ResolucionNo. 458-19
Resolucion No. 458-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR PABLO E. LION BURGOS, EN RELACIÓN AL T...
- Publicacion
- 14 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Enrique Pujals Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 458-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Pablo E.
Lion Burgos, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno de 209.51Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, manzana No. C-
1, solar No. 19, lugar Villa Mella, Los Guaricanos, D.N. G. O. No. 10960 del 22 de
noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 458-19
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 17 de mayo del año 1995, entre el
INGENIO RIO HAINA y el señor PABLO E. LION BURGOS.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de compra de terreno suscrito en fecha 17 de mayo
del año 1995, entre el INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el director
ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING. JUAN A. HERNANDEZ
KUNHARDT de una parte, y de la otra parte, el señor PABLO E. LION BURGOS, por medio
del cual el primero traspasa al segundo, a título de compra-venta, una porción de terreno con
una extensión superficial de doscientos nueve punto cincuentiún (209.51) metros cuadrados,
dentro de la Parcela No.9, D.C. No. 19, del Distrito Nacional, lugar Villa Mella en Los
Guaricanos, marcada como solar No.19, manzana No. C-1, propiedad del Ingenio RIO
HAINA, valorada en la suma de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos oro
dominicanos con 12/100 (RD$23,465.12), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: LOS GUARICANOS
CF-07-95
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal autónomo, organizado
y creado de acuerdo con la con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966,
válidamente representado por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
señor ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario estatal, portador de la cédula de identificación personal No.154243, serie 1ra.,
sello hábil, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del
poder que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año
1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del
Azúcar (CEA), en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor
PABLO E. LION BURGOS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
identidad y electoral No.001-0227687-0, (anterior No.407380, serie 1ra.), sello hábil,
domiciliado y residente en la calle Ramón Cáceres No.81 del sector Cristo Rey, de esta
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de 209.51 metros cuadrados, dentro
de la Parcela No.9, D.C. No. 19, del Distrito Nacional, lugar Villa Mella, en Los Guaricanos,
marcada como solar No.19, manzana No. C-1, propiedad del Ingenio RIO HAINA, con los
siguientes linderos:
Al Norte: Solar No. 19 de la misma manzana.
Al Sur: Calle principal.
Al Este: Solares Nos. 21 y 22 de la misma manzana.
Al Oeste: Solar No. 17 de la misma manzana.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-3487, de fecha primero (1ro) de
septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno, es de
veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos oro dominicanos con 12/100
(RD$23,465.12), o sea a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$112.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR en la forma
siguiente:
a) La suma de ocho mil doscientos doce pesos oro dominicanos con 79/100 (RD$8,212.79),
al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo
y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea la suma de quince mil doscientos cincuenta y dos pesos oro dominicanos
con 33/100 (RD$15,252.33), en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del presente
acto, mediante sesenta (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser
saldada a más tardar el día diecisiete (17) del mes de mayo del año 2000.
PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional,
y por una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de enero de
1993, a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$112.00) el metro
cuadrado, lo que hace un total de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos oro
dominicanos con 12/100 (RD$23,465.12).
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a quince mil doscientos cincuenta y dos pesos
oro dominicanos con 33/100 (RD$15,252.33), devengará interés a razón de un uno por ciento
(1%) mensual más un cuatro por ciento (4%) por comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente
venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a quince mil
doscientos cincuenta y dos pesos oro dominicanos con 33/100 (RD$15,252.33), todo de
acuerdo a lo consagrado en artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que en caso de
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incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza
al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL
INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente
existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos o causahabientes
o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la
inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo al momento del pago de la deuda,
así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean
judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que
se originen con la redacción, inscripción, legalización.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de abril del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Ant. Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Ant. Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 459-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Isabel de los Santos Andújar, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 158.00Mts², dentro de la parcela No. 51, del D.C. No.31,
ubicada en el sector Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 459-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 11 de julio del 2003, entre
el Estado dominicano y el señor JOSÉ ISABEL DE LOS SANTOS ANDUJAR.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 11 de julio
del 2003, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte y
de la otra parte, el señor JOSÉ ISABEL DE LOS SANTOS ANDUJAR, por medio del cual