ResolucionNo. 466-19
Resolucion No. 466-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA VICTORIA ACOSTA, SOBRE LA VENTA POR P...
- Publicacion
- 14 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 466-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Victoria
Acosta, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 1-A,
edificio No. 244, ubicado en el Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa,
D.N. G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.466-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora Victoria Acosta.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales,
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, la señora Victoria
Acosta, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No.1-A, del
edificio No.244, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“Ciudad del Almirante, III Etapa”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00,
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 1931
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918 serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato
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se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Victoria Acosta,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil -----, portadora de la Cédula de
Identificación Personal No.188913, serie 1ra., debidamente renovada para el presente año
con el sello de Rentas Internas No.----provista del Carnet del Registro Electoral No.---, de la
calle----de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No. 1-A, edificio
No.244, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Ciudad del
Almirante, III Etapa, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$147,000.00
(ciento cuarenta y siete mil pesos oro), que LA COMPRADORA pagará al Vendedor en la
siguiente forma: La suma de RD$25,000.00 (veinticinco mil pesos oro) por destrucción de
su mejora y el resto, o sea la suma de RD$122,000.00 (ciento veintidós mil pesos oro) para
ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$150.00 (ciento cincuenta pesos oro) cada
una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los pagos
por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por El VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA
COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por El VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Victoria Acosta
Compradora
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YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda
y Victoria Acosta, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon
que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días
del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente del Senado
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 467-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Yrma
Dimaris Andújar, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 1-A, edificio No. 234, ubicado en el Proyecto Ciudad del Almirante,
III Etapa, D.N. G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.467-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora Yrma Dimaris Andújar.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales,
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte y de la otra parte, la señora Yrma
Dimaris Andújar, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No.1-
A, del edificio No.234, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “Ciudad del
Almirante, III Etapa”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00, que copiado
a la letra dice así:
CONTRATO No. 1905
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918 serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro