ResolucionNo. 486-19
Resolucion No. 486-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO ANTILLANO, S.A., REPRESENTADO POR EL S...
- Publicacion
- 29 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 486-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el Banco
Antillano, S.A., representado por el señor Jacinto A. Llibre Salcedo, en relación al
traspaso por parte del primero al segundo, del local comercial No. 101, con un área de
224.00Mts², edificio No. 16, Av. México esq. José Martí, Distrito Nacional. G. O. No.
10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 486-19
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VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 del mes de junio de 1990, entre el ESTADO
DOMINICANO y el señor JACINTO A. LLIBRE SALCEDO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de junio de 1990, entre el
ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G. , CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor JACINTO A. LLIBRE SALCEDO, por
medio del cual el primero traspasa al segundo, "un local comercial con área de 224.00 M2,
marcado con el No.101, localizado en el edificio No.16, de la Avenida México a esq. José
Martí, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$952,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.3282
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y
residencia, portador de la cédula de identificación personal No.43858, serie 54, sello hábil,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 4 de junio de 1990,
expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento,
de una parte, y de la otra parte, EL BANCO ANTILLANO, S.A., sociedad comercial
establecida de acuerdo con las leyes de la República,. debidamente representado por su
Vicepresidente Ejecutivo, señor JACINTO A. LLIBRE SALCEDO, dominicano, mayor de
edad, casado, funcionario bancario, portador de la cédula de identificación personal No.508,
serie 97, sello hábil, según Poder de fecha 18 de agosto de 1989, debidamente legalizado por
el Notario Público, Dr. Francisco Ramírez Muñoz, se ha convenido y pactado el siguiente.
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor del BANCO ANTILLANO, S.A., quien acepta a través de su
representante, el inmueble que se describe a continuación:
Un local comercial con área de 224.00 M2., marcado con el No.101, localizado en el edificio
No.16, de la Avenida México a esq. José Martí, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$952,000.00 (novecientos cincuentidós mil pesos oro), o sea a razón de
RD$4,250.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$476,000.00
(cuatrocientos setentiséis mil pesos oro) pagada según consta en el recibo de Administración
Núm.03326, de fecha 10 de agosto de 1989, como inicial, equivalente a un 50% del valor
total, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga a favor del BANCO ANTILLANO,
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S.A., formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad
de RD$476.000.00 (cuatrocientos setentiséis mil pesos oro) será pagada por dicho banco al
momento de la entrega del local comercial.
TERCERO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud de los Certificados de Títulos expedidos en
su favor por el registrador de títulos del Distrito Nacional, los cuales están en proceso de
subdivisión y refundición.
CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a
que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de
conformidad con lo dispuesto por el art.55, inciso 10, de la Constitución de la República.
QUINTO: EL COMPRADOR conviene de modo expreso que el inmueble objeto de esta
venta será sometido al régimen de Constitución de Condominio y con la firma del presente
contrato se adhiere a dicho régimen y a las disposiciones que sobre el mismo apruebe el
Tribunal Superior de Tierras.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO POR EL BANCO ANTILLANO, S.A.
Camilo Antonio Nazir Tejada, Jacinto A. Llibre Salcedo
Capitán de Navío, M. de G. Vicepresidente Ejecutivo
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DR. MANUEL E. AMOR DE LOS SANTOS, Abogado-Notario-Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
puestas en mi presencia por los señores Capitán de Navío, M. de G. CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA Y JACINTO A. LLIBRE SALCEDO, son las mismas que acostumbran
usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio
del año mil novecientos noventa (1990).
DR. MANUEL E. AMOR DE LOS SANTOS
Abogado Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del
mes de enero del año mil novecientos noventa y siete (1997); años 153 de la Independencia
y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA