ResolucionNo. 46-22
Resolucion No. 46-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA ENGERSLINA RIVERA MATOS, SOBRE LA VE...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 146 -
Res. No. 46-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca
Chica y la señora Engerslina Rivera Matos, sobre la venta por parte del primero a la
segunda, de una porción de terreno de 510.99 Mts², dentro de la parcela No. 198-B
(parte), del D.C. No. 32, sección La Ureña, lugar Proyecto La Católica, D.N. G. O. No.
11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 46-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora
ENGERSLINA RIVERA MATOS.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el ESTADO DOMINICANO y
ENGERSLINA RIVERA MATOS,510.99 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela
No.198-B (parte), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Proyecto La
Católica, valorados en la suma de RD$102,198.00, suscrito en fecha 12 de agosto del año
2004, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION LA CATOLICA
CF-2004-02420
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.252-04, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 5 de abril del año 2004, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora ENGERSLINA RIVERA MATOS,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0255214-8, domiciliada y residente en la calle Dr. Tejada Florentino #14, Villa Consuelo, de
- 147 -
esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de marzo del 2004, contenida en el Acta No.63, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.7, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto La Católica, a favor de LA COMPRADORA, mediante la Quinta
Resolución - G, contenida en el Acta No.1232, de fecha 11 de mayo del 2004.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de QUINIENTOS DIEZ PUNTO
NOVENTA Y NUEVE (510.99) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.198-B (parte), D.C No.32 de Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Proyecto La
Católica, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No.2
Al Sur: Solar No.10
Al Oeste: Calle
Lo que hace un valor total de QUINIENTOS DIEZ PUNTO NOVENTA Y NUEVE (510.99)
metros cuadrados, manzana No.4, solar No.1.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de los Certificados de Títulos Nos. a) 58-1696, de fecha veinte
(20) de marzo del año 1958 perteneciente a la parcela No.198-B del D.C. No.32, del Distrito
Nacional y b) 73-6499, de fecha treinta de octubre del año 1973, perteneciente a la Parcela
No.201-A del Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$102,198.00) o sea a razón de DOSCIENTOS PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200.00) por metro cuadrado, suma esta que será
- 148 -
pagada por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$35,770.00) como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en efectivo
mediante comprobante de Caja y Banco No.2004-44531, de fecha 12-08-2004, razón
por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (66,428.00) en el
plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y
consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de DOS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON
61/100 (RD$2,294.61), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$200.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha tres (3) de noviembre del
2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete (27) de octubre
del 2003.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a SESENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$66,428.00), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$66,428.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
- 149 -
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ ENGERSLINA RIVERA MATOS
Director Ejecutivo
YO, DR. SEVERINO VÁSQUEZ LUNA, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente,
los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y ENGERSLINA RIVERA MATOS, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos
- 150 -
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12)
días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
DR. SEVERINO VÁSQUEZ LUNA
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de octubre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO AMARILIS SANTANA CEDANO
Secretario. Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza, Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER