ResolucionNo. 49-22
Resolucion No. 49-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO PORVENIR Y EL SEÑOR LUIS ALBERTO FERRY MORA, A TRAVÉS DEL C...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 161 -
Res. No. 49-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Porvenir
y el señor Luis Alberto Ferry Mora, a través del cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 662.90Mts², dentro de la parcela No. 7, del D.C. No. 1, manzana
No. 15, solar No. 10, lugar Cumayasa, Proyecto La Sardina I, municipio Ramón
Santana. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 49-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el señor LUIS
ALBERTO FERRY MORA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el ESTADO DOMINICANO y LUIS
ALBERTO FERRY MORA, 662.90 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.7
D.C. No.1, del municipio Ramón Santana, lugar Cumayasa, Proyecto La Sardina (1),
manzana No.15, solar No.10, valorados en la suma de RD$132,580.00, suscrito en fecha 23
de julio del año 2004, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LA SARDINA (1)
CF-20032596
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO PORVENIR, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.306-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 16 de junio del 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
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denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor LUIS ALBERTO FERRY MORA,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0001965-2, domiciliado y residente en la C/ José Gabriel #159-a, Ciudad Nueva, de esta
ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de octubre del 2003, contenida en el Acta No.55, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.6, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto La Sardina (1) a favor de EL COMPRADOR, mediante la Décimo
Cuarta Resolución-H, contenida en el Acta No.1227, de fecha 17 de febrero del 2004.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS
PUNTO NOVENTA (672.90) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.7, D.C No.1 del D. N., del municipio Ramón Santana, lugar Cumayasa, Proyecto de La
Sardina (1), manzana No.15, solar No.10, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.11
Al Este: Solar No.9
Al Sur: Calle
Al Oeste: Calle
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.76-7, de fecha 3 de febrero del 1976,
expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$132,580.00), a razón de DOSCIENTOS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200.00) por metro cuadrado, suma esta
que será pagada por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
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a) La suma de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$51,410.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en efectivo
mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.200314916, 200315965, 200314902,
de fechas 27/03/2003, 02/04/2003 y 27/03/2003, razón por la cual este acto sirve a
EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (81,170.00) en el plazo de DOS (2) años,
mediante VEINTICUATRO (24) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses
legales correspondientes, a razón de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 63/100 (RD$3,972.63), a partir de la fecha del
presente contrato.
PARRAFO: El precio de DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$200.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha 15 de enero del 2003 y una
firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha 16 de diciembre del 2002.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$81,170.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del
Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL
COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia
al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la
presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a OCHENTA Y UN MIL CIENTO
SETENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$181,170.00), devengará
intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual, más cuatro por ciento (4%) por
comisión y gastos de administración.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
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QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ LUIS ALBERTO FERRY MORA
Director Ejecutivo
YO, LIC. MILAGROS GUZMAN, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente,
los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y LUIS ALBERTO FERRY MORA, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
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de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés
(23) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
LIC. MILAGROS GUZMAN
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de octubre del año dos mil siete; años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO AMARILIS SANTANA CEDANO
Secretario. Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza, Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER