ResolucionNo. 424-19
Resolucion No. 424-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA HILDA MARIA TERRERO MONTES DE OCA, ME...
- Publicacion
- 14 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 424-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Hilda
Maria Terrero Montes de Oca, mediante el cual el primero vende a la segunda, la
vivienda No. 1-A, No. 363, ubicada en el Proyecto Habitacional El Almirante, Santo
Domingo Distrito Nacional. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 424-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito en fecha 1ro. de octubre de 1999, entre el Estado
dominicano y la señora HILDA MARIA TERRERO MONTES DE OCA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de donación suscrito en fecha 1ro. de octubre del año 1999,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la
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otra parte, la señora HILDA MARIA TERRERO MONTES DE OCA, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, en calidad de donación, la vivienda marcada con el No. 1-A
#363, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional EL
ALMIRANTE, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorada en la suma de
RD$222,515.46 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS CON
46/100), que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No.000168
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia,
provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 054-0006341-7, Serie 54, quien actúa
en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 15 de agosto de 1996, expedido
por el Poder Ejecutivo, quien lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una
parte, y de la otra parte, la señora HILDA MARIA TERRERO MONTES DE OCA,
dominicana, mayor de edad, de ocupación quehaceres domésticos, de estado civil soltera,
__________, provista de la Cédula de Identificación Personal No. 001-0975391-3, Serie
001, se ha convenido y pactado el siguiente contrato:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio de su representante, CEDE Y
TRASPASA, PURA Y SIMPLEMENTE, libre de pagos de impuestos y derechos a pagar en
calidad de DONACION a favor de la señora HILDA MARIA TERRERO MONTES DE
OCA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: LA VIVIENDA MARCADA
CON EL NO.1-A, #363, CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CONCRETO, UBICADA EN EL
PROYECTO HABITACIONAL EL ALMIRANTE, DE LA CIUDAD DE STO. DGO.,
D.N.
SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente documento, DONA EL ESTADO
DOMINICANO, ha sido evaluado en la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL
QUINIENTOS QUINCE CON 46/100 (RD$222,515.46).
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará constituido en BIEN
DE FAMILIA, conforme a la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato de DONACIÓN, en virtud del Certificado de Título
No.__________, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten el derecho común.
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HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de
las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y nueve (1999).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
HILDA M. TERRERO MONTES DE OCA
DONATARIA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, y me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que
acostumbran usar en todos los actos de su vida jurídica, de todo lo que doy fe y crédito.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ,
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29)
días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de
la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofila Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 425-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Felix
Rodríguez Suero, mediante el cual este último transfiere en favor del señor Domingo
Ignacio Reyes Torres, el apartamento No. 1-B, edificio No. 16, ubicado en el Proyecto
Habitacional La Yuca, del sector Los Ríos, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 425-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato suscrito en fecha 9 de marzo del año 2000, mediante el cual el Estado
dominicano acepta la transferencia que hace el señor FELIX RODRIGUEZ SUERO
(propietario actual), a favor del señor DOMINGO IGNACIO REYES TORRES (el nuevo
adjudicatario).