ResolucionNo. 44-18
Resolucion No. 44-18 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR TULIO MANUEL BAUTISTA, A TRAVÉS DEL CU...
- Publicacion
- 18 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 44-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Tulio
Manuel Bautista, a través del cual el primero vende al segundo, el apartamento No.
104, edificio No. 9-C, Proyecto San Juan Bautista, San Juan de la Maguana, R.D. G.
O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 44-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 8 de marzo de 1990, entre el ESTADO
DOMINICANO y el señor TULIO MANUEL BAUTISTA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 8 de marzo de 1990, entre el
ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G. , CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor TULIO MANUEL BAUTISTA, por
medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta, el apartamento No.104,
edificio No.9-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto SAN JUAN
BAUTISTA, de la ciudad de San Juan de la Maguana, valorado en la suma de
RD$46,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 1168
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la
cédula de identificación personal No. 43858, Serie 54, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del carnet del registro
electoral No. ___, domiciliado y residente en la casa No. ____, de la calle _____, de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
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República en fecha 5 de diciembre de 1989, acápite No.76, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte; y de
la otra parte, el señor TULIO MANUEL BAUTISTA, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltero , portador de la cédula de identificación personal
No.30533, Serie 12, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.___, provisto del carnet del registro electoral No. _____, de la calle ____, de
quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente:
El apartamento No.104, edificio No.9-C, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto SAN JUAN BAUTISTA, de la ciudad San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Cuarentiséis mil
pesos (RD$46,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente
forma: RD$3,900.00, reconocidos mediante destrucción de mejora, con el recibo de fecha
31 de enero de 1989, y el resto, en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (cincuenta
pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que
el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR;
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de marzo del año mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada, Tulio Manuel Bautista
Capitán de Navío M. de G. COMPRADOR
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DRA. IRIS N. DE FRÍAS CONTRERAS, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA y TULIO MANUEL BAUTISTA, cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de sus vidas jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa (1990).
DRA. IRIS N. DE FRÍAS CONTRERAS
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos noventitrés (1993); años
150 de la Independencia y 131de la Restauración.
José Osvaldo Leger Aquino
Presidente
Luis Ángel Jazmín Gerardo Apolinar Aquino
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital, de la República Dominicana, a
los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil tres (2003), años 160 de la
Independencia y 140 de la Restauración.
Máximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
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Julián Elías Nolasco Germán Remberto Arturo Cruz Rodríguez
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 45-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Aida
Cabrera, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, del apartamento No.
302, edificio No. F, manzana No. 3, Proyecto Habitacional Nueva Isabela, sector
Guaricanos, D.N. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 45-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y Aida Cabrera.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte, y de la otra parte, la señora