ResolucionNo. 462-19
Resolucion No. 462-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA MICELENIA DORVILLE MONTÁS, MEDIANTE EL CU...
- Publicacion
- 14 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 462-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Micelenia
Dorville Montás, mediante el cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno
de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (Pte), del D.C. No. 9, manzana No. 47, solar
No. 8, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No. 10960 del 22
de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 462-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de febrero del 2002,
entre el INGENIO OZAMA y la señora MICELENIA DORVILLE MONTAS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de febrero
del 2002, entre el INGENIO OZAMA, representado en este acto por su Director Ejecutivo,
ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la otra parte, la señora MICELENIA
DORVILLE MONTAS, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción
de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte.), D.C. No. 9, del Distrito
Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.47, solar No.8,
valorada en la suma de CUARENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$40,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: Urbanización Caña Linda
CF-B0998/2001
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING.VICTOR
MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora MICELENIA DORVILLE
MONTAS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora la Cédula de Identidad y Electoral
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No.001-1240027-0, domiciliada y residente en la calle Federico Bermúdez No.6, sector
Bajos de Haina, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato
se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de agosto del 2001, contenida en el Acta No.17, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el proceso de venta de
terrenos en el Proyecto Caña Linda, a favor de LA COMPRADORA, mediante la Primera
Resolución, contenida en el Acta No.1197, de fecha 29 de noviembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3-A (PTE.), D.C.
No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana
No.47, solar No.8, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.9
Al Este: Solar No.12
Al Sur: Solar No.7
Al Oeste: Calle-32
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de CUARENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$40,000.00), o sea a razón de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de
la siguiente manera:
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a) La suma de CATORCE MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$14,000.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes
de caja y banco Nos.2001-09216, 2001-16819 y 2001-24697, de fechas 19-2001, 26-
12-2001 y 8-10-2001, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTISEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (26,000.00), en el plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36)
cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON
12/100(RD$898.12), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio
de 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo
del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a VEINTISEIS MIL PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$26,000.00), devengará intereses a razón del UNO
PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, ser reserva un privilegio del Vendedor No pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTISEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$26,000.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
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PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar, (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva
NOVENO: para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registrador de Títulos correspondiente y
así se ha distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
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POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
POR LA COMPRADORA
MICELENIA DORVILLE MONTAS
YO, LICDA. ANA SUNILDA JOSE, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y MICELENIA
DORVILLE MONTAS, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo
la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).
LICDA. ANA SUNILDA JOSE
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos,
en virtud de la Ley No.7, de fecha 19
de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 463-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Yleida
Juana Peña, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento
No. 201, edificio L, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita II, D.N. G. O. No.
10960 del 22 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 463-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.