ResolucionNo. 413-19
Resolucion No. 413-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES MARIA DEL CARMEN CUELLO PIÑA Y JOSÉ...
- Publicacion
- 14 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 413-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Maria
del Carmen Cuello Piña y José A. Fernández, a través del cual el primero vende a los
segundos, el apartamento No. 2-C, edificio No. 82, ubicado en el Proyecto Habitacional
Villa Consuelo-Villa Juana, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 413-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de septiembre de 1998, entre el Estado
dominicano y los señores MARIA DEL CARMEN CUELLO PIÑA / JOSÉ A.
FERNANDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de septiembre de 1998, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, LIC. CARLOS AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra parte, los
señores MARIA DEL CARMEN CUELLO PIÑA / JOSÉ A. FERNANDEZ, por medio
del cual el primero traspasa a los segundos, el apartamento marcado con el No.2-C,
correspondiente al edificio No.82, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado por
la suma de RD$76,355.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.2453
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS AMARANTE BARET de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
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Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro
Enríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud de -
-------------- conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre del
1995, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará
EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor MARIA DEL CARMEN
CUELLO PIÑA / JOSÉ A. FERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana,
de estado civil casada con el señor JOSE A. FERNANDEZ, portadores de las Cédulas de
Identidad y Electoral Nos.001-0256034-9 / 152874-1, domiciliados y residentes en la casa
No.2-C, de la calle del edificio No.82, sector Villa Juana-Villa Consuelo, de esta ciudad de
Santo Domingo, D.N., quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el
No.2-C, correspondiente al edificio No.82, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Villa Juana-Villa Consuelo”, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de SETENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 33/100 (RD$76,355.33), que EL
COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de TRES MIL
PESOS CON 00/100 (RD$3,000.00), según recibo de pago No.1093 D/F 18 de junio del
1991, el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de DOSCIENTOS
PESOS CON 00/100 (RD$200.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia, tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de la notificación para
que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere
pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato, y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por el acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR, retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
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DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR declara que ni él ni su cónyuge son propietarios
de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario
el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en
la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día dieciocho (18) del mes de junio del 1991.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis originales, de un mismo tenor y efecto, en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
LIC. CARLOS AMARANTE BARET MARIA DEL C. CUELLO PIÑA
Administrador General JOSÉ A. FERNANDEZ
El Vendedor El Comprador
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS AMARANTE
BARET Y MARIA DEL C. CUELLO PIÑA / JOSÉ A. FERNANDEZ, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días
del mes de febrero del año dos mil uno (2001); años 157 de la Independencia y 138 de la
Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Darío Antonio Gómez Martínez
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA