ResolucionNo. 42-19
Resolucion No. 42-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JORGE RUFO ACOSTA RECIO, EN RELACIÓN A...
- Publicacion
- 18 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-19- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis; .años 163 de 1a Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 42-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Jorge Rufo Acosta Recio, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de la casa No. 29, del Proyecto Habitacional La Descubierta, provincia Independencia, R.D.
G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 42-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
-20- _________________________________________________________________________
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 18 de enero de 1996, entre el Estado dominicano y el señor JORGE RUFO ACOSTA RECIO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de enero de 1996, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte, el señor JORGE RUFO ACOSTA RECIO, por medio del cual el primero traspasa al segundo la casa No.29, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “LA DESCUBIERTA”, R.D., valorada en la suma de RD$199,789.91, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.419
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del carnet del registro electoral No.____, domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle ____, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte el señor JORGE RUFO ACOSTA RECIO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con _____, portador de la cédula de identificación personal No.11911, Serie 022, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del carnet del registro electoral No.____, de la calle _____, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho, al COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: La casa No.29, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “LA DESCUBIERTA”, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Ciento noventa y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos oro con 91 (RD$199,789.91), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: Para ser pagada en mensualidades iguales de RD$25.00 (veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
-21- _________________________________________________________________________
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el -22- _________________________________________________________________________
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda, Jorge Rufo Acosta Recio Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADOR
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Y JORGE RUFO ACOSTA RECIO cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de sus vidas jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dieciocho (18) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho; años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente -23- _________________________________________________________________________
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis; .años 163 de 1a Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 43-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la compañía Avicultores Asociados, S.A., representada por el señor Rubén Darío Cabrera Menas, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno con una extensión superficial de 339.62 tareas nacionales, dentro de la parcela No. 34, del D.C. No. 21, Distrito Nacional. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 43-19