ResolucionNo. 479-19
Resolucion No. 479-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAMÓN DE LA ROSA VALAIS, SOBRE EL TRAS...
- Publicacion
- 22 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 479-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ramón
de la Rosa Valais, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 202, edificio No. 13, M-16, ubicado en el Proyecto Habitacional José Contreras, II
Etapa, D.N. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 479-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor RAMON DE LA ROSA VALAIS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de agosto de 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, el señor RAMON DE LA ROSA VALAIS, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.202, correspondiente al
edificio #13, M-6, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que copiado a la letra dice así:
Contrato No.3884
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la
calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha Decreto No.289-96, de fecha 4/8/96, quien en lo
adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte, el señor RAMON DE LA ROSA VALAIS, mayor de edad,
de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con ASUNCION ALT. PAULINO,
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portador de la Cédula de Identificación Personal No.106669-4, Serie 001, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.________, provisto del
Carnet de Registro Electoral No.________, de la calle _______, de quien para los fines del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.202, correspondiente al edificio #13, M-6, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta recibo No.16236, de
fecha 7/8/1996, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto,
o sea la suma de RD$625,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ORO), para
ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,604.40 (DOS MIL
SEISCIENTOS CUATRO PESOS ORO CON 40/100) cada una, hasta la total cancelación
de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
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RAMON DE LA ROSA VALAIS
COMPRADOR
YO, LIC. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y RAMON DE LA ROSA VALAIS, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
LIC. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de abril del año dos mil cuatro; años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete, años 164 de la Independencia y
144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Alvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 480-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Río Haina y la señora Juana
Milagros Miceli Almonte, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 237.93Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, solar No.
10, manzana No. G-2, lugar La Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa Mella,
D.N. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 480-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 5 de octubre del 1995,
entre el INGENIO RIO HAINA representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal
del Azúcar (CEA). ING. AGRONOMO DIMAS R. DE MOYA y la señora JUANA
MILAGROS MICELI ALMONTE.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 5 de octubre
de 1995, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por el Director Ejecutivo del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ING. AGRONOMO DIMAS R. DE MOYA V., de una
parte, y de la otra parte, la señora JUANA MILAGROS MICELI ALMONTE, mediante