ResolucionNo. 464-19
Resolucion No. 464-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES IVETTE HUED AWAD Y JOSÉ FRANCISCO N...
- Publicacion
- 14 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Res. No. 464-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Ivette
Hued Awad y José Francisco Núñez Martínez, por medio del cual el primero vende a
los segundos, el apartamento No. 103, primera planta, edificio III, del Condominio
Anacaona III, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 464-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de marzo de 1981, entre el Estado
dominicano y los señores IVETTE HUED AWAD Y JOSE FRANCISCO NUÑEZ
MARTINEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de marzo de 1981, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CORONEL, E. N. MANUEL A. NUÑEZ NOGUERAS, de una parte, y
de la otra parte, los señores IVETTE HUED AWAD Y JOSE FRANCISCO NUÑEZ
MARTINEZ, por medio del cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta, el
apartamento No. 103, primera planta, edificio III, del Condominio Anacaona III, con un área
de construcción de 170.00 M2., con la siguiente distribución: Sala, comedor, terraza, tres
dormitorios, dos cuartos de baño completos, cocina, dormitorio de servicio con baño y área
de lavado. Este apartamento está situado al sureste del edificio con frente a la Avenida
Anacaona, orientado hacia el sur, con acceso directo a la vía pública a través de un paseo
peatonal que lo comunica con dicha vía. Dicho condominio esta localizado en la parcela
No.121-A-3-Pte., del D.C. No. 3, del Distrito Nacional, valorado en la suma de
RD$57,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: Contrato No. 532
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, CORONEL E. N. MANUEL A. NUÑEZ NOGUERAS,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.66550, Serie 1ra., sello hábil, quien actúa
en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 7 de noviembre de 1980,
expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento,
de una parte, y de la otra parte, la señora IVETTE HUED AWAD, dominicana, mayor de
edad, soltera, domiciliada y residente en la calle Paseo de los Locutores No. 45, de esta
ciudad, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identificación Personal
No.47545, Serie 1ra., sello hábil, y de la otra parte, el señor JOSE FRANCISCO NUÑEZ
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MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado con la señora ___________, domiciliado
y residente en el 233, Ogeden Avenue, de New Jersey City, apto.1,07307, Estados Unidos de
Norte América, técnico, portador de Cédula de Identificación Personal No.103535, serie 1ra.,
sello hábil, debidamente representado en este acto por el señor FRANCISCO ANTONIO
NUÑEZ MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la
calle Central (avenida) No.15 del barrio 30 de Mayo, de esta ciudad, técnico electromecánico,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.65502, serie 1ra. sello hábil, en virtud
del Poder de fecha 10 de noviembre de 1978, debidamente legalizado por el DR. RAFAEL
VIDAL ESPINOSA, Abogado, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional,
se ha convenido y pactado lo siguiente.
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha expresado más arriba,
por medio del presente documento, declara que acepta el TRASPASO que hace la señora
IVETTE HUED AWAD, a favor del señor JOSE FRANCISCO NUÑEZ MARTINEZ,
relativo a los derechos que posee sobre el siguiente inmueble:
“El apartamento No. 103, primera planta, edificio III, del Condominio Anacaona III, con un
área de construcción de 170.00 M2., con la siguiente distribución: Sala, comedor, terraza,
tres dormitorios, dos cuartos de baño completos, cocina, dormitorio de servicio con baño y
área de lavado. Este apartamento está situado al sureste del edificio con frente a la Avenida
Anacaona, orientado hacia el sur, con acceso directo a la vía pública a través de un paseo
peatonal que lo comunica con dicha vía. Dicho condominio está localizado en la parcela
No.121-A-3-Pte., del D.C. No. 3, del Distrito Nacional”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$57,000.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ORO MN), la cual será
pagada en la siguiente forma: La suma de RD$16,070.73 (DIECISEIS MIL SETENTA
PESOS ORO CON 73/100), los cuales fueron pagados por la señora IVETTE HUED
AWAD, quien le transfirió el inmueble, y el resto, o sea la suma de RD$40,929.27
(CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS ORO CON 27/100), en
mensualidades consecutivas de RD$195.83 (CIENTO NOVENTICINCO PESOS ORO
CON 83/100), hasta la total cancelación de la deuda. El Estado dominicano reconoce haber
recibido la suma de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS ORO MN), pagados según recibo
de R.I. No. 418068, de fecha 17 de marzo de 1981, los cuales son aplicados a los costos
administrativos relacionados con la tramitación interna y de la instancia elevada al Honorable
Señor presidente de la República.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato
quedará regido por las demás cláusulas y disposiciones del contrato suscrito entre el Estado
dominicano y la señora IVETTE HUED AWAD, de fecha 15 de junio de 1978, excepto lo
estipulado en la cláusula séptima de dicho contrato que exoneró al Comprador original de
todo tipo de impuestos de transferencia ante el Registrador de Títulos para obtener el título
correspondiente y demás condiciones estipuladas en dicha cláusula.
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CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No. ____, expedido
a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Las partes aceptan las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto
en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes
contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno (1981).
POR EL ESTADO DOMINICANO
MANUEL A. NUÑEZ NOGUERA
Coronel E.N.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
IVETTE HUED AWAD
Vendedora
Por el señor JOSE FRANCISCO NUÑEZ MARTINEZ:
FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ MARTINEZ
Representante
YO, DR. LORENZO RAMON DECAMPS ROSARIO, Abogado Notario Público de los
del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi
comparecieron los señores CORONEL E. N. MANUEL A. NUÑEZ NOGUERAS,
IVETTE HUED AWAD y FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ MARTINEZ, de generales
y calidades que constan, personas a quienes doy fe conocer y me han declarado bajo la fe del
juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como
privados, de todo lo que doy fe y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los (19) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y
uno (1981).
DR. LORENZO RAMON DECAMPS ROSARIO
ABOGADO NOTARIO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes
de mayo del año dos mil (2000); años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Ángel Dinocrate Pérez Pérez
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia
y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA