ResolucionNo. 481-19
Resolucion No. 481-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FERNANDO COLÓN MERÁN Y MERCEDES JACQUE...
- Publicacion
- 22 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 481-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Fernando
Colón Merán y Mercedes Jacquelin Navarro de Colón, en relación a la venta por parte
del primero a los segundos, de una porción de terreno de 210.82 Mts², dentro de la
parcela No. 52 (parte), del D.C. No. 31, del Distrito Nacional. G. O. No. 10961 del 2 de
diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 481-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de enero del 2002, entre el Estado
dominicano y los señores FERNANDO COLON MERAN Y MERCEDES JACQUELIN
NAVARRO DE COLON.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de enero de 2002, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, los
señores FERNANDO COLON MERAN Y JACQUELIN NAVARRO DE COLON, por
medio del cual el primero traspasa a los segundos, una porción de terreno con una extensión
superficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS
(210.82Mts) dentro de la parcela No.52 (PARTE), del D.C. No.31, del Distrito Nacional,
valorada por la suma de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$105,410.00), que copiado a la letra dice
así:
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CONTRATO No. 1628
ENTRE:
De una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No.93-01, en virtud de su artículo
cinco que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 de enero del año
2001, quien en lo sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su
propio nombre, y de la otra parte, los señores FERNANDO COLON MERAN Y
MERCEDES JACQUELIN NAVARRO DE COLON, dominicanos, mayores de edad,
casados entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0953913-0 y
001-1053908-7, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Duarte No.123,
Pueblo Nuevo de esta ciudad, quienes en lo que sigue del presente contrato se les denominará
LOS COMPRADORES o por sus propios nombres.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmueble del Estado, razón por lo que LOS COMPRADORES declaran saber que ente
acto tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LOS
COMPRADORES, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en caso de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LOS COMPRADORES, declaran saber que será solo tras la obtención de
la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro a Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquieren de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse al privilegio del Vendedor no pagado a favor de
LOS COMPRADORES en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
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Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (210.82Mts), dentro de la parcela No.52
(PARTE), del D.C. No.31, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: AL NORTE:
Calle Duarte, AL SUR: Parcela No.52 (RESTO), AL ESTE: Parcela No.52 (RESTO) y AL
OESTE: Calle Respaldo 25.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Títulos No. 81-436 expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 00/100
CENTAVOS (RD$105,410.00), a razón de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 CENTAVOS (RD$500.00) el metro cuadrado, que LOS COMPRADORES deberán
pagar a EL VENDEDOR de la siguiente forma: Un inicial de SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS
(RD$65,410.00), pagado mediante cheque No.053510 de fecha 15/01/02 del Banco de
Reservas, según recibo de ingreso No.22679 de fecha 16/01/02, y la diferencia del precio, o
sea CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS
(RD$40,000.00) para ser pagada en un plazo de un (1) año sin intereses.
PARRAFO I: El precio de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
CENTAVOS (RD$500.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en
consideración la tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto
No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la
Comisión creada mediante Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987,
compuesta por tres (3) representantes: uno de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones, otro por la Dirección General de Catastro Nacional y el último por la
Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LOS
COMPRADORES no realicen el saldo total del precio en la presente venta y sin la
autorización de EL VENDEDOR, no pueden suscribir arrendamientos, traspaso, venta,
consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente
contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo
lugar el hecho de que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo
comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin
intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la
forma en que desee.
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PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LOS
COMPRADORES deberán pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario les será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará al área vendida a LOS
COMPRADORES, en los casos en que este se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que en caso de demora por parte de
LOS COMPRADORES en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LOS COMPRADORES,
deberán pagar a EL VENDEDOR un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada
mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES, una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para
que efectúen dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LOS COMPRADORES no
realizan el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que
considere pertinente.
SEXTO: LOS COMPRADORES pueden en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas
en este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes, que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: LOS COMPRADORES se obligan a pagar todos los gastos que se originen
como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LOS
COMPRADORES realicen la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
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NOVENO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LOS
COMPRADORES así lo aceptan, que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LOS COMPRADORES, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sóla notificación a LOS
COMPRADORES.
DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS
COMPRADORES en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del procurador fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y al Derecho Común.
HECHO FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).
POR VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
POR LOS COMPRADOR
MERCEDES J. NAVARRO DE COLON FERNANDO COLON MERAN
YO, DR. QUINTINO RAMIREZ SANCHEZ, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO
BRITO, FERNANDO COLON MERAN y MERCEDES JACQUELIN NAVARRO DE
COLON, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado
bajo la fe del juramento, que esas las firmas que ellos acostumbran usar en todos los actos de
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su vida tanto pública como privada, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete
(17) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).
DR. QUINTINO RAMIREZ SANCHEZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 482-19 que aprueba el Contrato de Préstamo No. 3879/OC/DR, de fecha 30 de
abril de 2019, suscrito entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto de US$90.000.000.00 (noventa millones de dólares),
para ser destinado al Programa Integral de Desarrollo Turístico y Urbano de la Ciudad
Colonial de Santo Domingo. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 482-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k), de la Constitución de la República.
VISTO: El Contrato de Préstamo No.3879/OC-DR, de fecha 30 de abril de 2019, suscrito
entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un
monto de noventa millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$90,000,000.00), para el Programa Integral de Desarrollo Turístico y Urbano de la
Ciudad Colonial de Santo Domingo.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Contrato de Préstamo No. 3879/OC-DR, de fecha 30 de abril de
2019, suscrito entre la República Dominicana, representada por el señor Donald Guerrero
Ortiz, Ministro de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representado
por el señor Miguel Coronado Hunter, representante en la República Dominicana, hasta
por un monto de noventa millones de dólares de los Estados Unidos de América con
00/100, (US$90,000,000.00); para el Programa Integral de Desarrollo Turístico y Urbano de
la Ciudad Colonial de Santo Domingo. El objeto principal del programa es revitalizar la
Ciudad Colonial de Santo Domingo (CCSD) en sus aspectos urbanos, económicos y de
turismo cultural, a través de: (i) de la recuperación de espacios públicos y monumentos
históricos; (ii) el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad para los residentes; (iii)
el desarrollo de las economías locales; y (iv) el fortalecimiento de la gestión de la Ciudad
Colonial de Santo Domingo, que copiado a la letra dice así: