ResolucionNo. 43-20
Resolucion No. 43-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA INDHIRA ALTAGRACIA SÁNCHEZ CRUZ, REPRESEN...
- Publicacion
- 13 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), años 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 43-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Indhira
Altagracia Sánchez Cruz, representada por la señora María Dolores de Peña, por medio
del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno de 250.00Mts², dentro
de la parcela No.166 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 1, solar No. 4, lugar El Toro,
Proyecto de Lotificación de Solares 166, D. N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 43-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO E INDHIRA
ALTAGRACIA SANCHEZ CRUZ, representada por la señora MARIA DOLORES DE
PEÑA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano e INDHIRA
ALTAGRACIA SÁNCHEZ CRUZ, representada por la señora MARÍA DOLORES DE
PEÑA, 250.00 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.166 (parte) D.C. No.32,
del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana No.1,
solar No.4, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 18 de marzo del año
2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2002-6647
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No121-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO y de la otra parte, la señora INDHIRA
ALTAGRACIA SÁNCHEZ CRUZ, dominico-americana, mayor de edad, casada,
portadora del pasaporte norteamericano No.103613409, domiciliada y residente en la ciudad
de New York, EE.UU., debidamente representada por la SRA. MARÍA DOLORES DE
PEÑA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral
No.001-0010901-6, domiciliada y residente en el No.263, primer piso, Urbanización Máximo
Gómez II, Villa Mella, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.02, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de LA COMPRADORA,
mediante la Primera Resolución-B, contenida en el Acta No.1241, de fecha 2 de febrero del
2005.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.166 (parte) D.C
No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
manzana No.1, solar No.4, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No.5
Al Sur: Solar No.13
Al Oeste: Solar No.3
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49535, de fecha 05 de febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por
LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINTO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,125.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de caja y banco No.2002-37001, de fecha
22/11/2002, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
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b) El resto, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), en el plazo
de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA Y
UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 98/100 (RD$841.98), a partir de la fecha
del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17)
de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis
(16) de septiembre del 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a la suma de VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$24,375.00), devengará intereses a razón del UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado en
el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
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QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A, como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia del monto
adeudada por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A) en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2005, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. INDHIRA ALT. SÁNCHEZ C.
MARIA DOLORES DE PEÑA
Director Ejecutivo
YO, LIC. MARIANELA TERRERO CARVAJAL, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente los señores, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES E
INDHIRA ALTAGRACIA SÁNCHEZ CRUZ, representada por MARIA DOLORES
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DE PEÑA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo cual debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LIC. MARIANELA TERRERO CARVAJAL
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 44-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Bienvenido Fernández Villamán, y su adéndum de fecha 28 de marzo de 2003, en virtud
del cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 204, edificio 51-C, ubicado en
el Proyecto Los Farallones, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 44-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y BIENVENIDO
FERNANDEZ VILLAMAN.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y BIENVENIDO
FERNANDEZ VILLAMAN, el apartamento No.204, edificio 51-C, construido de blocks y
concreto, ubicado en el Proyecto “Los Farallones”, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$46,000.00, suscrito en fecha 9 de mayo del año 1991, y su adéndum de fecha 28 de marzo
del año 2003, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$135,111.20,
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.1998
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No 18311, Serie 49, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro Electoral
No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República en fecha 17