ResolucionNo. 457-19
Resolucion No. 457-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR DOMINGO SANTANA REYES, SOBRE LA VENTA ...
- Publicacion
- 14 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Ozoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 457-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Domingo
Santana Reyes, sobre la venta por parte del primero al segundo, del apartamento No.
201, edificio No. 65, dentro del Proyecto Habitacional La Yuca, Los Ríos, D.N. G. O.
No. 10960 del 22 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.: 457-19
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de febrero de 1993, entre el ESTADO
DOMINICANO y el señor DOMINGO SANTANA REYES.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de febrero de 1993, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra
parte, el señor DOMINGO SANTANA REYES, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.201, correspondiente al edificio
No.65, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional LA YUCA, LOS
RÍOS, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$124,486.91 (ciento veinticuatro mil
cuatrocientos ochentiséis pesos con 91/00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.603
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identificación personal No.18311, serie 49, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del carnet del registro electoral No. ____,
domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle _____, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha
_____, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará
EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor DOMINGO SANTANA REYES,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Rosanna Grullón,
portador de la cédula de identificación personal No.4955 serie 29., debidamente renovada
para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del carnet del registro
electoral No._____, de la calle ________, de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.201, correspondiente al edificio No.65, construido de blocks y concreto, dentro del
Proyecto Habitacional LA YUCA, LOS RÍOS, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de ciento veinticuatro
mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con 91/00 (RD$124,486.91), que EL COMPRADOR
pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$10,000.00 (diez mil pesos)
como inicial, según consta en el recibo No.1841, de fecha 15 de agosto de 1991 y el resto, o
sea la cantidad de RD$114,486.91 (ciento catorce mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con
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91/00), en mensualidades consecutivas a razón de RD$125.00 (ciento veinticinco pesos oro)
cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos y modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
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UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de
febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Domingo Santana Reyes
Secretario de Estado, COMPRADOR
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DR. ALFREDO DE JESUS BALCACER VEGA, Abogado-Notario-Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ y DOMINGO SANTANA REYES, cuyas generales constan en este
mismo documento quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres
(1993).
DR. ALFREDO DE JS. BALCACER VEGA
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Enrique Pujals Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 458-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Pablo E.
Lion Burgos, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno de 209.51Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, manzana No. C-
1, solar No. 19, lugar Villa Mella, Los Guaricanos, D.N. G. O. No. 10960 del 22 de
noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 458-19