ResolucionNo. 474-19
Resolucion No. 474-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA KATIA KARINA MOQUETE SANTANA, EN VIR...
- Publicacion
- 22 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 474-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Katia
Karina Moquete Santana, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 11, solar No. 4, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G.
O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 474-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 7 de agosto de 2002, entre
el Ingenio Boca Chica y la señora Katia Karina Moquete Santana.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 7 de agosto
de 2002, entre el Ingenio Boca Chica, representada por su Director Ejecutivo, Ing. Víctor
Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, la señora Katia Karina Moquete Santana, por
medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con
una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro
del ámbito de la parcela No. 202-A (pte.), D.C. No. 32, del Distrito Nacional, sección Los
Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 11, solar No. 4, valorada en la suma de
veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), que copiado a la letra
dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B1545-2001
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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, la señora Katia Karina Moquete Santana, dominicana, mayor
de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0158347-4,
domiciliada y residente en la calle General Domingo Mayor, No. 16, El Millón II, R.D., de
esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de julio del 2001, contenida en el Acta No. 15, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 49, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de LA COMPRADORA, mediante
la Quinta Resolución, contenida en el Acta No. 1198, de fecha 18 de diciembre de 2001.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pago un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 202-A (pte), del D.C.
No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No. 11, solar No. 4, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto
Al Este: Solar No. 5
Al Sur: Solar No. 15
Al Oeste: Solar No. 3
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No. 21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de veinticinco mil pesos oro dominicano con 00/100 (RD$25,000.00), o sea, a
razón de cien pesos oro dominicano con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por LA COMPRADORA, de la siguiente manera:
a) La suma de ocho mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, mediante
comprobante de Caja y Banco No. 2001-15659, de fecha 26-09-2001, razón por
la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito
legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de tres (3) años, mediante
treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondientes, a razón de quinientos sesenta y uno pesos oro dominicanos con
32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicano con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001, y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos
oro dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00), devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor no pagado, por la suma adeudada,
ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
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PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfalto en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA
COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes, de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002). En Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ KATIA KARINA MOQUETE S.
Director Ejecutivo
YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA, Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron,
libre y voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Katia Karina Moquete
Santana, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento,
que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en
todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002).
DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del
mes de septiembre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Juan Antonio Morales Vilorio
Vicepresidente en Funciones
Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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Maria Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 475-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor David
Ventura Reyes, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 50.24Mts², dentro de la parcela No. 56-B-1-A (parte), del D.C. No. 3, del
Distrito Nacional. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 475-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato provisional de venta suscrito en fecha 15 de enero del 2002, entre el
Estado dominicano y el señor DAVID VENTURA REYES.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato provisional de venta de terrenos suscrito en fecha 15 de
enero del 2002, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y
de la otra parte, el señor DAVID VENTURA REYES, por medio del cual el primero traspasa