ResolucionNo. 459-19
Resolucion No. 459-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ ISABEL DE LOS SANTOS ANDÚJAR, REL...
- Publicacion
- 14 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 31 -
_________________________________________________________________________
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 459-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Isabel de los Santos Andújar, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 158.00Mts², dentro de la parcela No. 51, del D.C. No.31,
ubicada en el sector Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 459-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 11 de julio del 2003, entre
el Estado dominicano y el señor JOSÉ ISABEL DE LOS SANTOS ANDUJAR.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 11 de julio
del 2003, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte y
de la otra parte, el señor JOSÉ ISABEL DE LOS SANTOS ANDUJAR, por medio del cual
- 32 -
_________________________________________________________________________
el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de ciento cincuenta y ocho (158.00) metros cuadrados, dentro del ámbito de la
Parcela No. 51, del D. C. No.31, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Alcarrizos,
valorada en la suma de cuarenta y siete mil cuatrocientos pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$47,400.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: CONTRATO No.005211
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, e1 señor JOSÉ ISABEL DE LOS SANTOS ANDUJAR,
dominicano, mayor de edad, soltero, topógrafo, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-0231290-7, domiciliado y residente en la calle 22, esq. Puerto Plata No.57, sector
Los Alcarrizos, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
- 33 -
_________________________________________________________________________
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del VENDEDOR no pagado en favor
de EL COMPRADOR, en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cincuenta y ocho metros
cuadrados (158.00 Mt2), dentro del ámbito de la Parcela No.51, del D.C. No.31, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector Los Alcarrizos, con los siguientes linderos: AL NORTE: Calle
Puerto Plata, AL SUR: Parcela No.51 (Resto), AL ESTE: Parcela No.51 (Resto); y AL
OESTE: Calle del 22.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.51 del Distrito
Catastral No.31 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.81- 9408, según
consta en la certificación de fecha 28 de enero del año 2002, expedida por el registrador de
títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano, copia anexa al presente contrato
en la cual se consigna que la misma se encuentra libre de gravamen.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
cuarenta y siete mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$47,400.00), a razón
de trescientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$300.00) el metro cuadrado, que EL
COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de ocho
mil quinientos cincuenta y seis pesos dominicanos con 25/100 (RD$8,556.25), pagado
mediante cheque No.070133 de fecha 9 de junio del año 2003 del Banco Mercantil, según
recibo de ingreso No.24424 de fecha 26 de junio del año 2003 expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, y la diferencia del precio de venta, o sea la
suma de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 75/100
(RD$38,843,75) en un plazo de un (1) año a partir de la fecha de la firma del presente contrato
sin intereses.
PARRAFO I: El precio de trescientos pesos dominicanos CON 00/100 (RD$300.00) por
metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 10 de
abril del año 2003 realizada por la Unidad de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de
fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por el Director del
Departamento Técnico de la Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
- 34 -
_________________________________________________________________________
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que este se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el registrador de títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte
de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá pagar
a EL VENDEDOR, un dos por ciento (2 %), por concepto de mora, por cada mes de atraso
sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para que
efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder el
beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago del total del precio de venta, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
- 35 -
_________________________________________________________________________
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el cien por
ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMOPRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del
procurador fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMOSEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO José Isabel de Los Santos Andújar
Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
YO, DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y JOSÉ
ISABEL DE LOS SANTOS ANDUJAR, cuyas generales y calidades constan en este mismo
- 36 -
_________________________________________________________________________
acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe
dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA,
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del
mes de diciembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
- 37 -
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 460-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Xiomara Severino Suriel de De Jesús, a través del cual el primero vende a la segunda,
una porción de terreno de 158.89Mts², dentro de la parcela No. 92-B-Ref.-(Pte), del D.C.
No. 15, del Distrito Nacional. G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 460-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato provisional de venta de terrenos suscrito en fecha 30 de noviembre del
año 2001, entre el Estado dominicano y la señora XIOMARA SEVERINO SURIEL DE DE
JESÚS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato provisional de venta de terrenos suscrito en fecha 30 de
noviembre del año 2001, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y
de la otra parte, la señora XIOMARA SEVERINO SURIEL DE DE JESÚS, por medio del
cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una
extensión superficial de ciento cincuenta y ocho punto ochenta y nueve metros cuadrados
(158.89Mt2), dentro de la Parcela No.92-B-REF- (Pte.), del D. C. No.15, del D. N., valorada
en la suma de setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con
00/100 centavos (RD$79,445.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: CONTRATO No.001550
De una parte, , EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de