ResolucionNo. 470-19
Resolucion No. 470-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR DANIEL PEÑA, SOBRE EL TRASPASO POR PA...
- Publicacion
- 22 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 470-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Daniel
Peña, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de
250.00Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 15, solar
No. 6, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 10961 del 2 de
diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 470-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 21 de octubre del 2002,
entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor DANIEL PEÑA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 21 de octubre
del 2002, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el Director
Ejecutivo ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ de una parte y de la otra parte, el señor
DANIEL PEÑA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno
con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.202-A (Pte.), del D.C. No.32, del Distrito
Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, Manzana No.15, Solar No.06,
valorada en la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00).
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
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quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor DANIEL PEÑA, dominicano,
mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1455529-5,
domiciliado y residente en la calle Z No.54, Mi Hogar, R.D., de esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de diciembre del 2001, contenida en el Acta No.23, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas, a favor de EL COMPRADOR, mediante
la Quinta Resolución, contenida en el Acta No.1198, de fecha 18 de diciembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.202-A (parte) D.C
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No.15, solar No.06, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto
Al Este: Solar No.7
Al Sur: Solar No.10
Al Oeste: Solar No.5
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49-538, de fecha 15 de febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente
manera:
a) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de caja y banco No.2001-14751, de fecha 17-09-
2001, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo
y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de TRES (3) años
mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses
legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS SESENTA Y UNO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha del presente
contrato.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del
2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), devengará
intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
Artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al embargo inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos
del Distrito Nacional, a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
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PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado, o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: El COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A como consecuencias del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditara la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositada ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintiún (21) días del mes de octubre, del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República.
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POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DANIEL PEÑA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ
Director Ejecutivo
YO, DR. NILSON A. VELEZ Y ROSA, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente,
los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y DANIEL PEÑA, de generales que constan
más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al
pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas,
por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de octubre, del año dos mil dos (2002).
DR. NILSON A. VELEZ Y ROSA
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes
de septiembre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Vásquez Martinez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador De Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminian
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 471-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Leo de Regla
Villar Suazo, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de
285.49Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9, manzana No. 21, solar
No. 1, sección San Luis, Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No. 10961 del 2 de
diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 471-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 9 de julio de 2002, entre
el Ingenio Ozama y el señor Leo de Regla Villar Suazo.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 9 de julio de
2002, entre el Ingenio Ozama, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing.
Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, el señor Leo de Regla Villar Suazo, por
medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión