ResolucionNo. 435-19
Resolucion No. 435-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LAS SEÑORAS ANGELA MARIA ARIAS RIVERA Y ANGELA ...
- Publicacion
- 18 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Res. No. 435-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y las señoras
Angela Maria Arias Rivera y Angela Benita Arias de Peña, en relación a la venta por
parte del primero a las segundas, de una porción de terreno de 235.20Mts², dentro de
la parcela No. 383, del D.C. No. 7, sector Sombrero, del municipio de Bani, provincia
Peravia. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 435-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 2 de mayo del año 2006, entre el
ESTADO DOMINICANO y las señoras ANGELA MARÍA ARIAS RIVERA Y ANGELA
BENITA ARIAS DE PEÑA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 2 de mayo del año
2006, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, señor ARISTIPO VIDAL, de una parte, y de
la otra parte, las señoras ANGELA MARÍA ARIAS RIVERA Y ANGELA BENITA ARIAS
DE PEÑA, por medio del cual el primero traspasa a las segundas, a título de venta, una
porción de terreno con una superficial de doscientos treinta y cinco punto veinte metros
cuadrados (235.20Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.383, del Distrito Catastral No.
7, del municipio de Baní, provincia Peravia, ubicada en el sector Sombrero, valorada en la
suma de ochenta y dos mil trescientos veinte pesos dominicanos con 00/100(RD$82,320.00),
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: CONTRATO No.002608
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0012010-4,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, las señoras ANGELA MARÍA ARIAS RIVERA Y ANGELA
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BENITA ARIAS DE PEÑA, dominicanas, mayores de edad, soltera y casada, de quehaceres
domésticos, portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.003-0046492-2 y 001-
0931565-5, respectivamente, domiciliadas y residentes en la calle Sánchez 1, del sector
Sombrero, municipio de Baní, provincia Peravia, quienes en lo que sigue del presente
contrato se denominarán LAS COMPRADORAS o por sus propios nombres.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LAS COMPRADORAS declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTIO: A que el administrador general de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LAS
COMPRADORAS, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: LAS COMPRADORAS declaran saber que será sólo tras la obtención de
la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LAS COMPRADORAS, quienes aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una superficial de doscientos treinta y cinco punto veinte metros
cuadrados (235.20Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.383, del Distrito Catastral No.
7, del municipio de Baní, provincia Peravia, ubicada en el sector Sombrero, con los siguientes
linderos: AL NORTE: Calle Sánchez, AL SUR: Parcela No.387 (Resto), AL ESTE: Parcela
No.383 (Resto); y AL OESTE: Parcela No.382.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.383 del Distrito
Catastral No.7 del municipio de Baní, en virtud del Certificado de Titulo No.995, según
consta en la certificación de fecha 24 de febrero del año 2006, expedida por el Registrador
de Títulos del Departamento de Baní.
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TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ochenta y dos mil trescientos veinte pesos dominicanos con 00/100(RD$82,320.00), a razón
de trescientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$350.00) el metro cuadrado,
cantidad que LAS COMPRADORAS han pagado a EL VENDEDOR mediante el cheque
No.1350595 de fecha 23 de mayo del año 2005 del Banco Banreservas, según recibo de
ingreso No.26987 de fecha 27 de mayo del año 2005, expedido por la Administración General
de Bienes Nacionales, el cual posee una cantidad mayor al pago de sesenta mil ochocientos
treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,830.00), en virtud de que en la tasación
realizada hubo un error con respecto a los metros, estableciéndose que la medida del solar
era cuatrocientos nueve metros cuadrados (409 Mts2), siendo en realidad doscientos treinta
y cinco punto veinte (235.20Mts2), luego de haber realizado un segundo reporte de valuación
del terreno, por lo que la diferencia le será devuelta a LAS COMPRADORAS y con el
presente contrato le sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de trescientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$350.00) por Mt2 fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 4 de
marzo del año 2005, realizada por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto
No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LAS COMPRADORAS no puede sin la autorización de EL VENDEDOR,
suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno
como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en
razón de la evaluación y calificación de LAS COMPRADORAS, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LAS
COMPRADORAS deberán pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LAS
COMPRADORAS, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LAS
COMPRADORAS realicen la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
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del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LAS
COMPRADORAS, las partes convienen y LAS COMPRADORAS, así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la
desocupación del inmueble a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación
que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LAS
COMPRADORAS, les será devuelto el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la
fecha.
SEXTO: LAS COMPRADORAS se obligan a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LAS COMPRADORAS, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LAS
COMPRADORAS.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LAS COMPRADORAS en
el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Común y Administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dos (2) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO:
Aristipo Vidal
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LAS COMPRADORAS
Angela María Arias Rivera Angela Benita Arias de Peña
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YO, DRA. NINOSKA ISIDOR YMSENG, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la Republica bajo
el No.5703, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el presente contrato
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores ARISTIPO VIDAL, ANGELA
MARÍA ARIAS RIVERA y ANGELA BENITA ARIAS DE PEÑA, de generales que
constan en este mismo acto, y quienes me manifestaron bajo la fe del juramento que son las
mismas de todos los actos de su vida pública y privada, por lo que hay que darles entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
DRA. NINOSKA ISIDOR YMSENG
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del
mes de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 344-19 que nombra a los señores Manuel Alsina de Castro, Félix Manuel
Medina Medina y Aura Estela Fernández Plata, ministro sin cartera para Políticas de
Desarrollo, director ejecutivo de la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica
Nacional y directora general de Comunidad Digna, respectivamente. G. O. No. 10958
del 30 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 344-19
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El señor Manuel Alsina de Castro queda designado ministro sin cartera para
Políticas de Desarrollo en sustitución del Dr. Bautista Rojas Gómez (renunciante).
ARTÍCULO 2. El Dr. Félix Manuel Medina Medina queda designado director ejecutivo de
la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional en sustitución del Dr. Gustavo
Rojas (renunciante).
ARTÍCULO 3. La señora Aura Estela Fernández Plata queda designada directora general de
Comunidad Digna en sustitución de la señora Juana Sánchez.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio Administrativo de la Presidencia y al Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social para su conocimiento y ejecución.