ResolucionNo. 48-20
Resolucion No. 48-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANA H. FERNÁNDEZ S., Y SU ADÉNDUM DE ...
- Publicacion
- 26 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 48-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana H.
Fernández S., y su adéndum de fecha 27 de enero de 2003, sobre la venta por parte del
primero a la segunda, del apartamento No. 301, edificio No. 71, Tipo C, ubicado en el
Proyecto La Unión, Puerto Plata. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 48-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y ANA H. FERNÁNDEZ
S.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ANA H.
FERNÁNDEZ S., el apartamento No.301, edificio No.71, Tipo C, construido de blocks y
concreto, ubicado en el Proyecto La Unión, de la ciudad de Puerto Plata, valorado en la suma
de RD$68,514.29, suscrito en fecha 3 de julio del año 1996, y su adéndum de fecha 27 de
enero del año 2003, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de
RD$147,915.50, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 3010
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet de
Registro Electoral No. ____________, domiciliado y residente en la casa No. ______ de la
calle _________________ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido
por el Señor Presidente de la República, en fecha 5 de octubre de 1993, quien en lo adelante
para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una
parte, y de la otra parte, la señora ANA H. FERNÁNDEZ S., mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil ____________ con _______, portadora de la Cédula de
Identificación Personal No.12257, Serie 61, debidamente renovada para el presente año con
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el sello de Rentas Internas No. ________, provista de Carnet del Registro Electoral No.
_______, de la calle_______ de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento No.301, edificio
No.71, Tipo C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto La Unión, de la
ciudad de Puerto Plata.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de SESENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ORO CON 29/100 (RD$68,514.29),
que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$10,000.00
(DIEZ MIL PESOS ORO) como pago inicial, mediante recibo de la Gerencia Financiera
de esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto en mensualidades
consecutivas de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que haya violación en ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024 de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR, hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR, sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil
novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA ANA H. FERNANDEZ S.
Administrador General COMPRADORA
EL VENDEDOR
YO, DR. HECTOR BOLIVAR YEPEZ M., Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
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LINARES TEJEDA Y ANA H. FERNANDEZ S., cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días
del mes julio del año mil novecientos noventa y seis (1996).
DR. HECTOR BOLIVAR YEPEZ M.
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
No.4305
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
5 de octubre del año 1993 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará
LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora ANA
HINELDA FERNANDEZ SOTO, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres
domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.061-0000796-9, domiciliada
y residente en el apartamento No.301, edificio No.71-C, del Proyecto Habitacional La Unión,
de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, y accidentalmente en esta ciudad, quien en lo adelante
y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA
PARTE, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 5 de octubre del año 1993, el presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales, a vender a la señora
ANA HINELDA FERNÁNDEZ SOTO, el apartamento No.301, edificio 71-C, del
Proyecto Habitacional La Unión, de Puerto Plata, de la provincia Puerto Plata.
POR CUANTO: A que en fecha 3 de julio del año 1996, EL ESTADO DOMINICANO
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con la señora ANA HINELDA FERNÁNDEZ SOTO, mediante el cual
le vendió el inmueble antes señalado.
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POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS DOMINICANOS CON
29/100 (RD$68,514.29), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS
CON 50/100 (RD$147,915.50), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de
DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) y la diferencia del
precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 452-02, de
fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato No.3010, de fecha 3 de julio del año 1996, mediante el cual el Estado dominicano
vendió a la señora ANA HINELDA FERNÁNDEZ SOTO el apartamento No.301, edificio
No.71-C, del Proyecto Habitacional La Unión, de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, en la
suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS
DOMINICANOS CON 29/100 (RD$68,514.29), cuyo valor actualizado a la fecha asciende
a la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS
DOMINICANOS CON 50/100 (RD$147,915.50), estableciéndose que la diferencia
pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-
02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA
PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y finiquito legal en favor de LA
SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias. En caso de que
LA SEGUNDAPARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 3 de julio del año 1996.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de
la República.
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QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en
el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
ANA HINELDA FERNÁNDEZ SOTO
YO, LICDO. SÓCRATES A. DE JS. PIÑA CALDERÓN, Abogado Notario Público de
los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores:
BIENVENIDO BRITO Y ANA HINELDA FERNÁNDEZ SOTO, cuyas generales y
calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes enero del año dos mil tres (2003).
LICDO. SÓCRATES A. DE JS. PIÑA CALDERÓN
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reynaldo Pared Pérez
Presidente
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Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 49-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José de
los Reyes Galvá, y su adéndum de fecha 26 de noviembre de 2002, en relación al traspaso
por parte del primero al segundo, del apartamento No. 205, edificio Y-8, manzana G,
ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 49-20