ResolucionNo. 41-20
Resolucion No. 41-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FRANCISCO ANT. SÁNCHEZ PICHARDO, Y SU ...
- Publicacion
- 13 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 41-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Francisco Ant. Sánchez Pichardo, y su adéndum de fecha 14 de abril de 2003, mediante el cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 201, edificio 39-C, ubicado en el Proyecto Hainamosa, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 41-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y FRANCISCO ANT.
SÁNCHEZ PICHARDO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y FRANCISCO ANT.
SÁNCHEZ PICHARDO, el apartamento No. 201, edificio No. 39-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Hainamosa”, de esta ciudad, valorado en la suma de -141- _________________________________________________________________________
RD$47,000.00, suscrito en fecha 18 de septiembre del año 1989, y su adéndum de fecha 14 de abril del año 2003, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$138,048.40, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO. 1230
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal No. 43858, serie 54, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No____, provisto del carnet del registro electoral No._____, domiciliado y residente en la casa No. ____, de la calle___, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 17 de julio de 1989, acápite No. 276, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor FRANCISCO ANT.
SANCHEZ PICHARDO mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado, con AIDA LUGO DE SANCHEZ, portador de la cédula de identificación personal No, 43930 serie 1ra debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del carnet del registro electoral No.____, de la calle___, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.201, edificio No.39-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "HAINAMOSA", de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: cuarentisiete mil pesos oro (RD$ 47,000,00), que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$10,000,00 (diez mil pesos oro) como pago inicial, pagados mediante recibo No.1485 de fecha 3 de enero de 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General, y el resto, o sea la suma de RD$37,000,00 (treintisiete mil pesos oro) en mensualidades consecutivas a razón de RD$75,00 (setenticinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en -143- _________________________________________________________________________
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito nacional, capital de la República Dominicana a los 18 días del mes de septiembre del año mil novecientos ochentinueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO: Francisco Ant. Sánchez P.
COMPRADOR Camilo Antonio Nazir Tejada Capitán de Navío, M. de G.
Administrador Gral. de Bienes Nacionales.
VENDEDOR
YO, DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE DOMINGUEZ, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y FRANCISCO ANT. SÁNCHEZ PICHARDO, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de septiembre del año mil novecientos ochentinueve (1989).
DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE DOMINGUEZ NOTARIO PÚBLICO
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0901865- 5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad, quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 17 -144- _________________________________________________________________________
del mes de julio del año 1989 y del Decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ PICHARDO, dominicano, mayor de edad, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0847594-8, domiciliado y residente en el apartamento No. 201, edificio No. 39, del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad, debidamente representado mediante poder de fecha 25 de octubre del año 2002, por la señora PURA CONCEPCIÓN VELÁSQUEZ TEJADA dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0020174-8, domiciliada y residente en la calle Emilio Prud-Home No. 74 del sector de San Carlos, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 17 julio del año 1989, el Presidente de la República autorizó al administrador general de Bienes Nacionales vender al señor FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ PICHARDO, el apartamento No. 201, edificio No. 39, Tipo C del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 18 de septiembre del año 1989, EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado por el administrador general de Bienes Nacionales, suscribió un contrato de venta con el señor FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ PICHARDO, mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: En el contrato antes mencionado se estipuló el precio de venta en la suma de cuarenta y siete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$47,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de ciento treinta y ocho mil cuarenta y ocho pesos dominicanos con 40/100 (RD$138,048.40), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de veintidós mil doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$22,225.00) y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del contrato No.1230, de fecha 18 de septiembre del año 1989, mediante el cual el Estado dominicano vendió al señor FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ PICHARDO el apartamento No. 201, edificio No. 39, Tipo C del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad, en la suma de cuarenta y siete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$47,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de ciento treinta y ocho mil cuarenta y ocho pesos dominicanos con 40/100 (RD$138,048.40), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452- -145- _________________________________________________________________________
02, de fecha 20 de junio del año 2002; por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral, del contrato de venta suscrito entre ambas partes en fecha 18 de septiembre del año 1989.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio indicado anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE EL ESTADO DOMINICANO Francisco Antonio Sanchez Pichardo
Bienvenido Brito Pura Concepción Velásquez Tejada Administrador General Apoderada
Bienes Nacionales
YO, DR. SEVERINO VASQUEZ LUNA, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO y PURA CONCEPCIÓN VELÁSQUEZ TEJADA, cuyas generales y calidades constan en este mismo -146- _________________________________________________________________________
acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dársele a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
DR. SEVERINO VASQUEZ LUNA, Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 42-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Ignacia Espiritusanto Cedeño, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 9, solar No. 14, Bloque A, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, Distrito Nacional. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 42-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO E IGNACIA ESPIRITUSANTO CEDEÑO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano e IGNACIA ESPIRITUSANTO CEDEÑO, 250.00 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.166 (parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana No.9, solar No.14, Bloque “A”, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 6 de junio del del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166 CF-2002-7068