ResolucionNo. 440-19
Resolucion No. 440-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANA ISABEL DOMÍNGUEZ, RELATIVO A LA V...
- Publicacion
- 11 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 440-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Isabel Domínguez, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 98.19Mts², dentro de la parcela No. 99 (parte), manzana No. 1984,
solar No.1, del D.C. No. 15, Distrito Nacional. G. O. No. 10959 del 12 de noviembre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 440-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato provisional de venta de terrenos suscrito en fecha 14 de mayo de 2002,
entre el Estado dominicano y la señora Ana Isabel Domínguez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta provisional de terrenos suscrito en fecha 14 de
mayo de 2002, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, la
señora Ana Isabel Domínguez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título
de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de noventa y ocho punto
diecinueve metros cuadrados (98.19Mts²), dentro de la parcela No. 99 (parte), manzana No.
1984, solar No. 1, del D.C. No. 15, del Distrito Nacional, valorada en la suma de treinta y
nueve mil doscientos setenta y seis pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$39,276.00),
que copiado a la letra dice así:
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CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No. 2329
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Dec. No. 93-01, en su artículo cinco, que
le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su
propio nombre, y de la otra parte, la señora Ana Isabel Domínguez, dominicana, mayor de
edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 032-0028866-4,
domiciliada y residente en la calle Presidente Vásquez, No. 52-A, del sector Alma Rosa I, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA
o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes, que si el Poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite cuarto del presente acto, y en caso de que
fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral
10, de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de noventa y ocho punto
diecinueve metros cuadrados (98.19Mt²), dentro de la parcela No. 99 (Parte),
manzana No. 1984, solar 1, del D.C No. 15, del Distrito Nacional, con los siguientes
linderos: AL NORTE: Calle Tamboril, AL SUR: Parcela No. 99 (Resto) y Solar No.
33, AL ESTE: Parcela No. 99 (Resto) y Solar No. 2; y AL OESTE: Calle D.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No._____, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
treinta y nueve mil doscientos setenta y seis pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$39,276.00), a razón de cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$400.00) el
metro cuadrado, menos un cinco por ciento (5%) del valor por concepto de pago total, o sea,
LA COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR la suma de treinta y siete mil trescientos
doce pesos dominicanos con 20/100 (RD$37,312.20), mediante cheque No. 0890689 de
fecha 08/05/02 del Banco Popular, según recibo de ingreso No. 23252 de fecha 08/05/02, por
lo cual el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$400.00) por
metro cuadrado (Mt.²) fue establecido tomando en consideración la tasación hecha por el
Departamento de Avalúo, en función del Decreto No. 329-98, de fecha 25 del mes de agosto
del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada mediante el Dec. No. 36, de
fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por tres (3) representantes: uno de la
Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, otro por la Dirección General de
Catastro Nacional y el último por la Administración General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del
inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
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PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LA
COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%)
de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar
el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
QUINTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEXTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información
falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará
lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA.
SEPTIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
OCTAVO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
BIENVENIDO BRITO ANA ISABEL DOMINGUEZ
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
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YO, LICDA. CELENIA SUERO OGANDO, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntaria por los señores Bienvenido Brito y Ana Isabel
Domínguez, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han
declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en
todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002).
LICDA. CELENIA SUERO OGANDO
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de
la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente del Senado
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 441-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Juan
Maria Florentino Flores y Luz Maria Herrera, a través del cual el primero vende a los
segundos, el apartamento No. 1-D, edificio No. 31, Tipo MP3, dentro del Proyecto
Habitacional Avenida Quinto Centenario, sectores Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G.
O. No. 10959 del 12 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 441-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 11 de junio de 2004, entre el
Estado dominicano y los señores Juan Maria Florentino Flores y Luz Maria Herrera.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 11 de junio de
2004, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la
otra parte, los señores Juan Maria Florentino Flores y Luz Maria Herrera, por medio del cual
el primero traspasa a los segundos, a título de venta, el apartamento No. 1-D, edificio No.
31, Tipo MP3, del Proyecto Habitacional Avenida Quinto Centenario, de los sectores Villa
Juana-Villa Consuelo, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$384,868.26 (trescientos
ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 26/100), que copiado
a la letra dice así: