ResolucionNo. 478-19
Resolucion No. 478-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA LIDIA RUTH SANTANA LÓPEZ, A TRAVÉS DE...
- Publicacion
- 22 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 478-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Lidia
Ruth Santana López, a través del cual el primero vende a la segunda, el apartamento
No. 2-B, edificio No. 32, ubicado en el Proyecto Habitacional Zona Franca, Santiago,
R.D. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 478-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 7 de septiembre de 1999, entre
el Estado dominicano y la señora LIDIA RUTH SANTANA LOPEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 7 del mes de
septiembre de 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, de una parte, y de la otra parte, la señora LIDIA RUTH SANTANA LOPEZ, por
medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado
con el No. 2-B, del edificio No. 32, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional ZONA FRANCA, de la ciudad de Santiago, R. D., valorado en la suma de
RD$175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos oro con 00/100), que copiado a la letra dice
así:
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CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.006020
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en
la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del Decreto No. ___, conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 13
de agosto de 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora LIDIA RUTH
SANTANA LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con
el Sr. Rafael Leonardo, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0012709-5,
domiciliada y residente en la casa No. 2-B, de la calle del edificio No. 32, sector Zona Franca,
Santiago, República Dominicana, quien para los fines del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho a
EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No.
2-B, del edificio No. 32, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
ZONA FRANCA, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, R. D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de ciento setenta y cinco
mil pesos con 00/100 (RD$175,000.00), que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR
en la siguiente forma: un inicial de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00), según
recibo de pago No. 17907, de fecha 8 de abril del 1997 y el resto en mensualidades iguales y
consecutivas de quinientos pesos con 00/100 (RD$500.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que
se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION
DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del
presente contrato; y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a
pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato; y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando sólo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
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razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El Comprador declara que ni ella ni su cónyugue son propietarios de
vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario, el
inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sóla notificación a EL COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día ocho (8) del mes de abril del año 1997.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Carlos A. Amarante Baret, Lidia Ruth Santana López
Administrador General LA COMPRADORA
EL VENDEDOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET y LIDIA RUTH SANTANA LOPEZ, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Ant. Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA