ResolucionNo. 402-19
Resolucion No. 402-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA EXCIMENA PEÑA VDA. DE LA ROSA, EN REL...
- Publicacion
- 10 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 402-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Excimena Peña Vda. De la Rosa, en relación al traspaso por parte del primero a la
segunda, del apartamento No. 202, edificio No. 34, Proyecto Habitacional Villa
Francisca, Distrito Nacional. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 402-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora EXCIMENA PEÑA VDA. DE LA ROSA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, la señora EXCIMENA PEÑA VDA. DE LA ROSA, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No. 202, correspondiente al
edificio No.34, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“VILLA FRANCISCA”, de esta ciudad, valorado por la suma de RD$130,186.00, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: Contrato No.2867
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la
calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo/ 1995, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, la señora EXCIMENA PEÑA VDA. DE LA ROSA, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identificación
Personal No.371, Serie 10, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.________, provista del Carnet del Registro Electoral No.________, de la calle
_______, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No. 202,
correspondiente al edificio No.34, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “VILLA FRANCISCA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO TREINTA
MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ORO (RD$130,186.00), que LA
COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$4,000.00
(CUATRO MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta en recibo No. 3173, de fecha
1/8/1989, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea
la suma de RD$126,186.00 (CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
PESOS), para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$160.00 (CIENTO
SESENTA PESOS ORO) cada una. hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos.
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA
las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales,
VENDEDOR
EXCIMENA PEÑA VDA. DE LA ROSA
COMPRADORA
YO, LIC. RAFAEL AUGUSTO SANCHEZ, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y EXCIMENA PEÑA VDA. DE LA ROSA, cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y cinco (1995).
LIC. RAFAEL AUGUSTO SANCHEZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 154 de la Independencia
y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabian Antonio del Villar Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc. Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 403-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Indiana
Jiménez Bosh, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento
No. 104, edificio No. 9, M-11, ubicado en el Proyecto Habitacional José Contreras, II
Etapa, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 403-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.