ResolucionNo. 404-19
Resolucion No. 404-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ISIDORA ROJAS DE LA CRUZ, A TRAVÉS DE...
- Publicacion
- 10 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 404-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Isidora
Rojas de la Cruz, a través del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno de 375.29Mts², dentro de la parcela No. 3-Porcion A (pte), del D.C. No. 4,
ubicada en el sector La Esperanza, Los Ríos, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 404-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos entre el Estado dominicano y la señora ISIDORA
ROJAS DE LA CRUZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 20 de febrero del año
2007, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA
PICHARDO, de una parte, y de la otra parte, la señora ISIDORA ROJAS DE LA CRUZ, por
medio del cual, el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con
una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO
VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (375.29 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela
No. 3-Porción-A (Parte), del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector La Esperanza, Los Ríos, valorada en la suma de RD$328,378.75 (TRESCIENTOS
VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON
75/100), que copiado a la letra decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
003412
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora ISIDORA ROJAS DE
LA CRUZ, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la
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Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0199310-3, domiciliada y residente en la calle
Primera., casa No. 312, del sector Los Ríos, Distrito Nacional, quien en lo adelante del
siguiente acto se designará como LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
LA COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato
será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el
artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA
Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (375.29 Mts²), dentro del
ámbito de la Parcela No. 3-Porción-A (parte), del Distrito Catastral No. 4, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector La Esperanza, Los Ríos, con los siguientes linderos: AL
NORTE: Parcela 3-Porción-A (Resto), AL SUR: Parcela No. 3-Porción-A (Resto), AL
ESTE: Parcela No. 3-Porción-A (Resto), y AL OESTE: Calle Primera.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 3-Porción-A, del Distrito
Catastral No. 4, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 73-6629, según
consta en la certificación de fecha 22 de febrero del año 2006, expedida por la Registradora
de Títulos del Distrito Nacional.
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TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS
DOMINICANOS CON 75/100 (RD$328,378.75), a razón de OCHOCIENTOS SETENTA
Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$875.00) el metro cuadrado, menos
un cuarenta por ciento (40%) de descuento por concepto de pago total del terreno, en virtud
de la Resolución Administrativa de fecha 26 de abril del año 2006, por lo que EL
COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE
MIL VEINTISIETE PESOS DOMINICANOS CON 25/100 (RD$197,027.25), en efectivo
según recibo de ingreso No.27702, de fecha 14 de agosto del año 2006, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$875.00) por metro cuadrado (Mts²) fue establecido
tomando en consideración la tasación de fecha 23 de enero del año 2006, realizada por el
Departamento de Avalúo, de esta Administración General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas, ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional
del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
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QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto
el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA
ISIDORA ROJAS DE LA CRUZ
YO, LIC. AMERICA GARCIA R., Abogado Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No.
3455, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera libre
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y voluntaria por el DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO E ISIDORA ROJAS
DE LA CRUZ, de generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la
fe del juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por
lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del
año dos mil siete (2007).
LIC. AMERICA GARCIA R.
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del
mes de septiembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia
y 153 de la Restauración.
Angela Pozo Abel Martínez Durán
Secretaria Ad Hoc Presidente
José Luis Cosme Mercedes
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 405-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Eleuterio
Santos de Jesús, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 2-D, edificio No. 86, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana/Villa
Consuelo, Distrito Nacional. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 405-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 1998, entre el Estado
dominicano y el señor ELEUTERIO SANTOS DE JESUS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 1998, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, de una parte, y de la otra parte, el señor ELEUTERIO
SANTOS DE JESUS, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento
marcado con el No. 2-D, correspondiente al edificio No.86, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional VILLA JUANA/VILLA CONSUELO, de la ciudad de
Santo Domingo, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$86,152.18, que copiado a la letra
dice así:
ENTRE: CONTRATO No.1304
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor DR. HENRY GARRIDO, de nacionalidad dominicana, mayor de
edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad y