ResolucionNo. 492-19
Resolucion No. 492-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA SANDRA ACTA, POR MEDIO DEL CUAL EL PR...
- Publicacion
- 29 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-45-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 492-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Sandra
Acta, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 403,
edificio No. 3, M-13, en el Proyecto Habitacional José Contreras, D.N. G. O. No. 10962
del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 492-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el Estado
dominicano y la señora SANDRA ACTA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el
Estado dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, la señora
SANDRA ACTA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta el
apartamento marcado con el No.403, correspondiente al edificio #3, M-13, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “JOSE CONTRERAS”, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$775,000.00, (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL PESOS ORO), que copiado a la letra dice así:
Contrato No.4277
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la
calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha Decreto No.284/96, de fecha 30/7/1996, quien en
-46-
_________________________________________________________________________
lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte, la señora SANDRA ACTA, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identificación Personal
No.0148703-1, serie 001, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.________, provista del Carnet de Registro Electoral No.________, de la calle
_______, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.403, correspondiente al edificio #3, M-13, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “JOSE CONTRERAS”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que LA COMPRADORA
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta recibo No.16009 de fecha
1/8/1996, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea
la suma de RD$625,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ORO), para ser
pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,604.40 (DOS MIL SEISCIENTOS
CUATRO PESOS ORO CON 40/100) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
-47-
_________________________________________________________________________
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA
las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
-48-
_________________________________________________________________________
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General
VENDEDOR
SANDRA ACTA
COMPRADORA
YO, LIC. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y SANDRA ACTA, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
LIC. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días
del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
-49-
_________________________________________________________________________
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 493-19 que introduce modificaciones a la Ley No. 61-18, de fecha 14 de
diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2019. G.
O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 493-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es interés del Gobierno dominicano mejorar la
equidad distributiva y la calidad de vida de la población envejeciente y de los servidores
públicos de menores ingresos, por lo que se adoptó la decisión de incrementar las pensiones
del Estado, otorgar pensiones solidarias, aumentar el salario mínimo de dichos servidores,
realizar incrementos diferenciados para los empleados cuyos sueldos son inferiores a treinta
mil pesos dominicanos (RD$30,000.00) mensuales para los empleados no sometidos a
regímenes especiales y reajustar los salarios de los miembros de los cuerpos de bomberos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que según organismos internacionales, se han producido
cambios en el entorno económico internacional, expresados fundamentalmente en las
tensiones de las relaciones comerciales de las dos principales economías mundiales y la
disminución en las previsiones de crecimiento económico de los Estados Unidos, nuestro