ResolucionNo. 47-22
Resolucion No. 47-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA GREGORIA ANTONIA MORILLO, EN RELACIÓN...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
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Res. No. 47-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Gregoria Antonia Morillo, en relación al traspaso por parte del
primero a la segunda, de una porción de terreno de 670.95 Mts², dentro de la parcela
No. 217-B-8 (parte), del D.C. No. 6, Distrito Nacional. G. O. No. 11072 del 12 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 47-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora
GREGORIA ANTONIA MORILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el ESTADO DOMINICANO y
GREGORIA ANTONIA MORILLO,670.95 Mts2, ubicados dentro de la parcela No.217-
B-8 (parte), del D.C. No.6, del D.N., valorados en la suma de RD$268,380.00, suscrito en
fecha 18 de marzo del año 2002, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.2020
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No.93-01, en su artículo cinco, que
le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL VENDEDOR, o por su
propio nombre, y de la otra parte, la señora GREGORIA ANTONIA MORILLO,
dominicana, mayor de edad, soltera, pasaporte norteamericano No.152756610, domiciliada
y residente en la calle Dionicio Valera de Moya No.19, Mirador Norte, de esta ciudad, quien
en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA, o por su propio
nombre.
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PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la Oficina de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS SETENTA
PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (670.95 Mts2) dentro de la
Parcela No.217-B-8, (Pte) del D.C. No.6, del D. N., con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.217-B-8 (Resto)
Al Sur: Parcela No.217-B-8 (Resto)
Al Este: Calle Jiménez hijo
Al Oeste: Parcela No.217-B-8 (Resto)
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.63-126, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$268,380.00) a razón de
CUATROCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$400.00) el metro
cuadrado, el cual ha sido pagado por LA COMPRADORA a EL VENDEDOR, pagado
mediante cheques Nos.059155, 595010, 595009 y 612442, de los Bancos de Reservas y
BHD, según recibos de ingresos Nos.22930, 105, 106, y 774 de fechas 25/02/02, 26/01/01,
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26/01/01 y 14/05/01, por lo cual el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de
descargo.
PARRAFO I: El precio de CUATROCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$400.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la
tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No.329-98 de fecha
25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada mediante
el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por 3 representantes,
uno de la Secretaria de Estados de Obras Públicas y Comunicaciones, otro por la Dirección
General de Catastro Nacional y el ultimo por la Administración General de Bienes
Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional LA COMPRADORA no puede sin la autorización EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar al carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto
intuitu personae. La violación de este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LA
COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de desocupación del inmueble, a los fines
de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
QUINTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEXTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información
falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA.
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SEPTIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
OCTAVO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
BIENVENIDO BRITO GREGORIA ANTONIA MORILLO
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
YO, DRA. PELAGIA MATEO ADAMES, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO Y
GREGORIA ANTONIA MORILLO, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe
dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dos
(2002).
DRA. PELAGIA MATEO ADAMES
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de octubre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASCO AMARILIS SANTANA CEDANO
Secretario Secretaria Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 48-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Olga Luisa Cepín de Rosario, relativo a la venta por parte del
primero a la segunda, de una porción de terreno de 741.75Mts², dentro de la parcela
No. 10-Ref., del D.C. No. 8, sector Pedro Brand, Distrito Nacional. G. O. No. 11072 del
12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 48-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora OLGA LUISA
CEPIN DE ROSARIO
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.