ResolucionNo. 422-19
Resolucion No. 422-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA SEÑORA JUANA MALDONADO TEJEDA, A TRAVÉS DEL ...
- Publicacion
- 14 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 422-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la señora Juana
Maldonado Tejeda, a través del cual el primero vende a la segunda, una porción de
terreno de 262.50Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, solar No. 4, manzana
No. H-2, lugar Los Guaricanos, sección Yaguasa, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 422-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 14 de agosto del 1995,
entre EL INGENIO RIO HAINA y JUANA MALDONADO TEJEDA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 14 de agosto
del 1995, entre el INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el señor ING.
JUAN A. HERNADEZ KUNHARDT, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar,
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(CEA) de una parte, y de la otra parte, la señora JUANA MALDONADO TEJEDA, por
medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con
una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, dentro de la parcela No.9 del Distrito
Catastral No.19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos, sección Yaguasa, marcado
como solar No.4, manzana No.H-2, propiedad del Ingenio Río Haina, valorada en la suma de
VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$29,400.00), que copiado a la letra dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
ACTO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
LOS GUARICANOS
GF-184-95
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal, autónomo,
organizado y creado de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto de 1966,
válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
señor ING. JUAN A. HERNADEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario estatal, portador de la Cédula de Identificación Personal No.154243, Serie 1ra.
sello hábil, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del
Poder que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año
1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del
Azúcar (CEA) en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora
JUANA MALDONADO TEJEDA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0880913-8 (anterior No.249095, Serie 1ra.), sello
hábil, domiciliada y residente en la calle Altagracia Saviñón No.17, Los Prados, de esta
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, dentro
de la parcela No.9 del Distrito Catastral No.19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos,
sección Yaguasa, marcada como solar No.4, manzana No.H-2, propiedad del Ingenio Río
Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle 4
Al Sur: Solar No.20 de la misma manzana
Al Este: Solar No.5 de la misma manzana
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Al Oeste: Solar No. 3 de la misma manzana.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-3487, de fecha 1ro. de septiembre
del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terrenos es de
VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$29,400.00), o sea a razón de CIENTO DOCE PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$112.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA
COMPRADORA en la forma siguiente:
a) La suma de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 N(RD$11,940.00) al suscribirse el contrato, valor
que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, razón por la cual
este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por
dicha suma,
b) El resto, o sea la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,460.00), en el plazo de
CINCO (5) años, a partir de la fecha del presente acto, mediante sesenta (60) cuotas,
iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día
catorce (14) del mes de agosto del año 2000.
PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional
y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de enero de
1993, a razón de CIENTO DOCE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$112.00) el metro cuadrado, lo que hace un total de VEINTINUEVE MIL
CUATROCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$29,400.00).
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA, ascendente DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,460.00), devengará
intereses a razón de UNO POR CIENTO (1%) mensual, más un cuatro por ciento (4%) por
comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente
venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio por la suma adeuda, ascendente a
DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$17,460.00), todo de acuerdo a lo consagrado por el artículo 2103, del
Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA
COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia
al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la
presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del
Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio en favor de EL INGENIO.
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PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente
existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA, sus herederos o
causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la
inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de la deuda,
así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean
judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que
se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el
CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente y así
se han distribuido, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa
y cinco (1995), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
ING. JUAN A. HERNADEZ KUNHARDT
Director Ejecutivo
POR LA COMPRADORA
JUANA MALDONADO TEJEDA
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YO, DR. VICTOR JANEL PEREZ VERAS, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, los
señores ING. JUAN A. HERNADEZ KUNHARDT y JUANA MALDONADO TEJEDA,
de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y
voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. VICTOR JANEL PEREZ VERAS
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 423-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Antonio
Sánchez Sabater, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 102, edificio No. 10, M-6, ubicado en el Proyecto Habitacional José Contreras, II
Etapa, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 423-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor ANTONIO SANCHEZ SABATER.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, el señor ANTONIO SANCHEZ SABATER, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.102,
correspondiente al edificio #10, M-6, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que copiado a
la letra dice así:
ENTRE: Contrato No.4246
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la