ResolucionNo. 401-19
Resolucion No. 401-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR GEREMIA ESPIRITUSANTO, SOBRE LA VENTA POR ...
- Publicacion
- 10 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-18- _________________________________________________________________________
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 401-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Geremia Espiritusanto, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 304.66Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9, manzana No.
24, solar No. 17, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 401-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de diciembre del año 2001, entre el INGENIO OZAMA y el señor GEREMIA ESPIRITUSANTO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de diciembre del 2001, entre el INGENIO OZAMA, debidamente representado por el Director Ejecutivo ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor -19- _________________________________________________________________________
GEREMIA ESPIRITUSANTO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y SEIS (304.66) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte.), D.C. No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.24, solar No.17, valorada en la suma de RD$48,745.60 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 60/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: Urbanización Caña Linda CF-B0703/2001
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING.VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor GEREMIA ESPIRITUSANTO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001- 0489136-1, domiciliado y residente en la manzana No.12, casa No.12, Urbanización El Brisal, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de junio del 2001, contenida en el Acta No.14, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a solicitar al Poder Ejecutivo el Poder Especial para la transferencia y venta de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de EL COMPRADOR, mediante la Resolución No.7, contenida en el Acta No.1194, de fecha 28 de agosto del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un por ciento del valor total del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
-20- _________________________________________________________________________
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y SEIS (304.66) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3- A (Pte.), D.C. No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.24, solar No.17, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.16 Al Este: Calle-2 Al Sur: Solar No.18 Al Oeste: Solar No.10.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha seis (6) de septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno es de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 60/100, (RD$48,745.60) o sea a razón de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de DIECISIETE MIL SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 96/100 (RD$17,060.96), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No.2001-05478, de fecha 8/5/2001, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 64/100 (RD$31,684.64), en el plazo de DOS (2) años, mediante VEINTICUATRO (24) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 17/100 (1,551.17), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio de 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de junio de 2001.
-21- _________________________________________________________________________
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 64/100 (RD$31,684.64), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada, ascendente a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 64/100 (RD$31,684.64), todo de acuerdo a lo consagrado en artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y agua potables.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
-22- _________________________________________________________________________
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registrador de Títulos correspondiente y así se han distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR GEREMIA ESPIRITUSANTO
YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y GEREMIA ESPIRITUSANTO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).
DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos, en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966.
-23- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
María Cleofila Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejaran Alvarez Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA