ResolucionNo. 41-19
Resolucion No. 41-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y MAXIMO CUEVAS MEDINA
- Publicacion
- 18 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 41-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Máximo
Cuevas Medina, sobre la venta por parte del primero al segundo, de la casa No. 48,
ubicada en el Proyecto Habitacional La Descubierta, provincia Independencia, R.D.
G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 41-18
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 22 de enero de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor MAXIMO CUEVAS MEDINA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de enero de 1996, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte,
el señor MAXIMO CUEVAS MEDINA, por medio del cual el primero traspasa al segundo
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la casa No.48, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “LA
DESCUBIERTA”, provincia Independencia, R.D, valorada en la suma de RD$199,789.91,
que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.395
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No. ___, provisto del carnet del registro
electoral No. ____, domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle _____, de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 14 de noviembre de 1995, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra
parte el señor MAXIMO CUEVAS MEDINA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana,
de estado civil ___, con ____, portador de la cédula de identificación personal No. 1014,
Serie 070, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas
No._____, provisto del carnet del registro electoral No._____, de la calle ___, de quien para
los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho al
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: La casa No.48, construida de blocks y
concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “LA DESCUBIERTA”, provincia
Independencia, R.D.
SEGUNDO: El precio del la presente venta ha sido fijado por la suma de: Ciento noventa y
nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos oro con 91 (RD$199,789.91), que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: Para ser pagada en
mensualidades iguales de RD$25.00 (veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
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QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato
deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble
a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de enero del
año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda, Máximo Cuevas Medina
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADOR
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y MAXIMO CUEVAS MEDINA, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de sus vidas jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de enero del año mil novecientos
noventa y seis (1996).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho; años 155 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis; .años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 42-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Jorge
Rufo Acosta Recio, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de la
casa No. 29, del Proyecto Habitacional La Descubierta, provincia Independencia, R.D.
G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 42-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.