ResolucionNo. 480-19
Resolucion No. 480-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RÍO HAINA Y LA SEÑORA JUANA MILAGROS MICELI ALMONTE, MEDIAN...
- Publicacion
- 22 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 480-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Río Haina y la señora Juana Milagros Miceli Almonte, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno de 237.93Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, solar No.
10, manzana No. G-2, lugar La Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa Mella, D.N. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 480-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 5 de octubre del 1995, entre el INGENIO RIO HAINA representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). ING. AGRONOMO DIMAS R. DE MOYA y la señora JUANA MILAGROS MICELI ALMONTE.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 5 de octubre de 1995, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ING. AGRONOMO DIMAS R. DE MOYA V., de una parte, y de la otra parte, la señora JUANA MILAGROS MICELI ALMONTE, mediante -67- _________________________________________________________________________
el cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de 237.93 metros cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D.C. No.
19, del Distrito Nacional, lugar La Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa Mella, marcada como solar No.10, manzana No. G-2, propiedad del Ingenio Rio Haina, valorada en la suma VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 16/100 (RD$26,648.16), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
CONTRATO NO.___________
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal, autónomo, organizado y creado de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ING.
AGRONOMO DIMAS R. DE MOYA V., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0197001-0, (anterior No.20727, serie 56), sello hábil, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del Poder que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año 1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora MILAGROS MICELI ALMONTE, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0199054-7 (anterior No.383120), serie 01, sello hábil, domiciliada y residente en la calle Berbedere, manzana T, edificio 3, apartamento 2-A, de la Urbanización Los Jardines del Norte, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, en favor de LA COMPRADORA quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 237.93 metros cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D.C. No. 19, del Distrito Nacional, lugar La Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa Mella, marcada como solar No.10, manzana No. G-2, propiedad del Ingenio Rio Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle 5 Al Este: Solar No.16 de la misma manzana Al Sur: Solar No.11 de la misma manzana Al Oeste: Solar No.9 de la misma manzana.
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-3487, de fecha primero (1ro.) de septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 16/100 (RD$26,648.16), o sea a razón de CIENTO DOCE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$112.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA en la forma siguiente:
a) La suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON 86/100 (RD$9,326.86) al suscribir el contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea, la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ORO DOMINICANOS CON 30/100 (17,321.30), en el plazo de CINCO (5) años, a partir de la fecha del presente acto, mediante SESENTA (60) cuotas iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser saldada a mas tardar el día VEINTISEIS (26) del mes de octubre del año 2000.
PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de enero de 1993, a razón de CIENTO DOCE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$112.00) el metro cuadrado, lo que hace un total de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 16/100 (RD$26,648.16).
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA ascendente a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ORO DOMINICANOS CON 30/100 (17,321.30), devengará intereses a razón del UNO PORCIENTO (1%) mensual, más un CUATRO PORCIENTO (4%) por comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente venta, EL INGENIO, ser reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ORO DOMINICANOS CON 30/100 (17,321.30), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
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PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA, sus herederos o causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar, (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva
OCTAVO: para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registrador de Títulos correspondiente y así se han distribuido, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
ING. AGRONOMO DIMAS R. DE MOYA V.
Director Ejecutivo
POR LA COMPRADORA JUANA MILAGROS MICELI ALMONTE -70- _________________________________________________________________________
YO, DR. VICTOR JANEL PEREZ VERAS, Abogado, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores ING. AGRONOMO DIMAS R. DE MOYA V. y JUANA MILAGROS MICELI ALMONTE, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. VICTOR JANEL PEREZ VERAS NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 481-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Fernando Colón Merán y Mercedes Jacquelin Navarro de Colón, en relación a la venta por parte del primero a los segundos, de una porción de terreno de 210.82 Mts², dentro de la parcela No. 52 (parte), del D.C. No. 31, del Distrito Nacional. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 481-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de enero del 2002, entre el Estado dominicano y los señores FERNANDO COLON MERAN Y MERCEDES JACQUELIN NAVARRO DE COLON.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de enero de 2002, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, los señores FERNANDO COLON MERAN Y JACQUELIN NAVARRO DE COLON, por medio del cual el primero traspasa a los segundos, una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (210.82Mts) dentro de la parcela No.52 (PARTE), del D.C. No.31, del Distrito Nacional, valorada por la suma de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$105,410.00), que copiado a la letra dice así: