ResolucionNo. 410-19
Resolucion No. 410-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MILAGROS GUZMÁN, Y SU ADÉNDUM DE FECH...
- Publicacion
- 10 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
-62-
_________________________________________________________________________
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 410-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Milagros Guzmán, y su adéndum de fecha 5 de septiembre de 2002, sobre la venta por
parte del primero a la segunda, del solar No. 32, manzana No. 31, localizado en la
parcela No. 15-A, del D.C. No. 16/4, San Pedro de Macorís. G. O. No. 10957 del 21 de
octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 410-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito en fecha 14 de enero del 2002, entre el Estado
dominicano y la señora MILAGROS GUZMÁN.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de donación suscrito en fecha 14 de enero del año 2002,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, la señora
MILAGROS GUZMÁN, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de
-63-
_________________________________________________________________________
donación, el solar No.32 de la manzana 31, localizado en la parcela 15-A del D. C. 16/4, San
Pedro de Macorís, valorado en la suma de treinta y nueve mil trescientos noventa y tres con
90/100 (RD$39,393.90), copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACIÓN
ENTRE: CONTRATO No.002601
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 17
de mayo del año 1974, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte la señora MILAGROS
GUZMÁN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral
No.023-0026924-4, domiciliada y residente en la calle P No.6 del Barrio Restauración, en la
ciudad de San Pedro de Macorís, y accidentalmente en esta ciudad, quien en lo adelante y
para los fines y consecuencias del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE,
o por su propio nombre.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE cede y traspasa, pura y simplemente, en calidad de
DONACIÓN, a favor de la segunda parte, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación:
SOLAR No.32 DE LA MANZANA 31, LOCALIZADO EN LA PARCELA 15-A DEL D.
C. 16/4, SAN PEDRO DE MACORÍS.
SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No.61-151, expedido a favor
del ESTADO DOMINICANO por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís.
TERCERO: El inmueble que por medio del presente documento, dona la primera parte, ha
sido valorado en la suma de treinta y nueve mil trescientos noventa y tres con 90/100
(RD$39,393.90).
CUARTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
artículo 55, inciso 10, de la Constitución.
-64-
_________________________________________________________________________
QUINTO: LA SEGUNDA PARTE declara y reconoce que el Certificado de Título No.61-
151 que ampara el derecho de propiedad de la PRIMERA PARTE está extraviado y en
consecuencia le será entregado tras el procedimiento de pérdida del mismo que se
compromete a realizar la PRIMERA PARTE.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día
catorce (14) del mes de enero del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO Milagros Guzmán
Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LIC. VALERIO FABIÁN ROMERO, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y
MILAGROS GUZMÁN, de generales que constan en este mismo acto, quienes me
declararon que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida, por
lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil
dos (2002).
LIC. VALERIO FABIÁN ROMERO
NOTARIO PÚBLICO
ENTRE: ADENDUM CONTRATO DE DONACIÓN
CONTRATO No. 002602
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865- 5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 17
-65-
_________________________________________________________________________
de mayo del año 1974, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y la otra parte la señora MILAGROS
GUZMÁN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral
No.023-0026924-4, domiciliada y residente en la calle P No.6 del Barrio Restauración, en la
ciudad de San Pedro de Macorís, y accidentalmente en esta ciudad, quien en lo adelante y
para los fines y consecuencias del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE,
o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Presidente de la República emitió un poder de fecha 17 de mayo
del año 1974, mediante el cual el Estado dominicano debidamente representado por el
administrador general de Bienes Nacionales, otorga poder para donar a la señora
MILAGROS GUZMÁN, una porción de terreno de 180.00Mts2, del solar No.32, dentro del
ámbito de la Parcela No.15-A, del D. C. No. 16/4, del municipio de San Pedro de Macorís.
POR CUANTO: A que el contrato realizado en fecha 14 de enero del año 2002, se cometió
un error material consistente en la omisión de la porción de terreno que el ESTADO
DOMINICANO cede a la señora MILAGROS GUZMÁN.
POR CUANTO: A que dicho contrato no especifica que el inmueble donado, constituye de
pleno derecho un Bien de Familia y en tal virtud es intransferible.
POR CUANTO: A que dicho error fue establecido en un informe del Departamento Técnico
de esta institución de fecha 26 de agosto del año 2002.
POR TANTO: Y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte íntegra del
presente contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: : Las partes por medio del presente acto corrigen el error material cometido en
el contrato de donación realizado en fecha 14 de enero del año 2002, entre el Estado
dominicano debidamente representado por el administrador general de Bienes Nacionales y
la señora MILAGROS GUZMÁN, en el sentido la porción de terreno recibida en calidad de
donación tiene una extensión de 180.00 Mts2, dentro del solar No.32 de la manzana 31,
localizado en la Parcela 15-A del D. C. No. 16/4, San Pedro de Macorís.
SEGUNDO: Queda establecido que el inmueble objeto del presente contrato de donación
constituye de pleno derecho un Bien de Familia, conforme a la Ley 339, de fecha 22 de agosto
del año 1968.
TERCERO: Las partes reconocen que el presente adéndum forma parte integra del contrato
de donación de fecha 14 de enero del año 2002.
-66-
_________________________________________________________________________
CUARTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la
Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio
indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal del Distrito
Nacional.
QUINTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las reglas
del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día
cinco (5) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito Milagros Guzmán
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LIC. MAGGIE H. CESPEDES M., Abogado, Notario Público de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y
MILAGROS GUZMAN, de generales que constan en este mismo acto y quienes me
declararon que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida, por
lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos
mil dos (2002).
LIC. MAGGIE H. CESPEDES M.
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Juan Ant. Morales Vilorio
Vicepresidente en Funciones
-67-
_________________________________________________________________________
Sucre Ant. Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 411-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Altagracia Ramírez, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de la casa
No. 2, ubicada en el Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua, R.D. G. O. No. 10957 del
21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 411-19