ResolucionNo. 43-19
Resolucion No. 43-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA COMPAÑÍA AVICULTORES ASOCIADOS, S.A., REPRES...
- Publicacion
- 18 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis; .años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 43-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la compañía
Avicultores Asociados, S.A., representada por el señor Rubén Darío Cabrera Menas,
relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno con
una extensión superficial de 339.62 tareas nacionales, dentro de la parcela No. 34, del
D.C. No. 21, Distrito Nacional. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 43-19
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de diciembre de 1998, entre el INGENIO
RÍO HAINA y AVICULTORES ASOCIADOS S. A., representada por el Sr. RUBÉN
DARÍO CABRERA MENAS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de diciembre del año 1998,
entre el INGENIO RÍO HAINA, representado en este acto por el director ejecutivo del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA), LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCÍA, de una
parte; y de la otra parte, AVICULTORES ASOCIADOS, S. A., representado por el Sr.
RUBÉN DARÍO CABRERA MENAS, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
a título de compra venta, una porción de terreno con una extensión de trescientos treinta y
nueve punto sesenta y dos (339.62) tareas, dentro de la parcela No. 34, del D. C., No. 21 del
D. N., propiedad del Ingenio Río Haina, valorada en la suma de RD$135,848.00 (ciento
treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos oro con 00/100), que copiado a la
letra dice así:
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte el INGENIO RÍO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto
de 1966, válidamente representado por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCÍA, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identidad y electoral No.048-0000061-
6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder
No.83-98, que le fuera otorgado por el Presidente de la República en fecha 29 de abril del
1998, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra
parte, AVICULTORES ASOCIADOS, S. A., compañía organizada de acuerdo a las leyes
de la República, debidamente representada por el DR. RUBÉN DARÍO CABRERA
MENAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0832770-1, domiciliado y residente en la calle Cul-Dsac, No.01, casa
No.3-C, sector San Gerónimo, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR
POR CUANTO: La Comisión de Tierras en fecha tres (3) de noviembre de 1988, dictó la
resolución No.156-88, recomendado favorablemente la venta a AVICULTORES Y
ASOCIADOS, S. A., de 339.62 tareas nacionales, dentro de la parcela No.34, del D. C.
No.21, del D. N., propiedad del Ingenio Río Haina, a razón de cuatrocientos pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$400.00) la tarea, cuya recomendación fue aprobada por el
Consejo Directivo en su sesión ordinaria, de fecha 19 de octubre de 1989, mediante la
cuarta resolución, correspondiente al acta No.967, de dicho organismo.
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POR CUANTO: En fecha veintinueve (29) de junio del año 1998, la Comisión de Ventas
de Terrenos, de la Gerencia de Operaciones Inmobiliarias, recomendó regularizar el
contrato definitivo de una porción de terreno de trescientos treinta y nueve punto sesenta y
dos (339.62) tareas, dentro de la parcela 34, del D. C. 21, del D. N., a favor de
AVICULTORES Y ASOCICADOS, S. A., debiendo pagar el capital restante más los
intereses acumulados.
POR CUANTO: El Poder Ejecutivo en fecha veintinueve (29) de abril del año 1998,
otorgó el poder No.83-98, en cuyo Ordinal (1), autoriza al director ejecutivo del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA), a vender una porción de terreno dentro de la parcela No.34, del
D. C. No.21, del Distrito Nacional, propiedad de el Ingenio Río Haina.
POR TANTO: Y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del
presente contrato, las partes,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO, VENDE, CEDE, Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:
Una porción de terreno, con una extensión de trescientos treinta y nueve punto
sesenta y dos (339.62) tareas, dentro de la parcela No.34, del D. C. No.21, del D.N.,
propiedad del Ingenio Río Haina, con los siguientes linderos:
AL NORTE: Carretera;
AL ESTE: Resto de la parcela No.34;
AL SUR: RÍO Matúa;
AL OESTE: Cañada que separa el resto de la parcela No.34.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 59-1569, de fecha 25 de mayo del
1959, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio global acordado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$135,848.00), o sea, a razón de cuatrocientos pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$400.00) por tarea, el cual fue pagado por EL COMPRADOR en la forma
siguiente:
a) La suma de sesenta y nueve mil doscientos ochenta y dos pesos oro dominicanos
con 48/100 (RD$69,282.48), como pago inicial más intereses, valor que declara EL
INGENIO haber recibido en cheque certificado No.0289 de fecha siete (7) de
septiembre del año 1989, a su entera satisfacción, razón por la cual el presente acto
sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha
suma;
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b) El resto del precio, equivalente a sesenta y siete mil novecientos veinticuatro pesos
oro dominicanos con 00/100 (RD$67,924.00), más los intereses acumulados desde
octubre de 1989 hasta junio 1998 (105 meses al 12% anual) equivalentes a ciento
quince mil trescientos ochenta y ocho pesos oro dominicanos con 70/100
(RD$115,388.70), que asciende en total a ciento ochenta y tres mil trescientos doce
pesos oro dominicanos con 70/100 (RD$183,312.70), valor que declara EL
INGENIO haber recibido en cheque certificado No.0025, de fecha 15-7-98, a su
entera satisfacción, razón por la cual el presente acto sirve a EL COMPRADOR
como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General de Catastro Nacional a
razón de doscientos sesenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$265.00) por
tarea nacional, mediante avalúo realizado en fecha 18 de octubre del 1988.
CUARTO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para su
aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra-venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo:EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la dirección
indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el registrador de títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del
año mil novecientos noventa y ocho (1998), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
Rubén Darío Cabrera Menas
Lic. Oscar S. Batista García
Director Ejecutivo
YO, DR. PEDRO A. RODRÍGUEZ ACOSTA, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí
comparecieron los señores LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCÍA y RUBÉN
DARÍO CABRERA MENAS, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este
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contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que
debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de
diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
DR. PEDRO A. RODRÍGUEZ ACOSTA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro
(4) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139
de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Ramiro Espino Fermín Julio Ant. González Burell
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la
Independencia y 140 de la Restauración.
Máximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Julián Elías Nolasco Germán Remberto Arturo Cruz Rodriguez
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 44-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Tulio
Manuel Bautista, a través del cual el primero vende al segundo, el apartamento No.
104, edificio No. 9-C, Proyecto San Juan Bautista, San Juan de la Maguana, R.D. G.
O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 44-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 8 de marzo de 1990, entre el ESTADO
DOMINICANO y el señor TULIO MANUEL BAUTISTA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 8 de marzo de 1990, entre el
ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G. , CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor TULIO MANUEL BAUTISTA, por
medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta, el apartamento No.104,
edificio No.9-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto SAN JUAN
BAUTISTA, de la ciudad de San Juan de la Maguana, valorado en la suma de
RD$46,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 1168
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la
cédula de identificación personal No. 43858, Serie 54, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del carnet del registro
electoral No. ___, domiciliado y residente en la casa No. ____, de la calle _____, de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la