ResolucionNo. 489-19
Resolucion No. 489-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA JOSEFINA LISSETTE AGUASVIVAS MÉNDEZ, ...
- Publicacion
- 29 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 489-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Josefina
Lissette Aguasvivas Méndez, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 2-C, edificio No. 1, manzana No. 9, ubicado en el Proyecto
Habitacional Los Frailes III, D.N. G. O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 489-19
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 11 de marzo del año 1999,
entre el Estado dominicano y la señora JOSEFINA LISSETTE AGUASVIVAS
MENDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 11 de marzo del
año 1999, entre el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador
General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7, de una parte, y de la otra
parte, la señora JOSEFINA LISSETTE AGUASVIVAS MENDEZ, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0098594-4, por medio del cual el primero traspasa
a la segunda, el apartamento marcado con el No.2-C, del edificio No.1, manzana No.9,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Los Frailes III”, de
la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de cincuenta y siete mil ciento
veintiocho pesos con 53/100 (RD$57,128.53), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE CONTRATO
ENTRE: CONTRATO No.0967
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7, domiciliado y residente
en la calle Pedro Enríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud de ---------- conferido por el señor Presidente de la República, en fecha
24 de junio de 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora JOSEFINA
LISSETTE AGUASVIVAS MENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Nos.001-0098594-4,
domiciliada y residente en la casa No.2-C, de la calle del edificio No.1, manzana No.9, sector
Proyecto Habitacional Los Frailes III, de la ciudad de Santo Domingo, D.N, quien para los
fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el
No.2-C, del edificio No.1, manzana No.9, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Los Frailes III” de la ciudad de Santo Domingo, D.N
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SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de CINCUENTA Y
SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS CON 53/100 (RD$57,128.53), que LA
COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de CINCO
MIL PESOS CON 00/100 (RD$5,000.00), según recibo de pago No.8789 de fecha 5 de
noviembre de 1993 y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de
CIENTO SESENTA PESOS CON 00/100 (RD$160.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de la notificación para que
se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato, y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por el acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
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NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR, retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR, deducción de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha
de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a la COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: LA COMPRADORA declara que ni ella ni su cónyuge son
propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse
lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente, dará lugar a
la resolución del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA, por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en
la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que LA COMPRADORA es deudor de EL
VENDEDOR desde el día cinco (5) del mes de noviembre del año 1993.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
Vendedor
JOSEFINA L. AGUASVIVAS
Compradora
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET Y JOSEFINA L. AGUASVIVAS, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes marzo
del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio Del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 490-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y los señores Ramón
Peralta de Dios y Josefina Alt. Calderón Colón Peralta, mediante el cual el primero
vende a los segundos, una porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 3-
A (pte), del D.C. No. 9, manzana 43, solar 1, sección San Luis, lugar Urbanización Caña
Linda, D.N. G. O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 490-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 30 de diciembre del 2002,
entre el INGENIO OZAMA y los señores RAMON PERALTA DE DIOS Y JOSEFINA
ALT. CALDERON COLON DE PERALTA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 30 de
diciembre del 2002, entre el INGENIO OZAMA, válidamente representado por el Director
Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, los señores