ResolucionNo. 407-19
Resolucion No. 407-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA SANTA CRUZ RAMÍREZ, EN RELACIÓN A LA ...
- Publicacion
- 10 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 407-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Santa
Cruz Ramírez, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción
de terreno de 98.96Mts², dentro de la parcela No. 92-B-Ref., solar No. 24, manzana No.
1991, del D.C. No. 15, Distrito Nacional. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 407-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 6 de septiembre del 2001, entre el
ESTADO DOMINICANO y la señora SANTA CRUZ RAMÍREZ.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 6 de septiembre del
2001, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y
de la otra parte, la señora SANTA CRUZ RAMÍREZ , por medio del cual el primero traspasa
a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
noventa y ocho punto noventa y seis metros cuadrados (98.96 Mt2), dentro de la parcela No.
92-B-REF, solar No. 24, manzana No.1991, del D.N., valorada en la suma de cuarenta y
nueve mil cuatrocientos ochenta pesos dominicanos con cero centavos 00/100
(RD$49,480.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA
ENTRE: No.001698
De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, institución pública creada mediante la Ley No.
1832, de fecha 3 noviembre del 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de
edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0901865-5, domiciliado para los fines de este acto en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina
Pedro A. Lluveres, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL VENDEDOR y de la otra parte, la señora SANTA CRUZ RAMÍREZ, dominicana, mayor
de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1554741-6,
domiciliada y residente en la calle Marcos del Rosario No. 208, del sector Los Mina, de esta
ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA:
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de adquisición y
enajenación de inmuebles del Estado, por lo que el presente acto a falta del indicado poder
no es definitivo, sino provisional.
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el poder correspondiente en lo relativo con las partes, el contenido
y el objeto de este contrato, quedando establecido en este mismo acto que el poder asi
otorgado formará parte íntegra del mismo y lo convertirá en un contrato definitivo, con la
salvedad de que si el poder señalado es denegado, este contrato queda automáticamente
rescindido. Y si además, el precio de la presente venta es superior a veinte mil
(RD$20,000.00) pesos, deberá contar con la aprobación del Congreso Nacional para que se
le considere formalizado.
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Con el entendido de que el preámbulo contenido en los POR CUANTOS anteriores forman
parte integra de este contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere, con todas las garantías ordinarias
de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de noventa y ocho punto noventa y seis
metros cuadrados (98.96 Mt2), dentro de la Parcela No. 92-B-REF, Solar No.24, manzana
No. 1991, del D.C. No.15, del D.N., con los siguientes linderos: AL NORTE: Solar No.8,
AL SUR: Calle Marcos Del Rosario, AL ESTE: Solar No.23 y AL OESTE: Solar No. 25.
SEGUNDO: El vendedor justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta en virtud del Certificado de Título No. 60-1960, correspondiente al Estado
dominicano expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta ha sido fijada en la suma de cuarenta
y nueve mil cuatrocientos ochenta pesos con cero centavos (RD$49,480.00), a razón de
quinientos pesos oro con cero centavos (RD$500.00) el metro cuadrado, conforme con el
Decreto No. 329-98, el cual será pagado por LA COMPRADORA a EL VENDEDOR, en la
forma siguiente: La suma de catorce mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos con cero
centavos (RD$14,844.00) como pago inicial, el cual ha sido recibido en la forma siguiente:
La suma de nueve mil ochocientos noventa y seis pesos con cero centavos (RD$9,896.00)
mediante cheque No. 787575 del Banco Popular, de fecha 30-8-2001 y recibo No.22427 de
fecha 6 de septiembre del 2001, y la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos
con cero centavos ( RD$4,948.00) mediante cheque No. 787961 del Banco Popular de fecha
5 de septiembre del 2001 y recibo No. 22427 de fecha 6 de septiembre del 2001 y el resto, o
sea la suma de treinta y cuatro mil seiscientos treinta y seis pesos con cero centavos
(RD$34,636.00), pagaderos en cinco (5) años a un interés de un doce por ciento (12%) anual
es decir sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas de setecientos setenta pesos con cuarenta
y seis centavos (RD$770.46) pagaderas los días seis (6) de cada mes.
CUARTO: Queda convenido entre ambas partes que el inmueble objeto del presente acto
solo podrá ser traspasado cuando el nuevo comprador haya pagado al Estado dominicano el
25% de su precio determinado por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta
administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: Las partes acuerdan por medio del presente acto que si LA COMPRADORA no
realiza el pago de las mensualidades dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha
establecida deberá pagar una mora equivalente a un uno (01%) por ciento mensual sobre el
monto pendiente.
SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este
contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEPTIMO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de lo pactado, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sea judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y
contribuciones y en general los que se originen con la inscripción, redacción, legalización y
todos aquellos gastos que realice EL VENDEDOR como consecuencia del presente contrato.
OCTAVO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA deberá
pagar el área que exceda, al precio estipulado en el artículo tercero (3) de este contrato.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de venta de inmuebles y del Derecho Común.
DECIMO: Queda entendido y convenido entre las partes, que si LA COMPRADORA se
atrasa en el pago convenido durante un período de tres (3) meses, EL VENDEDOR se reserva
el derecho de rescindir el presente contrato, sin necesidad de ninguna formalidad jurídica,
expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago
compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA, sus herederos o
causahabientes, o cualquier tercero en dichos terrenos.
HECHO Y FIRMADO en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, uno para ser depositado en Correspondencia, Archivo y Catastro de Bienes
Nacionales, Congreso Nacional y ante el Registro de Títulos correspondiente. El mismo
consta de una (01) foja, y así se han distribuido, a los seis (6) días del mes de septiembre del
año dos mil uno (2001) En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
Bienvenido Brito Santa Cruz Ramírez
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADORA
en representación del Estado dominicano
VENDEDOR
YO, DRA. ARIANNA REYES DE MARTÍNEZ, Abogado, Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en
este contrato fueron puestas de manera libre y voluntariamente por los señores
BIENVENIDO BRITO Y SANTA CRUZ RAMÍREZ, de generales que constan más arriba
quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de
su vida, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de septiembre del año dos mil uno (2001).
DRA. ARIANNA REYES DE MARTÍNEZ
ABOGADO NOTARIO PUBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del
mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Sucre Ant. Muñoz Acosta Jesús Vásquez Martínez
Secretario Presidente
Melania Salvador de Jiménez
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA