ResolucionNo. 495-19
Resolucion No. 495-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES OLGA TORRES Y SERGIO REYES B., Y SU...
- Publicacion
- 5 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019),
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 495-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Olga
Torres y Sergio Reyes B., y su adéndum de fecha 11 de noviembre de 2002, en virtud
del cual el primero vende a los segundos, el apartamento No. 104, edificio No. O-11,
manzana No. 1, ubicado en el Proyecto La Zurza, D.N. G. O. No. 10962 del 9 de
diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 495-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTOS: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 de mayo de 1993 y su
adéndum de fecha 11 de noviembre del 2002, entre el Estado dominicano y los señores
OLGA TORRES y SERGIO REYES B.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 de mayo de
1993, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de
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Bienes Nacionales, señor RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ, de una parte, y de la otra parte,
los señores Olga Torres y Sergio Reyes, por medio del cual el primero traspasa a los
segundos, a título de venta, el apartamento No.104, edificio No. O-II, manzana No.l,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “La Zurza”, de esta ciudad, valorado
en la suma de cincuentiséis mil pesos oro (RD$56,000.00) y el adéndum de contrato suscrito
en fecha 11 de noviembre del año 2002, entre el Estado dominicano, representado por el
señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, los señores OLGA TORRES y
SERGIO REYES B., por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de
RD$141,019.20 (ciento cuarentiún mil diecinueve pesos dominicanos con 20/100), que
copiados a la letra dicen así:
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No.18311, serie 49, debidamente renovada para el corriente
año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del carnet del registro electoral No.
____, domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle _____, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 4
de junio de 1990, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, los señores OLGA TORRES
y SERGIO REYES B. mayores de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casados, portadores de la Cédulas de Identificación Personal Nos.262715, serie 1ra,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____,
provista del carnet del registro electoral No._____, de la calle ________, de quien para los
fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.104, edificio No.
O-II, manzana No. l, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “La Zurza”, de
esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta he sido fijado por la suma de cincuentiséis mil
pesos oro (RD$56,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente
forma: RD$19,060.00 (diecinueve mil sesenta pesos oro) reconocidos mediante destrucción
de mejoras de su propiedad, y el resto en mensualidades consecutivas de RD$25.00
(veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
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pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexo y modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Olga Torres y Sergio Reyes B.
Secretario de Estado, COMPRADORES
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DR. HECTOR BOLIVAR YEPEZ M., Abogado-Notario-Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ y los señores OLGA TORRES y SERGIO REYES B., cuyas generales constan
en este mismo documento quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres
(1993).
DR. HECTOR BOLIVAR YEPEZ M.
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: NO.: 003006
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 4
de junio del año 1990 y del Decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien en
lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA
PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra parte, los señores OLGA TORRES
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Y SERGIO REYES B., dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleado privado,
de quehaceres domésticos, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-
0309535-2 y 001-0307943-0, respectivamente, domiciliados y residentes en el apartamento
No. 104, edificio O-II manzana No. 3, del Proyecto Habitacional La Zurza, de esta ciudad,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 4 de junio del año 1990, el Presidente de
la República autorizó al administrador general de Bienes Nacionales vender a los señores
OLGA TORRES Y SERGIO REYES B., el apartamento No. 104, edificio O-II, manzana
No. 3, del Proyecto Habitacional La Zurza, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 31 de mayo del año 1993, EL ESTADO DOMINICANO
debidamente representado por el administrador general de Bienes Nacionales, suscribió el
contrato de venta con los señores OLGA TORRES Y SERGIO REYES B., mediante el cual
le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
cincuenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$56,000.00), cuyo valor actualizado
a la fecha asciende a la suma de ciento cuarenta un mil diecinueve pesos dominicanos con
20/100 (RD$141,019.20), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de diecinueve
mil sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$19,060.00) y la diferencia del precio de venta
quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de
junio del año 2002.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato de fecha 31 de mayo del año 1993, mediante el cual el Estado dominicano vendió a
los señores OLGA TORRES Y SERGIO REYES B., el apartamento No. 104, edificio O-II,
manzana No. 3, del Proyecto Habitacional La Zurza, de esta ciudad, en la suma de cincuenta
y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$56,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha
asciende a la suma de ciento cuarenta un mil diecinueve pesos dominicanos con 20/100
(RD$141,019.20), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó
exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002,
por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE, otorga formal recibo
de descargo y finiquito legal en favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga en habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
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perfecto estado de conservación quedando a expensas los gastos de mantenimiento, pintura,
reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este
compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 31 de mayo del año 1993.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato, original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la
oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio
indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal del lugar donde
se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito. Olga Torres
Administrador General Sergio Reyes B.
Bienes Nacionales
YO, DRA. RAMONA ROBLES B., Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO, OLGA
TORRES Y SERGIO REYES B., cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
DRA. RAMONA ROBLES B.
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Ant. Del Villar Aristy Pedro José Alegría Soto
Vicepresidente en Funciones Secretario
Enriquillo Reyes Ramírez
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA