ResolucionNo. 451-19
Resolucion No. 451-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ RAMÓN SENCIÓN, SOBRE EL TRASPASO ...
- Publicacion
- 11 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 451-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Ramón Sención, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de la casa No. 12,
ubicada en el Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua, R.D. G. O. No. 10959 del 12 de
noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 451-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor José Ramón Sención.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte,
el señor José Ramón Sención, por medio del cual el primero traspasa al segundo, la casa
No.12, construida de block y concreto ubicada en el Proyecto Habitacional “Las Lomas”,
Azua R. D., valorada en la suma de RD$216,146.77, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 0698
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918 serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor José
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Ramón Sención, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.0028649-0, serie 10, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.----provisto del Carnet del
Registro Electoral No.---, de la calle----de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: La casa No.12, construida de block
y concreto ubicada en el Proyecto Habitacional “Las Lomas” Azua.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (doscientos dieciséis
mil ciento cuarenta y seis pesos con77/100) RD$216,146.77, que EL COMPRADOR pagará
al vendedor en la siguiente forma: para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas
de RD$25.00 (veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar EL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por El VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por El VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá a AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
José Ramón Sención
Comprador
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YO, Dr. Gregorio Polanco Tovar, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda y José Ramón
Sención, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son
esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 452-19 del 12 de noviembre de 2019, que aprueba el Convenio sobre Cobro
Internacional de Alimentos para los Niños y otros miembros de la Familia. G. O. No.
10959 del 12 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 452-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros
Miembros de la Familia, hecho en La Haya, el 23 de noviembre de 2007.
VISTA: La Sentencia TC/0310/18, del Tribunal Constitucional, de fecha 31 de agosto de
2018, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y
otros Miembros de la Familia, hecho en La Haya, el 23 de noviembre de 2007. El presente
convenio tiene por objeto garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para
niños y otros miembros de la familia, en particular:
a) Estableciendo un sistema completo de cooperación entre las autoridades de los
estados contratantes.
b) Permitiendo la presentación de solicitudes para la obtención de decisiones en materia
de alimentos.