ResolucionNo. 496-19
Resolucion No. 496-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FACUNDO DE LEÓN, Y SU ADÉNDUM DE FECHA...
- Publicacion
- 5 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 496-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Facundo De León, y su adéndum de fecha 28 de octubre de 2002, sobre la venta por parte del primero al segundo, del apartamento No. 305, edificio No. Y-4, manzana E, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 496-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTOS El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 15 de junio de 1990, y su adéndum de fecha 28 de octubre del año 2002, entre el Estado dominicano y el señor FACUNDO DE LEÓN.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 15 de junio de 1990, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra parte, el señor FACUNDO DE LEÓN, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento No. 305, edificio Y-4, manzana E, construido en blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$46,784.73 (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos oro con 73/100), y el adéndum de contrato suscrito en fecha 28 de octubre del año 2002, entre el Estado dominicano, representado por el señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, el señor Facundo de León, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$147,746.73 (ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 73/100), que copiados a la letra dicen así:
ENTRE: CONTRATO No. 005532
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA de nacionalidad dominicana mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal No.43858, serie 54, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No. ___, provisto del carnet del registro electoral No.__, domiciliado y residente en la casa No.___, de la calle _____, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 21 de mayo de 1990, acápite No.321, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor FACUNDO DE LEON, mayor de edad, de nacionalidad dominicana , de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identificación Personal No.9702, serie 4, debidamente renovada -71- _________________________________________________________________________
para el presente año con el sello de Rentas Internas No._, provisto del carnet del registro electoral No. __, de la calle ______, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No. 305, edificio Y- 4, manzana E, construido en blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Cuarentiséis mil setecientos ochenticuatro pesos oro con 73/100 (RD$ 46,784.73), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$475.20 (cuatrocientos setenta y cinco pesos oro con 20/00), reconocidos mediante la destrucción de mejora de su propiedad, y el resto en mensualidades consecutivas a razón de RD$50.00 (cincuenta pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
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OCTAVO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexo y modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad; b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación; c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no
se trate de una donación.
DECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
UNDECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada, Facundo De León Capitán de Navío, M. de G. COMPRADOR
Administrador General de Bienes Nacionales VENDEDOR -73- _________________________________________________________________________
YO, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERITIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y FACUNDO DE LEON, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).
LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: NO.: 002974
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0901865- 5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad, quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 21 de mayo del año 1990 y del Decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor FACUNDO DE LEON, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0566602-8, domiciliado y residente en el apartamento No. 305, edificio No. Y-4, manzana “E”, del Proyecto Habitacional Parque del Este, “Los Mameyes”, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 21 mayo del año 1990, el Presidente de la República autorizó al administrador general de Bienes Nacionales a vender al señor FACUNDO DE LEON el apartamento No. 305, edificio No. Y-4, manzana “E”, del Proyecto Habitacional Parque del Este, “Los Mameyes”, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 15 de junio del año 1990, EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado por el administrador general de Bienes Nacionales, suscribió el contrato de venta con el señor FACUNDO DE LEON mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
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POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de: cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 73/100 (RD$46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 73/100 (RD$147,746.73), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de siete mil seiscientos setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,675.00), y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del contrato No. 5532 de fecha 15 de junio del año 1990, mediante el cual el Estado dominicano vendió al señor FACUNDO DE LEON, el apartamento No. 305, edificio No. Y-4, manzana “E”, del Proyecto Habitacional Parque del Este, “Los Mameyes”, de esta ciudad, en la suma de cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 73/100 (RD$46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 73/100 (RD$147,746.73), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha queda exonerada en virtud del artículo 4, del Decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE, otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato de venta suscrito entre ambas, en fecha 15 de junio del año 1990.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
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QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal del lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito. Facundo De León Administrador General
Bienes Nacionales
YO, _____________, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las filmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO Y FACUNDO DE LEON cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
______________________ NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Favián Ant. Del villar Aristy Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto Secretario Secretario -76- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 497-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana Mercedes Gómez Susana, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, del local comercial C-2, edificio P-1, manzana J, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 497-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.