ResolucionNo. 487-19
Resolucion No. 487-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA AGRIPINA SANTOS, RELATIVO A LA VENTA ...
- Publicacion
- 29 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 487-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Agripina Santos, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento
No. 1-A, edificio No. 162, ubicado en el Proyecto Ciudad del Almirante, III Etapa, D.N.
G. O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 487-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en lecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora Agripina Santos.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en lecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales,
Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte, y de la otra parte, la señora Agripina Santos, por
medio del cual el primero traspasa a la segunda el apartamento No. l-A, del edificio No.162,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "Ciudad del Almirante, III Etapa",
de esta ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.2121
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación
personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de
Rentas Internas No. ___, provisto del carnet del registro electoral No.____, domiciliado y
residente en la casa No.__, de la calle___, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del
Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo del 1995, quien
en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte y de la otra parte, la señora Agripina Santos, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación
personal No.0319501, serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No.__, provista del carnet del Registro Electoral No.___, de la calle___, de
quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No. l-A, correspondiente al edificio No.162, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional "Ciudad del Almirante, III Etapa", de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$147,000.00
(ciento cuarenta y siete mil pesos oro), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR
en la siguiente forma: La suma de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), como pago de inicial,
y el resto, o sea la suma de RD$142,000.00 (ciento cuarenta y dos mil pesos oro) para ser
pagada en mensualidades consecutivas de RD$150.00 (ciento cincuenta pesos oro) cada una.
Dicho inicial fue pagado mediante recibo No.10185, de fecha 21 de julio del 1994, expedido
por esta Administración General de Bienes Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su de aprobación, en vista de que el inmueble a que
el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
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NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda, Agripina Santos
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADORA
VENDEDOR
YO, LIC. ANA LUZ LOPEZ DURAN, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES
TEJEDA y AGRIPINA SANTOS, cuyas generales constan en este mismo documento,
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quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
LIC. ANA LUZ LOPEZ DURAN
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 488-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Antonio
Osoria Susana, a través del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento No.
101, edificio No. 9, manzana 1, ubicado en el Proyecto Los Maestros, Bonao, R.D. G. O.
No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 488-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 2 de marzo del año 1999,
entre el Estado dominicano y el señor ANTONIO OZORIA SUSANA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 2 de marzo del
año 1999, entre el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador
General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7, de una parte, y de la otra
parte, el señor ANTONIO OZORIA SUSANA, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.048-0035052-4, por medio del cual el primero traspasa al segundo el
apartamento marcado con el No.101, del edificio No.9, manzana No.1, construido de blocks
y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Maestros”, de la ciudad de Bonao, R.D., valorado
en la suma de trescientos veintidós mil novecientos sesenta y seis con 05/100
(RD$322,966.05), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.0980
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS AMARANTE BARET, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro