazo de prescripción aplicable al Convenio será de diez (10) años, excepto para cualquier
solicitud relativa a los pagos de intereses adeudados en virtud del Convenio.
15.11 Libre transferencia de fondos
No aplicable.
16. NOTIFICACIONES
16.1 Comunicaciones escritas y destinatarios
Toda notificación, solicitud o comunicación en virtud del Convenio o en relación con el
mismo deberá hacerse por carta enviada a las direcciones y números siguientes:
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_________________________________________________________________________
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda de la República Dominicana
Dirección: Avenida México No. 45, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana
Dirigido a: Ministro de Hacienda
Para el Prestamista:
AGENCIA AFD DE SANTO DOMINGO
Dirección: Avenida Gustavo Mejia Ricart No. 98, esquina Abraham Lincoln, Edificio
Corporativo 2010, 2do piso, Ens. Piantini, Santo Domingo - República
Dominicana
Teléfono: +1-809-547-1289
Dirigido a: Director de la agencia
Copia:
AFD SEDE
Dirección: 5, rué Roland Barthes- 75598 Paris Cedex 12, France
Teléfono: + 33 1 53 44 31 31
Dirigido a: Director del Departamento Tres Océanos
16.2 Recepción
Cualquier notificación, solicitud o comunicación realizada o cualquier documento enviado
por una persona a otra en virtud del Convenio o en relación con él producirá sus efectos:
(i) Para un fax, cuando haya sido recibido en forma legible y;
(ii) Para una carta, cuando haya sido radicada en la dirección correcta;
y, en caso de que se haya especificado un servicio o un responsable, a condición de que la
comunicación haya sido dirigida a esa dependencia o a ese responsable.
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16.3 Comunicación Electrónica
(a) Toda comunicación hecha por una persona a otra en virtud del Convenio o en relación
con el mismo se podrá hacer por correo electrónico o por cualquier otro medio
electrónico si las Partes:
(i) Se entienden a través de esta forma de comunicación, hasta aviso contrario;
(ii) Se notifican mutuamente por escrito sus direcciones de correo electrónico y/o
cualquier otra información necesaria para el intercambio de informaciones por
ese medio; y
(iii) Se notifican mutuamente cualquier cambio sobre sus respectivas direcciones o
las informaciones que han suministrado.
(b) Una comunicación electrónica entre las Partes sólo produce sus efectos cuando se
recibe en forma legible.
17. DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y ELECCIÓN DE DOMICILIO
17.1 Derecho aplicable
El Convenio se rige por el derecho francés.
17.2 Arbitraje
Cualquier diferendo derivado del Convenio o relacionado con el mismo será resuelto
definitivamente conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional vigente en la fecha de introducción del procedimiento de arbitraje, por uno o
varios árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento.
La sede del arbitraje será París y el idioma de arbitraje será el francés.
La presente cláusula de arbitraje conservará su validez incluso en caso de nulidad, de
rescisión, anulación o expiración del Convenio. El hecho de que una de las Partes entable un
procedimiento contra la otra Parte no podrá, por sí mismo, suspender sus obligaciones
contractuales tal y como resultan del Convenio.
La suscripción del Convenio por el Prestatario implica, mediante acuerdo expreso de las
Partes, la renuncia a cualquier inmunidad de jurisdicción y de ejecución con la que podría
prevalerse.
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17.3 Elección de domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, para los fines de significación de los
documentos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar cualquier acción o
procedimiento mencionado más arriba, el Prestatario elige domicilio irrevocablemente en la
dirección indicada en el Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas y destinatarios) y el
Prestamista, en la dirección « AFD SEDE » indicada en el Artículo 16.1 (Comunicaciones
escritas y destinatarios).
18. ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACIÓN
El Convenio entra en vigencia a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y permanecerá
vigente mientras se adeude un monto en virtud del Convenio.
No obstante lo anterior, las estipulaciones de los Artículos 15.9 (Confidencialidad -
Comunicación de informaciones) y 12.3 (Informaciones complementaria) seguirán
produciendo sus efectos durante un período de cinco (5) años después de la última Fecha de
Vencimiento. Las disposiciones del Artículo 11.6.2 (Gestión de Reclamaciones Ambientales
y Sociales) continuarán produciendo sus efectos mientras que un reclamo presentado en
virtud del Reglamento del Mecanismo de Atención a Reclamos AyS se siga procesando o
monitoreando.
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Hecho en dos (2) ejemplares originales, en Santo Domingo, el 30 de diciembre 2019.
EL PRESTATARIO
LA REPÚBLICA DOMINICANA
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Representado por:
Nombre: Sr Donald Guerrero Ortiz
Calidad: Ministro de Hacienda
EL PRESTAMISTA
AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
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Representado por:
Nombre: Sra Sandra Kassab
Calidad: Directora AFD en la República Dominicana
Cosignatario, Su Excelencia, Sr. Didier Lopinot, Embajador de Francia en la República
Dominicana
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1er.) día del mes de junio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y
157 de la Restauración.
Luis René Canaán Rojas Arístides Victoria Yeb
Secretario Vicepresidente en Funciones
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Agustín Burgos Tejada
Presidente Secretario
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER