ResolucionNo. 445-19
Resolucion No. 445-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA AURA CELESTE SOLIS COMAS, POR MEDIO D...
- Publicacion
- 11 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Melania Salvador de Jiménez Pedro Antonio Luna Santos
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164° de la
Independencia y 145° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 445-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Aura
Celeste Solis Comas, por medio del cual el primero vende a la segunda, el apartamento
No. 101, edificio No. 1, manzana No. 13, ubicado en el Proyecto Habitacional José
Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10959 del 12 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 445-19
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y la señora AURORA CELESTE SOLIS COMAS.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de agosto de 1996, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, la
señora AURORA CELESTE SOLIS COMAS, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, el apartamento marcado con el No. 101, correspondiente al edificio No.1, manzana
No.13, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “JOSE
CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de setecientos setenta y
cinco mil pesos oro (RD$775,000.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.046
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identificación personal No 13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet de Registro Electoral No. ____,
domiciliado y residente en la casa No.___, de la calle _____, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha
Decreto No. 284-96 de fecha 30/7/1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias
de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora
AURORA CELESTE SOLIS COMAS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal No. 115031-6 serie __,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provista
del Carnet del Registro Electoral No.__, de la calle _______, de quien para lo fines del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL
COMPRADOR quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No. 101,
correspondiente al edificio No.1, manzana No.13, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto Habitacional JOSE CONTRERAS, II ETAPA, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: setecientos setenta
y cinco mil pesos oro (RD$775,000.00), que el COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en
la siguiente forma: La suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos oro) como pago
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inicial, según consta en el recibo No. 15933, de fecha 1/8/1996, expedido por esta
Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$625,000.00
(seiscientos veinticinco mil pesos oro), para ser pagada en mensualidades iguales y
consecutivas de RD$2,604.40 (dos mil seiscientos cuatro pesos oro con 40/100) cada una,
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
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requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda Aurora Celeste Solís Comas
Administrador General COMPRADORA
VENDEDOR
YO, LICDA. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y AURORA CELESTE SOLÍS COMAS, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos
noventa y seis (1996).
LICDA. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19)
días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabian Antonio del Villar Tomás Emilio Durán
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA