ResolucionNo. 437-19
Resolucion No. 437-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA SOBEYDA EMILIA PRESINAL ARIAS, EN VIRTUD ...
- Publicacion
- 11 de noviembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 437-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Sobeyda Emilia Presinal Arias, en virtud del cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9, manzana No.
29, solar No. 10, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No.
10959 del 12 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 437-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 26 de noviembre del 2002, entre el INGENIO OZAMA y la señora SOBEYDA EMILIA PRESINAL ARIAS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 26 de noviembre del 2002, entre el INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, la señora SOBEYDA EMILA PRESINAL ARIAS, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.
3-A (Pte), D.C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.29, solar No.10, valorada en la suma de cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URBANIZACIÓN CAÑA LINDA CF-B0907
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora SOBEYDA EMILIA PRESINAL - 13 - _________________________________________________________________________
ARIAS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte No.2672383, domiciliada y residente en la manzana H No.13, Urbanización Hamarap, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de noviembre del 2001, contenida en el Acta No. 22, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de LA COMPRADORA, mediante la Tercera Resolución, contenida en el Acta No. 1200, de fecha 26 de febrero del 2002.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A (parte), D.C No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No. 29, Solar No. 10, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No. 9 Al Este: Calle 25 Al Sur: Solar No. 11 Al Oeste: Solar No. 7
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.67-7844, de fecha seis (6) de septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de terreno, es de cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), o sea a razón de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
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a) La suma de veintisiete mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$27,500.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos. 2001-08131 y 2002-05863, de fechas 28-6-2001 y 19-2-2002, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de doce mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$12,500.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de cuatrocientos treinta y un pesos oro dominicanos con 79/100 (RD$431.79), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA ascendente a doce mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$12,500.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada, ascendente a doce mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$12,500.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido - 15 - _________________________________________________________________________
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ SOBEYDA E. PRESINAL A.
Director Ejecutivo - 16 - _________________________________________________________________________
YO, LIC. ANA ZUNILDA JOSE, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente, los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ y SOBEYDA EMILA PRESINAL ARIAS, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
LIC. ANA ZUNILDA JOSE NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente
Juan Roberto Rodríguez Hernández Sucre Ant. Muñoz Acosta Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2018), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario - 17 - _________________________________________________________________________
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 438-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Trohadia Esther Nova Peña, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 503, edificio No. 26, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación Av. México, Distrito Nacional. G. O. No. 10959 del 12 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 438-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 30 de octubre del 1998, entre el Estado dominicano y la señora TROHADIA ESTHER NOVA PEÑA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 30 de octubre de 1998, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra parte, la señora TROHADIA ESTHER NOVA PEÑA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.503, del edificio No.26, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto