ResolucionNo. 47-19
Resolucion No. 47-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA GUADALUPE JIMÉNEZ, EN RELACIÓN A LA V...
- Publicacion
- 18 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 47-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Guadalupe Jiménez, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 1-A, edificio No. 249, en el Proyecto Habitacional Ciudad del
Almirante, III Etapa, D.N. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 47-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el Estado
dominicano y la señora Guadalupe Jiménez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte, y de la otra parte, la señora
Guadalupe Jiménez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apto. No. 1-A,
edificio No. 249, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
Ciudad del Almirante, III Etapa, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00,
que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO. 1956
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación
Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de
Rentas Internas No.________, provisto del Carnet de Registro Electoral No.________,
domiciliado y residente en la casa No._______, de la calle________, de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en
fecha 14 de mayo del 1995, quien en lo adelante, para los fines y consecuencias de este
contrato, se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora
Guadalupe Jiménez, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada
con Felipe Guerrero, portadora de la Cédula de Identificación Personal No. 4184, Serie 67,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.______,
provista del Carnet del Registro Electoral No.______, de la calle _______, de quien para
los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No. 1-A, correspondiente al edificio No. 249, construido de blocks y concreto, ubicado en
el Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$147,000.00
(ciento cuarenta y siete mil pesos oro), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR
en la siguiente forma: la suma de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro) como pago inicial,
según consta en el recibo No. 10997 de fecha 14 de septiembre del 1994, expedido por esta
Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la suma de RD$144,000.00
(ciento cuarenta y cuatro mil pesos oro), para ser pagada en mensualidades consecutivas de
RD$150.00 (ciento cincuenta pesos oro) hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta
tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar
ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio
o servicios comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la
fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del
goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el
inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA
COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la
fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA GUADALUPE JIMENEZ
Administrador General de Bienes Nacionales Compradora
Vendedor
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YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Carlos Eligio
Linares Tejeda y Guadalupe Jiménez, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida
jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y
cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 48-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Catalina Cabrera, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el
apartamento No. 202, edificio D, manzana No. 2, Proyecto Habitacional La Nueva
Isabela, sector Guaricanos, D.N. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 48-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el Estado
dominicano y Catalina Cabrera.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte, y de la otra parte, la señora
Catalina Cabrera, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento
marcado con el No. 202, correspondiente al edificio D, manzana No. 2, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Nueva Isabela, sector Guaricanos,
de esta ciudad, valorado por la suma de RD$47,621.31, que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No. 2484
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación
Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de