ResolucionNo. 485-19
Resolucion No. 485-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA SEÑORA PETRONILA CRISOLIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,...
- Publicacion
- 29 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 485-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la señora Petronila
Crisolia Sánchez Rodríguez, sobre la venta por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 234.59 Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, solar No.
10, manzana G-1, lugar Los Guaricanos, sección Yaguasa, D.N. G. O. No. 10962 del 9
de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 485-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 14 de noviembre del año
1995, entre el INGENIO RIO HANA y la señora PETRONILA CRISOLIA SÁNCHEZ
RODRIGUEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 14 de
noviembre del año 1995, entre el INGENIO RÍO HAINA, representado por su Director
Ejecutivo, ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V., portador de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0197001-0 y de la otra parte, la señora PETRONILA CRISOLIA
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad y electoral anterior
No.478004, serie 01, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta,
una porción de terreno con una extensión superficial de 234.59 metros cuadrados, dentro de
la Parcela No.9, del D.C. No.19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos, sección
Yaguasa, marcada como solar No.10, manzana No.G-1, propiedad del Ingenio Río Haina,
valorada en la suma de veintiséis mil doscientos setenta y cuatro pesos oro dominicanos con
08/100 (RD$26,274.08), que copiado a la letra dicen así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LOS GUARICANOS
CF-383-95
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal, autónomo, organizado
y creado de acuerdo con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente
representado por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING.
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AGRON. DIMAS R. DE MOYA V., dominicano mayor de edad, casado, funcionario estatal,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0197001.-0, (anterior No.20727, serie
56), sello hábil, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud
del poder que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del
año 1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal
del Azúcar (CEA) en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, la señora
PETRONILA CRISOLIA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada,
portadora de la cédula de identidad y electoral No.____ (anterior No.478004, serie 01), sello
hábil, domiciliada y residente en la calle O, casa No.5 del sector Los Guaricanos, Villa Mella,
de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Ingenio vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de 234.59 metros cuadrados, dentro
de la Parcela No.9, del D.C. No.19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos, sección
Yaguasa, marcada como solar No.10, manzana No. G-1, propiedad del Ingenio Río Haina,
con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.6 de la misma manzana.
Al Este: Calle 3.
Al Sur: Solares Nos. 8 y 9 de la misma manzana.
Al Oeste: Solar No. 11 de la misma manzana.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta en virtud del Certificado de Título No. 60-3487, de fecha primero (1ro) de
septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de
veintiséis mil doscientos setenta y cuatro pesos oro dominicanos con 08/100
(RD$26,274.08), o sea a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$112.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA en la forma
siguiente:
a) La suma de nueve mil ciento noventa y cinco pesos oro dominicanos con 93/100
(RD$9,195.93) al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber
recibido en dinero efectivo, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA
como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
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b) El resto, o sea la suma de diecisiete mil setenta y ocho pesos oro dominicanos con
15/100 (RD$17,078.15), en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del presente
acto, mediante sesenta (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá
ser saldada a más tardar el día catorce (14) del mes de diciembre del año 2000.
PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional
y por una compañía de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de enero
de 1993, a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$112.00) el metro
cuadrado, lo que hace un total de veintiséis mil doscientos setenta y cuatro pesos oro
dominicanos con 08/100 (RD$26,274.08).
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a diecisiete mil setenta y ocho pesos oro
dominicanos con 15/100 (RD$17,078.15), devengará intereses a razón de un uno por ciento
(1%) mensual, más un cuatro por ciento (4%) por comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente
venta, EL INGENIO se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a diecisiete
mil setenta y ocho pesos oro dominicanos con 15/100 (RD$17,078.15), todo de acuerdo a lo
consagrado por el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de
incumplimiento por parte de LA COMPRADORA de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA
autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de
EL INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente
existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA, sus herederos o
causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la
inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de la deuda,
así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean
judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y en general los
que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice
el C.E.A, como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
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OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles.
NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y LA COMPRADORA en la
dirección indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto uno para cada una
de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se
han distribuido, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa
y cinco (1995), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
Petronila Crisolia Sánchez Rodriguez
Ing. Agron. Dimas R. de Moya V.
Director Ejecutivo
YO, DR. VICTOR JANEL PÉREZ VERAS, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los
señores ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V. y PETRONILA CRISOLIA SÁNCHEZ
RODRIGUEZ, de generales, que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles
a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa y cinco (1995).
DR. VICTOR JANEL PÉREZ VERAS
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días
del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
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Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 486-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el Banco
Antillano, S.A., representado por el señor Jacinto A. Llibre Salcedo, en relación al
traspaso por parte del primero al segundo, del local comercial No. 101, con un área de
224.00Mts², edificio No. 16, Av. México esq. José Martí, Distrito Nacional. G. O. No.
10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 486-19