ResolucionNo. 426-19
Resolucion No. 426-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARIA CRISTINA MANZANO CEDEÑO, EN REL...
- Publicacion
- 14 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 426-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
Cristina Manzano Cedeño, en relación a la venta por parte del primero a la segunda,
del apartamento No. 2-C, edificio No. 2, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa
Fundación, San Cristóbal, II Etapa, provincia San Cristóbal, R.D. G. O. No. 10957 del
21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 426-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 18 de junio de 1999, entre el Estado
dominicano y la señora MARIA CRISTINA MANZANO CEDEÑO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de junio del año 1999, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la
otra parte, la señora MARIA CRISTINA MANZANO CEDEÑO, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No. 2-C, del
edificio. No.2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional,
“VILLA FUNDACION, SAN CRISTOBAL, II ETAPA”, de la ciudad de San Cristóbal,
R.D., valorado en la suma de RD$318,131.86 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO
TREINTA Y UN PESOS CON 86/100), que copiado a la letra dice así:
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CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.00138
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente
en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud de Decreto No.17-99, conferido por el Señor Presidente de la República,
en fecha 12 de enero de 1999, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora MARIA
CRISTINA MANZANO CEDEÑO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0001644-3, domiciliada
y residente en la casa No.2-C, de la calle del edificio. No.2, Proyecto Habitacional “VILLA
FUNDACIÓN, SAN CRISTÓBAL, II ETAPA”, de la ciudad de San Cristóbal, R.D., quien
para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho a
EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No.
2-C, del edificio. No.2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional,
“VILLA FUNDACION, SAN CRISTÓBAL, II ETAPA”, de la ciudad de San Cristóbal, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de TRESCIENTOS
DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 86/100 (RD$318,131.86), que
EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de CINCO
MIL PESOS CON 00/100 (RD$5,000.00) según recibo de pago No. 19511, de fecha 9 de
junio de 1999 y el resto para ser pagado en mensualidades, iguales y consecutivas de
QUINIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$500.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que
se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR, se compromete a suscribir un contrato con la Corporación
Dominicana de Electricidad (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente
contrato; y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a pagar
debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato, y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía, eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando sólo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
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razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme al inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR declara que ni él ni su cónyuge son propietarios
de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto de comprobarse lo contrario,
el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día nueve (9) del mes de junio del año (1999).
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
Administrador General
EL VENDEDOR
MARIA CRISTINA MANZANO CEDEÑO
LA COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET Y MARIA CRISTINA MANZANO CEDEÑO, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
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En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho
(18) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 427-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Manuel
De Jesús Castillo Figuereo, por medio del cual el primero vende al segundo, el
apartamento No. 103, edificio No. 13, M-6, ubicado en el Proyecto Habitacional José
Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 427-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor MANUEL DE JESUS CASTILLO FIGUEREO.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, el señor
MANUEL DE JESUS CASTILLO FIGUEREO, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, el apartamento marcado con el No. 103, correspondiente al edificio No.13, M-6,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional JOSE CONTRERAS,
II ETAPA, de esta ciudad, valorado en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.3881
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No 13918, Serie 25, domiciliado y residente en la casa
No.___, calle _____, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el
señor Presidente de la República en fecha Decreto No. 289-96 de fecha 4/8/1996, quien en
lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte, el señor MANUEL DE JESUS CASTILLO FIGUEREO,