ResolucionNo. 491-19
Resolucion No. 491-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR EDUARDO ENRIQUE POLANCO REYNOSO, REPRESENT...
- Publicacion
- 29 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Enriquillo Reyes Ramírez Pedro Jose Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 491-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Eduardo
Enrique Polanco Reynoso, representado por la señora Maria Orquídea García, en
relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de
250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (parte), del D.C. 32, manzana No, 10, solar No.
10, en el Proyecto 166, Bloque E, D.N. G. O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 491-19
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 9 de agosto del 2004,
entre el INGENIO OZAMA y el señor EDUARD ENRIQUE POLANCO REYNOSO,
representado por la señora MARIA ORQUIDEA GARCIA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 9 de agosto
del 2004, entre el INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el
Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la otra parte, el
señor EDUARD ENRIQUE POLANCO REYNOSO, representado por la señora MARIA
ORQUIDEA GARCIA por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta,
una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.166 (Parte), Distrito Catastral
No. 32, manzana 10, solar 10, en el Proyecto 166, Bloque E, valorada en la suma de
RD$37,500.00. (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: Proyecto 166
MH-20021240
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, organismo autónomo del Estado
dominicano, organizado y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, con oficinas principales ubicadas en la calle Fray Cipriano de Utrera,
del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo
Domingo, debidamente representado por su Director Ejecutivo, ING.VICTOR MANUEL
BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, otorgado por el señor Presidente de la
República, en fecha 13 del mes de febrero del año 2003, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor EDUARD ENRIQUE
POLANCO REYNOSO, dominicano, mayor de edad, casado, portador la Cédula de
Identidad y Electoral No.999-9235891-5, domiciliado y residente en El Bronx, de los Estados
Unidos de Norteamérica, representado por la señora MARIA ORQUIDEA GARCIA,
dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.055-
0001784-2, domiciliada y residente en la calle Manganagua No.37, Los Restauradores, de
esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR.
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PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de mayo del 2003, contenida en el Acta No.46, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.3, recomendando la venta de terrenos a favor
de EL COMPRADOR.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar la transferencia y venta
de una porción de terreno a favor de EL COMPRADOR, mediante la Décimoquinta
Resolución-C, contenida en el Acta No.1236, de fecha 29 de julio del 2004.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno del precio que
le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.166 (Parte), Distrito Catastral
No.32, manzana No.10, solar No.10, en el Proyecto 166, Bloque E, con los siguientes
linderos:
Al Norte: Solar No.6
Al Este: Solar No.11
Al Sur: Calle; y
Al Oeste: Solares Nos. 8 y 9”.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49535, de fecha 5 de febrero del año
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$37,500.00)
o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro
cuadrado, suma esta que será pagada por EL COMPRADOR, el cual fue pagado en su
totalidad por EL COMPRADOR en fecha 4 de marzo del 2002, en dinero en efectivo, razón
por la cual el presente acto le sirve de formal recibo de descargo y finiquito legal por la
indicada suma de dinero.
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PARRAFO: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS CON 00/100 (RD$150.00) por
metro cuadrado, fue establecido tomando en cuenta las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, y una firma de tasadores privada.
CUARTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
QUINTO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
SEXTO: para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones legales
que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEPTIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente y así
se ha distribuido, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
EDUARD E. POLANCO R.,
representado por la señora
MARIA ORQUIDEA GARCIA
YO, LICDA. MILAGROS GUZMAN, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y MARIA ORQUIDEA
GARCIA, en representación el señor EDUARD ENRIQUE. POLANCO REYNOSO,
de generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que anteceden, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas,
tanto públicos como privados, por lo cual merecen entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
LICDA. MILAGROS GUZMAN
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos,
en virtud de la Ley No.7, de fecha 19
de agosto del 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Germán Castro García
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 492-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Sandra
Acta, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 403,
edificio No. 3, M-13, en el Proyecto Habitacional José Contreras, D.N. G. O. No. 10962
del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 492-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el Estado
dominicano y la señora SANDRA ACTA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el
Estado dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, la señora
SANDRA ACTA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta el
apartamento marcado con el No.403, correspondiente al edificio #3, M-13, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “JOSE CONTRERAS”, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$775,000.00, (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL PESOS ORO), que copiado a la letra dice así:
Contrato No.4277
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la
calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha Decreto No.284/96, de fecha 30/7/1996, quien en