ResolucionNo. 442-19
Resolucion No. 442-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ENRIQUETA MARIA SUBI MARTE, Y SU ADÉN...
- Publicacion
- 11 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 442-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Enriqueta Maria Subi Marte, y su adéndum de fecha 28 de octubre de 2002, sobre el
traspaso por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 506, edificio Y-4,
manzana G, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10959
del 12 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 442-19
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VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTOS: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 3 de agosto de 1990 y su
adéndum de fecha 28 de octubre del 2002, entre el Estado dominicano y la señora
ENRIQUETA MARÍA SUBI MARTE.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 3 de agosto de
1990, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra
parte, la señora ENRIQUETA MARÍA SUBI MARTE, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No.506, edificio No. Y-4, manzana
G, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Los Mameyes”, de
esta ciudad, valorado en la suma de cuarentiseis mil setecientos ochenticuatro pesos oro con
73/100 (RD$46,784.73) y el adéndum de contrato suscrito en fecha 28 de octubre del año
2002, entre el Estado dominicano, representado por el señor Bienvenido Brito, de una parte,
y de la otra parte, la señora ENRIQUETA MARÍA SUBI MARTE, por medio del cual se
actualiza el monto original a la suma de RD$147,746.73 (ciento cuarentisiete mil setecientos
cuarentiseis pesos dominicanos con 73/100), que copiados a la letra dicen así:
ENTRE: CONTRATO No.5633
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula
de identificación personal No.43858, serie 54, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No. ___, provisto del Carnet de Registro Electoral No.____,
domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle ____, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 21
de mayo 1990, acápite No. 491, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora
ENRIQUETA MARÍA SUBI MARTE, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal No. 9724, serie 71,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.__, provista
del carnet del registro electoral No.______, de la calle __, de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.506, edificio No. Y-
4, manzana G, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional de “Los
Mameyes” de esta ciudad.
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SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de cuarentiséis mil
setecientos ochenticuatro pesos con 73/100 (RD$46,784.73), que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$3,000.00 (tres mil pesos oro 00/100) como pago
inicial, pagados mediante recibo No.2002 de fecha 31 de marzo del año 1989, expedido por
la gerencia financiera de esta Administración General, y el resto, en mensualidades
consecutivas a razón de RD$50.00 (cincuenta pesos oro) cada una, hasta la total cancelación
de la cuenta.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
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DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de agosto del año mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada, Enriqueta María Subi Marte
Capitán de Navío, M. de G. COMPRADORA
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, LIC. CARLOS MARTIN VALDEZ, Abogado - Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente, por los señores: CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA y ENRIQUETA MARÍA SUBI MARTE, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa (1990).
LIC. CARLOS MARTIN VALDEZ
Notario Público
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ADENDUM DE CONTRATO No. 002952
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 21
de mayo del año 1990 y del Decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará
LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora ENRIQUETA
MARIA SUBI MARTE; dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos,
portadora de la cédula de identidad y electoral No. 136- 0002711-7, domiciliada y residente
en el apartamento No. 506, edificio Y-4, manzana “G”, del Proyecto Habitacional, Parque
del Este “Los Mameyes”, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias
legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 21 de mayo del año 1990, el Presidente de
la República autorizó al administrador general de Bienes Nacionales vender a la señora
ENRIQUETA MARIA SUBI MARTE, el apartamento No. 506, edificio Y-4, manzana “G”,
del Proyecto Habitacional Parque del Este “Los Mameyes”, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 3 de agosto del año 1990, EL ESTADO DOMINICANO
debidamente representado por el administrador general de Bienes Nacionales, suscribió el
contrato de venta con la señora ENRIQUETA MARIA SUBI MARTE, mediante el cual le
vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de:
cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 73/100
(RD$46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de: Ciento cuarenta y
siete mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 73/100 (rd$147,746.73), de los
cuales la segunda parte pagó la suma de: nueve mil quinientos cincuenta pesos dominicanos
con 00/100 (RD$9,550.00) y la diferencia del precio de venta queda exonerada conforme lo
establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
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HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No. 5633, de fecha 3 de agosto del año 1990, mediante el cual el Estado dominicano
vendió a la señora ENRIQUETA MARIA SUBI MARTE, el apartamento No. 506, edificio
Y-4, manzana “G”, del Proyecto Habitacional “Parque del Este”, Los Mameyes, de esta
ciudad, en la suma de: Cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos
con 73/100 (RD46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de: Ciento
cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 73/100
(RD$147,746.73), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó
exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002,
por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE otorga formal recibo
de descargo y finiquito legal en favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas, en fecha 3 de agosto del año 1990.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación en virtud del artículo 55; inciso 10 de la Constitución de
la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la
oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio
indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal del lugar donde
se encuentre el inmueble;
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito. Enriqueta María Subi Marte
Administrador General
Bienes Nacionales
YO, DR. JOSE T. CHIA TRONCOSO, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO y
ENRIQUETA MARÍA SUBI MARTE, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos
de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
DR. JOSE T. CHIA TRONCOSO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Ant. Del Villar Aristy
Vicepresidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 443-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Andrea
Avelina Fulgencio, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno de 125.56Mts², dentro de la parcela No. 267, del D.C. No. 8, ubicada en la calle
Duarte, sector Haina, provincia San Cristóbal. G. O. No. 10959 del 12 de noviembre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.443-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 13 de junio del 2000, entre el Estado
dominicano y la señora ANDREA AVELINA FULGENCIO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de junio del año 2000, entre
el Estado dominicano, debidamente representado por el administrador general de Bienes