ResolucionNo. 421-19
Resolucion No. 421-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES ANA ANTONIA ACOSTA RUIZ Y GUANERGE ...
- Publicacion
- 14 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-113-
_________________________________________________________________________
Res. No. 421-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Ana
Antonia Acosta Ruiz y Guanerge Matos, relativo a la venta por parte del primero a los
segundos, del apartamento No. 2-E, edificio No. 35-B, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 421-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de noviembre de 1995, entre el
Estado dominicano y los señores ANA ANTONIA ACOSTA RUIZ Y GUANERGE
MATOS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de noviembre de 1995, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
los señores ANA ANTONIA ACOSTA RUIZ Y GUANERGE MATOS, por medio del
cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta, el apartamento marcado con el
No.2-E, correspondiente al edificio No.35-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “VILLA JUANA-VILLA CONSUELO”, de esta ciudad, valorado en
la suma de RD$86,152.18, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: Contrato No.1766
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la
calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre de 1995, quien en lo adelante
para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una
parte, y de la otra parte, los señores ANA ANTONIA ACOSTA RUIZ Y GUANERGE
MATOS, mayores de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil ______,con
-114-
_________________________________________________________________________
portadores de las Cédulas de Identificación Personal Nos.242942/32113, Series 1/18,
debidamente renovadas para el presente año con los sellos de Rentas Internas Nos.________,
provistos de los Carnet del Registro Electoral Nos.________, de la calle _______, de quienes
para los fines del presente contrato se denominarán LOS COMPRADORES.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LOS COMPRADORES, quienes aceptan el inmueble siguiente: el apartamento marcado
con el No.2-E, correspondiente al edificio No.35-B, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto Habitacional “VILLA JUANA-VILLA CONSUELO”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de OCHENTA Y SEIS
MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON 18/100 RD$86,152.18), que LOS
COMPRADORES pagarán AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de
RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS) como pago inicial, y el resto, o sea la suma de
RD$83,152.18 (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON
18/100), para ser pagada en mensualidades consecutivas DE RD$200.00 (DOSCIENTOS
PESOS) cada una. Dicho inicial fue pagado mediante recibo No.3726, de fecha 28 de abril,
1992, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LOS COMPRADORES no serán propietarios del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES una
intimación de pago, concediéndoles un plazo de quince días a partir de la fecha de
notificación para que efectúen dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LOS
COMPRADORES no realizan el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LOS COMPRADORES pueden en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las
convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del
mismo.
SEXTO: LOS COMPRADORES convienen en que el presente contrato sirva por sí mismo
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ellos no le prueben al Registrador de Títulos que han pagado
el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
-115-
_________________________________________________________________________
SEPTIMO: LOS COMPRADORES se comprometen y obligan a habitar el inmueble hasta
tanto no hayan pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar
ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio
o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LOS COMPRADORES realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LOS COMPRADORES convienen en que de los
pagos por ellos realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LOS COMPRADORES hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LOS COMPRADORES hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LOS
COMPRADORES las sumas que hubiesen recibido por concepto de pagos adelantados a la
fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS COMPRADORES en
la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
-116-
_________________________________________________________________________
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General
VENDEDOR
ANA ANTONIA ACOSTA RUIZ
COMPRADORA
YO, LIC. ALFREDO DE JESUS BALCACER VEGA, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores CARLOS
ELIGIO LINARES TEJEDA y ANA ANTONIA ACOSTA RUIZ, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
LIC. ALFREDO DE JESUS BALCACER VEGA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y siete; años 154 de la Independencia y 134 de
la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabián Antonio del Villar Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
-117-
_________________________________________________________________________
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 422-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la señora Juana
Maldonado Tejeda, a través del cual el primero vende a la segunda, una porción de
terreno de 262.50Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, solar No. 4, manzana
No. H-2, lugar Los Guaricanos, sección Yaguasa, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 422-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 14 de agosto del 1995,
entre EL INGENIO RIO HAINA y JUANA MALDONADO TEJEDA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 14 de agosto
del 1995, entre el INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el señor ING.
JUAN A. HERNADEZ KUNHARDT, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar,