ResolucionNo. 405-19
Resolucion No. 405-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ELEUTERIO SANTOS DE JESÚS, SOBRE EL TR...
- Publicacion
- 10 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 405-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Eleuterio
Santos de Jesús, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 2-D, edificio No. 86, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana/Villa
Consuelo, Distrito Nacional. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 405-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 1998, entre el Estado
dominicano y el señor ELEUTERIO SANTOS DE JESUS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 1998, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, de una parte, y de la otra parte, el señor ELEUTERIO
SANTOS DE JESUS, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento
marcado con el No. 2-D, correspondiente al edificio No.86, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional VILLA JUANA/VILLA CONSUELO, de la ciudad de
Santo Domingo, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$86,152.18, que copiado a la letra
dice así:
ENTRE: CONTRATO No.1304
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor DR. HENRY GARRIDO, de nacionalidad dominicana, mayor de
edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad y
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Electoral No. 031-00225239-6, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder y/o Decreto
conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre del 1995, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor ELEUTERIO SANTOS DE JESUS,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0268726-6, domiciliado y residente en la casa No. _________,
de la calle apartamento 2-D, edificio No.86, C/Manuel, Ubaldo. Gómez, sector VILLA
JUANA/VILLA CONSUELO, de la ciudad de Santo Domingo, quien para los fines del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho a
EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No.
2-D, correspondiente al edificio No.86, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional VILLA JUANA-VILLA CONSUELO, de la ciudad de Santo
Domingo. Este inmueble está siendo ocupado por el Comprador desde el día 17 de junio de
1991.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de OCHENTA Y SEIS
MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 18/100 (RD$86,152.18), que EL COMPRADOR
pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de TRES MIL PESOS CON
00/100 (RD$3,000.00) como pago inicial y el resto para ser pagado en sumas parciales,
iguales y consecutivas de DOSCIENTOS PESOS CON 00/100(RD$200.00) mensuales.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que
se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION
DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del
presente contrato; y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a
pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato, y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía, eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$ 20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme al inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
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DECIMOTERCERO: El comprador declara que ni él ni su cónyuge son propietarios de
vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto de comprobarse lo contrario, el
inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día diecisiete (17) del mes de junio del año 1991.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cinco (5) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
DR. HENRY GARRIDO, ELEUTERIO SANTOS DE JESUS
Administrador General EL COMPRADOR
EL VENDEDOR
YO, DRA. MABEL YBELKA FELIZ BAEZ, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: DR. HENRY GARRIDO Y
ELEUTERIO SANTOS DE JESUS, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica,
por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año mil
novecientos noventa y ocho (1998).
DRA. MABEL YBELKA FELIZ BAEZ
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días
del mes de febrero del año dos mil uno (2001); años 157 de la Independencia y 138 de la
Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Darío Antonio Gómez Martínez
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA